Regl. 6761, art. 2.01

Miembros de la Carrera Magisterial

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.01

Será miembro de la Carrera Magisterial el Maestro del salón de clases, Maestro Bibliotecario, Maestro Especialista en Tecnología Instruccional, el Orientador Escolar, Trabajador Social Escolar, Coordinador Industrial y Coordinador de Programas Vocacionales del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Posean certificado regular en la categoría en que se desempeñan. 2. Tengan nombramiento permanente. 3. Estén realizando las funciones inherentes en las categorías de puesto para el cual se les expidió el certificado regular.
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