Regl. 6761, art. 2.10 dup2
Traslado de Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 2.10 dup2
Dentro de los quince (15) dÃas laborables subsiguientes a la fecha de traslado de un
miembro de la Carrera Magisterial de una escuela a otra, 0 de una dependencia del
Departamento a otra, su Director o Superintendente de Escuelas anterior deberá remitirle
al actual Director 0 Superintendente de Escuela, el expediente completo del personal
5
docente trasladado, junto con una certificación, con su firma, en la cual se enumerarán los
documentos que se envÃan. Se le remitirá una copia oficial de la certificación al personal
docente concernido dentro del mismo plazo establecido.
El Director o Superintendente de Escuela, como custodio de este expediente, será
responsable de reponer los que se extravien total o parcialmente.
CapÃtulo III
División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional