Regl. 6761, art. 4.03 dup2

Consideración de ascenso de los miembros existentes

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 4.03 dup2

Todo maestro y maestro bibliotecario, que voluntariamente y en virtud de la Ley 158 de 18 de julio de 1999, haya ingresado 0 sea miembro de la Carrera Magisterial al momento de la vigencia de esta Ley y desee ser considerado para otro nivel diferente al que le 11 corresponde en virtud del Artículo 8.02 de la Ley, según enmendada, deberá cumplir con los requisitos inherentes al nivel para el cual solicita ascenso.
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