Regl. 6761, art. 2.08 dup2
Derechos de Miembros Inactivos de la Carrera
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.08 dup2
Los miembros inactivos de la Carrera Magisterial tendrán los siguientes derechos dentro
del Sistema de Educación Pública con relación a nivel y salario:
1. Los que habían adquirido a la fecha en que entró en vigor la Ley de la Carrera
Magisterial, esto es, al 18 de julio de 1999, según enmendada.
2. Ejercer la opción de adquirir la condición de miembro activo de la Carrera en
cualquier momento, durante su desempeño como personal docente del Sistema
de Educación Pública de Puerto Rico, disponiendo para esto, el mes de abril
de cada año escolar.
3. Recibir los incentivos y el salario que establece el Convenio Colectivo en
vigor para el personal docente del Departamento de Educación o los que se
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acuerden por cualquier otro medio en relación con el salario de entrada al
magisterio en el Sistema de Educación Pública.