Regl. 6761, art. 2.01
Miembros de la Carrera Magisterial
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.01
Será miembro de la Carrera Magisterial el Maestro del salón de clases, Maestro
Bibliotecario, Maestro Especialista en TecnologÃa Instruccional, el Orientador Escolar,
Trabajador Social Escolar, Coordinador Industrial y Coordinador de Programas
Vocacionales del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico que cumpla con los
siguientes requisitos:
1. Posean certificado regular en la categorÃa en que se desempeñan.
2. Tengan nombramiento permanente.
3. Estén realizando las funciones inherentes en las categorÃas de puesto para el
cual se les expidió el certificado regular.