Regl. 6761, art. 3.04

Confidencialidad de los Documentos

Last amended: 1999Length: 144 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 3.04

Los informes de evaluación de los miembros de la Carrera Magisterial, los Planes de Mejoramiento Profesional que éstos sometan y los documentos relacionados con reconocimientos de nivel y revisiones de salario tendrán carácter de documentos confidenciales. A los mismos, sólo tendrán acceso el personal autorizado de la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional y los empleados del Departamento de Educación a quienes se encomiende su evaluación. Hacerlos públicos o divulgar su contenido, constituirá una violación de este Reglamento excepto, cuando alguno de los miembros de la Carrera Magisterial autorice su publicidad 0 revele él mismo su contenido. La infracción de este Artículo conllevará la imposición de medidas disciplinarias al funcionario 0 empleado responsable, conforme a las leyes y reglamentos que apliquen. Copia del informe estadístico se proveerá a la organización que ostente la representación exclusiva del personal docente, a solicitud de ésta. 8
Regl. 6761, art. 3.04: Confidencialidad de los Documentos | Justis AI