Regl. 6761, art. 5.03

Reconocimiento de Niveles

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 5.03

El reconocimiento de niveles a miembros de la Carrera Magisterial constituye una facultad indelegable del Secretario. El mismo será efectivo en la fecha en que el miembro de la Carrera Magisterial evidencie haber completado debidamente su Plan de Mejoramiento Profesional.
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