Regl. 6761, art. 2.10 dup2

Traslado de Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.10 dup2

Dentro de los quince (15) días laborables subsiguientes a la fecha de traslado de un miembro de la Carrera Magisterial de una escuela a otra, 0 de una dependencia del Departamento a otra, su Director o Superintendente de Escuelas anterior deberá remitirle al actual Director 0 Superintendente de Escuela, el expediente completo del personal 5 docente trasladado, junto con una certificación, con su firma, en la cual se enumerarán los documentos que se envían. Se le remitirá una copia oficial de la certificación al personal docente concernido dentro del mismo plazo establecido. El Director o Superintendente de Escuela, como custodio de este expediente, será responsable de reponer los que se extravien total o parcialmente. Capítulo III División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional
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