Regl. 6761, art. 2.06
Activación a la Carrera Magisterial
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.06
La activación como miembro a la Carrera Magisterial requerirá:
1. La radicación de la solicitud correspondiente firmada por el solicitante y
entregada al Director Escolar. En aquellos casos en que el puesto del Director
esté vacante, el Superintendente Escolar certificará la entrega. Dicha
radicación debe presentarse durante el mes de abril de cada año escolar.
2. La preparación de un Plan de Mejoramiento Profesional por el solicitante,
según las normas y procedimiento que establece el CapÃtulo IV de la Ley de la
Carrera Magisterial.
3. La certificación del Director Escolar y su Comité de Evaluación, compuesto
por un facilitador del distrito, un miembro del Consejo Escolar y el delegado
de taller, hará constar que el solicitante radicó su Plan de Mejoramiento y que
éste cumple con lo que establece la Ley a estos efectos.
4. Que el personal docente que se encuentre destacado en los Centros de
Desarrollo, o en otras dependencias del Departamento de Educación cumpla
con los requisitos del ArtÃculo 2.01 de este Reglamento, entregue la solicitud
de activación y el Plan de Mejoramiento al Superintendente de Escuelas.
5. La aprobación de la solicitud por el Secretario, estará sujeta a que el
solicitante cumpla con todos los requisitos del ArtÃculo 1.03 de la Ley.
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Durante este proceso de activación no podrá traerse a colación cuestiones,
asuntos o eventos no relacionados con el estatus del solicitante dentro de la
Carrera Magisterial.
El solicitante podrá apelar cualquier decisión adversa que en su caso tomara el
Secretario respecto a su solicitud, a través del procedimiento de quejas,
agravios y arbitraje establecidos en la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998,
según enmendada, mejor conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para
Servicio Público de Puerto Rico" y en el Convenio Colectivo establecido
entre el Departamento de Educación y el representante exclusivo del
solicitante.