Regl. 6761, art. 4.05 dup2
Personal Docente Incluido en la Ley que No Reclamen Nivel
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 4.05 dup2
Los maestros y maestros bibliotecarios que dentro del año siguiente al 18 de julio de
1999, no reclamaron el rango que le correspondía al amparo del Artículo 9.01 de la Ley,
perdieron el derecho al mismo a partir de las 5:00 p.m. del día 18 de julio de 2000. De
igual forma, el nuevo personal docente incluido en la Ley 208 de 28 de agosto de 2002,
que no reclame el nivel que le corresponde al amparo del Artículo 8.01 dentro del año
siguiente a esta fecha, perderá el derecho al mismo a partir de las 5:00 p.m. del día 28 de
agosto de 2003. Al no reclamar, todos permanecerán sin nivel en el Sistema y disfrutarán
de todos los derechos que hubiesen adquirido hasta la fecha. No obstante, ese personal
podrá ingresar posteriormente a la Carrera Magisterial con el Nivel I, si cumplieran con
todos los requisitos que establece el Artículo 2.03 de la Ley, según enmendada, y
radicase el Plan de Mejoramiento Profesional que ordena éste.
Capítulo V
Sistema de Niveles y Ascensos