Regl. 6761, art. 4.03 dup2
Consideración de ascenso de los miembros existentes
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 4.03 dup2
Todo maestro y maestro bibliotecario, que voluntariamente y en virtud de la Ley 158 de
18 de julio de 1999, haya ingresado 0 sea miembro de la Carrera Magisterial al momento
de la vigencia de esta Ley y desee ser considerado para otro nivel diferente al que le
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corresponde en virtud del ArtÃculo 8.02 de la Ley, según enmendada, deberá cumplir con
los requisitos inherentes al nivel para el cual solicita ascenso.