Regl. 6761, art. 2.09 dup2
Expedientes de Miembros de la Carrera Magisterial
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.09 dup2
Los Directores de Escuelas serán responsables de mantener al dÃa los expedientes
oficiales de los miembros de la Carrera Magisterial y custodiar los archivos de éstos en
sus respectivas áreas de trabajo. En aquellos casos en que el puesto del Director esté
vacante, el Superintendente Escolar asumirá la responsabilidad. Los expedientes
oficiales contendrán los siguientes documentos:
1. Copia de la última certificación expedida por el Secretario al personal docente
en su categorÃa de desempeño.
2. Copia de su Plan de Mejoramiento Profesional en vigor.
3. Copia de la certificación de la radicación y aprobación del Plan de
Mejoramiento, debidamente firmado por el Comité de Evaluación.
4. Copia de todos los informes de evaluación del desempeño docente.
5. Copia de los documentos a través de los cuales pueda constatarse el progreso
del personal docente en lo referente al desarrollo de su Plan de Mejoramiento
Profesional; esto es, documentos que acrediten: su matrÃcula y la aprobación
de cursos universitarios con crédito académico, su asistencia a programas o
actividades de educación continua, su participación en actividades
organizadas por la escuela o lugar de trabajo o en apoyo de actividades con
valor formativo coordinadas por el Departamento de Educación u otras
entidades reconocidas y acreditadas, reconocimientos otorgados y cualquier
otro documento o comunicación oficial relacionado con el desempeño
profesional del personal docente.