Regl. 6761, art. 5.02
Forma de Alcanzar un Nivel
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 5.02
Los niveles son pasos de reconocimiento al esfuerzo consecuente de los miembros de la
Carrera Magisterial que han cumplido con sus Planes de Mejoramiento Profesional.
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Reclamar un nivel conlleva, entre otros, un claro compromiso con el aprovechamiento de
los alumnos, con la escuela y una educación de excelencia. Ese compromiso da derecho
a reclamar un nivel al amparo de la Ley de este Reglamento. Ningún funcionario,
consejo o comité del Departamento de Educación o de la escuela, podrá negarse a
reconocer el nivel que hubiese alcanzado un miembro de la Carrera Magisterial al
concluir su Plan de Mejoramiento Profesional, si su desempeño docente ha demostrado
ser consistentemente satisfactorio.