Regl. 6761, art. 3.03 dup2

Funciones de la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo

Last amended: 1999Length: 483 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 3.03 dup2

Profesional La División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional realizará las siguientes funciones: 1. Asesorar al Secretario con relación a los niveles magisteriales que, según las normas provisionales que establece el Capítulo VIII de la Ley de la Carrera 6 Magisterial, deben reconocérsele al personal docente incluido en la Ley que reclamen los mismos dentro del término que fija dicha Ley, según enmendada. 2. Establecer y mantener al día el registro de miembros de la Carrera Magisterial dividiendo el mismo en dos categorías: "Registro de Miembros Activos", y "Registro de Miembros Inactivos". 3. Analizar las recomendaciones sobre la otorgación de niveles que sometan en sus Informes los Comités de Evaluación de las Escuelas y otras dependencias del Departamento. Asesorar al Secretario sobre lo que proceda en cada caso. 4. Evaluar las solicitudes de reconocimiento de nivel que sometan los miembros de la Carrera Magisterial, los documentos en apoyo a las mismas, las recomendaciones al efecto de los Comités de Evaluación y presentarle al Secretario sus propias recomendaciones. Estas se basarán en la aplicación estricta de los Artículos 2.08, 3.01, 3.03, 3.04, 4.08 y 6.02 de la Ley de la Carrera Magisterial. 5. Evaluar las solicitudes de revisión de salarios que presenten los miembros de la Carrera Magisterial, los documentos de apoyo de las mismas y las recomendaciones de los Comités de Evaluación y presentarle al Secretario las conclusiones de su análisis con recomendaciones. Éstas se basarán en la aplicación estricta de los Artículos 2.10, 2.11 y 3.01. 6. Revisar las decisiones de los Comités de Educación de las escuelas y otras dependencias del Departamento sobre convalidaciones de horas de participación en actividades de educación continua autorizada por el Artículo 2.07 de la Ley de la Carrera Magisterial. 7. Realizar auditorías, con el fin de constatar que los Planes de Mejoramiento Profesional del personal docente incluido en la Ley cumplan con las normas establecidas y comunicarle al Secretario sus hallazgos para la acción correspondiente. 7 8. Constatar que los archivos 0 expedientes de los miembros de la Carrera Magisterial estén al día y sean mantenidos por los Directores de Escuelas o Superintendentes de Escuelas de la manera que dispone este Reglamento. 9. Recibir y evaluar los Planes Semestrales de Educación Continua propuestos por los Centros de Desarrollo y hacer las recomendaciones pertinentes al Secretario. 10. Colaborar con el Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, el ofrecimiento de cursos post-graduados en las universidades con el fin de satisfacer las necesidades del Sistema de Educación Pública y de los miembros de la Carrera Magisterial. 11. Constatar que los miembros de la Carrera Magisterial sean evaluados de acuerdo a las normas que establece el Artículo 6.02 de la Ley y someterle al Secretario las observaciones y recomendaciones que procedan. 12. Asesorar al Secretario sobre las enmiendas a la Ley y al Reglamento de la Carrera Magisterial, y sobre los procedimientos establecidos al amparo de los mismos.
Regl. 6761, art. 3.03 dup2: Funciones de la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo | Justis AI