Regl. 6761, art. 2.06

Activación a la Carrera Magisterial

Last amended: 1999Length: 305 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.06

La activación como miembro a la Carrera Magisterial requerirá: 1. La radicación de la solicitud correspondiente firmada por el solicitante y entregada al Director Escolar. En aquellos casos en que el puesto del Director esté vacante, el Superintendente Escolar certificará la entrega. Dicha radicación debe presentarse durante el mes de abril de cada año escolar. 2. La preparación de un Plan de Mejoramiento Profesional por el solicitante, según las normas y procedimiento que establece el Capítulo IV de la Ley de la Carrera Magisterial. 3. La certificación del Director Escolar y su Comité de Evaluación, compuesto por un facilitador del distrito, un miembro del Consejo Escolar y el delegado de taller, hará constar que el solicitante radicó su Plan de Mejoramiento y que éste cumple con lo que establece la Ley a estos efectos. 4. Que el personal docente que se encuentre destacado en los Centros de Desarrollo, o en otras dependencias del Departamento de Educación cumpla con los requisitos del Artículo 2.01 de este Reglamento, entregue la solicitud de activación y el Plan de Mejoramiento al Superintendente de Escuelas. 5. La aprobación de la solicitud por el Secretario, estará sujeta a que el solicitante cumpla con todos los requisitos del Artículo 1.03 de la Ley. 3 Durante este proceso de activación no podrá traerse a colación cuestiones, asuntos o eventos no relacionados con el estatus del solicitante dentro de la Carrera Magisterial. El solicitante podrá apelar cualquier decisión adversa que en su caso tomara el Secretario respecto a su solicitud, a través del procedimiento de quejas, agravios y arbitraje establecidos en la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para Servicio Público de Puerto Rico" y en el Convenio Colectivo establecido entre el Departamento de Educación y el representante exclusivo del solicitante.
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