Regl. 6761, art. 4.05 dup2

Personal Docente Incluido en la Ley que No Reclamen Nivel

Last amended: 1999Length: 175 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 4.05 dup2

Los maestros y maestros bibliotecarios que dentro del año siguiente al 18 de julio de 1999, no reclamaron el rango que le correspondía al amparo del Artículo 9.01 de la Ley, perdieron el derecho al mismo a partir de las 5:00 p.m. del día 18 de julio de 2000. De igual forma, el nuevo personal docente incluido en la Ley 208 de 28 de agosto de 2002, que no reclame el nivel que le corresponde al amparo del Artículo 8.01 dentro del año siguiente a esta fecha, perderá el derecho al mismo a partir de las 5:00 p.m. del día 28 de agosto de 2003. Al no reclamar, todos permanecerán sin nivel en el Sistema y disfrutarán de todos los derechos que hubiesen adquirido hasta la fecha. No obstante, ese personal podrá ingresar posteriormente a la Carrera Magisterial con el Nivel I, si cumplieran con todos los requisitos que establece el Artículo 2.03 de la Ley, según enmendada, y radicase el Plan de Mejoramiento Profesional que ordena éste. Capítulo V Sistema de Niveles y Ascensos
Regl. 6761, art. 4.05 dup2: Personal Docente Incluido en la Ley que No Reclamen Nivel | Justis AI