Regl. 6761, art. 2.09 dup2

Expedientes de Miembros de la Carrera Magisterial

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.09 dup2

Los Directores de Escuelas serán responsables de mantener al día los expedientes oficiales de los miembros de la Carrera Magisterial y custodiar los archivos de éstos en sus respectivas áreas de trabajo. En aquellos casos en que el puesto del Director esté vacante, el Superintendente Escolar asumirá la responsabilidad. Los expedientes oficiales contendrán los siguientes documentos: 1. Copia de la última certificación expedida por el Secretario al personal docente en su categoría de desempeño. 2. Copia de su Plan de Mejoramiento Profesional en vigor. 3. Copia de la certificación de la radicación y aprobación del Plan de Mejoramiento, debidamente firmado por el Comité de Evaluación. 4. Copia de todos los informes de evaluación del desempeño docente. 5. Copia de los documentos a través de los cuales pueda constatarse el progreso del personal docente en lo referente al desarrollo de su Plan de Mejoramiento Profesional; esto es, documentos que acrediten: su matrícula y la aprobación de cursos universitarios con crédito académico, su asistencia a programas o actividades de educación continua, su participación en actividades organizadas por la escuela o lugar de trabajo o en apoyo de actividades con valor formativo coordinadas por el Departamento de Educación u otras entidades reconocidas y acreditadas, reconocimientos otorgados y cualquier otro documento o comunicación oficial relacionado con el desempeño profesional del personal docente.
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