Regl. 6761, art. 3.02 dup2
Organización de la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 3.02 dup2
Profesional
La División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional tendrá un Director y el
personal técnico y administrativo necesario para cumplir lo que ordena la Ley de la
Carrera Magisterial y este Reglamento. La SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos
podrá asignar a la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional, con
carácter temporero, personal cualificado de otras dependencias del Departamento en
perÃodos de actividad extraordinaria para acelerar procesos relacionados, por ejemplo,
reconocimiento y otorgación de niveles, revisión de salarios y evaluación de los Planes de
Mejoramiento Profesional.