Regl. 6761, art. 3.03 dup2
Funciones de la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 3.03 dup2
Profesional
La División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional realizará las siguientes
funciones:
1. Asesorar al Secretario con relación a los niveles magisteriales que, según las
normas provisionales que establece el CapÃtulo VIII de la Ley de la Carrera
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Magisterial, deben reconocérsele al personal docente incluido en la Ley que
reclamen los mismos dentro del término que fija dicha Ley, según
enmendada.
2. Establecer y mantener al dÃa el registro de miembros de la Carrera Magisterial
dividiendo el mismo en dos categorÃas: "Registro de Miembros Activos", y
"Registro de Miembros Inactivos".
3. Analizar las recomendaciones sobre la otorgación de niveles que sometan en
sus Informes los Comités de Evaluación de las Escuelas y otras dependencias
del Departamento. Asesorar al Secretario sobre lo que proceda en cada caso.
4. Evaluar las solicitudes de reconocimiento de nivel que sometan los miembros
de la Carrera Magisterial, los documentos en apoyo a las mismas, las
recomendaciones al efecto de los Comités de Evaluación y presentarle al
Secretario sus propias recomendaciones. Estas se basarán en la aplicación
estricta de los ArtÃculos 2.08, 3.01, 3.03, 3.04, 4.08 y 6.02 de la Ley de la
Carrera Magisterial.
5. Evaluar las solicitudes de revisión de salarios que presenten los miembros de
la Carrera Magisterial, los documentos de apoyo de las mismas y las
recomendaciones de los Comités de Evaluación y presentarle al Secretario las
conclusiones de su análisis con recomendaciones. Éstas se basarán en la
aplicación estricta de los ArtÃculos 2.10, 2.11 y 3.01.
6. Revisar las decisiones de los Comités de Educación de las escuelas y otras
dependencias del Departamento sobre convalidaciones de horas de
participación en actividades de educación continua autorizada por el ArtÃculo
2.07 de la Ley de la Carrera Magisterial.
7. Realizar auditorÃas, con el fin de constatar que los Planes de Mejoramiento
Profesional del personal docente incluido en la Ley cumplan con las normas
establecidas y comunicarle al Secretario sus hallazgos para la acción
correspondiente.
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8. Constatar que los archivos 0 expedientes de los miembros de la Carrera
Magisterial estén al dÃa y sean mantenidos por los Directores de Escuelas o
Superintendentes de Escuelas de la manera que dispone este Reglamento.
9. Recibir y evaluar los Planes Semestrales de Educación Continua propuestos
por los Centros de Desarrollo y hacer las recomendaciones pertinentes al
Secretario.
10. Colaborar con el Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, el
ofrecimiento de cursos post-graduados en las universidades con el fin de
satisfacer las necesidades del Sistema de Educación Pública y de los
miembros de la Carrera Magisterial.
11. Constatar que los miembros de la Carrera Magisterial sean evaluados de
acuerdo a las normas que establece el ArtÃculo 6.02 de la Ley y someterle al
Secretario las observaciones y recomendaciones que procedan.
12. Asesorar al Secretario sobre las enmiendas a la Ley y al Reglamento de la
Carrera Magisterial, y sobre los procedimientos establecidos al amparo de
los mismos.