Regl. 6761, art. 4.04 dup2
Relación y Certificación de Miembros por Nivel y Estatus
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 4.04 dup2
Pasado el perÃodo dispuesto por la Ley para reclamar niveles al amparo del ArtÃculo 8.01,
la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional preparará una lista
oficial de miembros de la Carrera Magisterial, separándolos por nivel y estatus de activo
e inactivo. El Secretario certificará la lista, enviará la que corresponda a cada escuela y
confirmará el estatus del miembro de la Carrera Magisterial de acuerdo al ArtÃculo 2.03
de este Reglamento.