Regl. 6761, art. 5.04
Requisitos para Alcanzar los Niveles
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 5.04
Los requisitos que los miembros de la Carrera Magisterial deben cumplir para tener
derecho a reclamar los distintos niveles son los siguientes:
1. Nivel I: El Nivel I en cada clasificación se otorgará al miembro de la Carrera
Magisterial que obtenga la permanencia en el Sistema de Educación Pública;
radique la Solicitud de Activación al amparo de esta Ley; radique y se apruebe el
Plan de Mejoramiento Profesional.
2. Nivel II: El Nivel II se conferirá a los miembros que posean el Nivel I, que
hubiesen aprobado dieciocho (18) créditos académicos en nivel subgraduado en
áreas de estudios relacionadas con las categorías de puestos incluidos en esta Ley,
aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o
reconocida en Puerto Rico; con no menos de doscientas (200) horas contacto en
actividades de educación continua, desde que se les reconoció el Nivel I; que
posean diez (10) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública;
y que consistentemente hubiesen obtenido evaluaciones satisfactorias de su
desempeño docente. 0 que en su lugar, hubiesen aprobado dieciocho (18)
créditos académicos en nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la
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categoría del puesto en que se desempeña, aprobados en una institución educativa
superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico; con no menos de
doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continua, desde que
se les reconoció el Nivel I; que posean siete (7) años de experiencia docente en el
Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones de desempeño docente
demuestren ser consistentemente satisfactorias.
3. Nivel III: El Nivel III se conferirá a los miembros que posean el Nivel I o II, que
posean Maestrías (Master) en la categoría en que se desempeñan; con no menos
de doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continua, desde
que se les reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar ascenso; que
posean siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública;
y que sus evaluaciones de desempeño docente demuestren ser consistentemente
satisfactorias. o que en su lugar, hubiesen aprobado no menos de cuarenta y cinco
(45) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudio relacionadas con la
categoría en que se desempeñan; que tuviesen, además no menos de cien (100)
horas contacto en actividades de educación continua, desde que se les reconoció
el nivel que ocupa al momento de solicitar ascenso; que posean siete (7) años de
experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones
de desempeño docente demuestren ser consistentemente satisfactorias.
4. Nivel IV: El Nivel IV se conferirá a los miembros que posean el Nivel III, que
posean Doctorado en la categoría en que se desempeñan; con no menos de
doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continua, desde que
se les reconoció el Nivel III; que hubiesen impartido no menos de cien (100)
horas de adiestramientos al personal docente de las escuelas en que trabajan o de
las escuelas del Sistema o que invierta cien (100) horas en un proyecto especial en
beneficio del Sistema de Educación Pública; que posean diez (10) años de
experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones
de desempeño docente demuestren ser consistentemente satisfactorias. 0 que en
su lugar, hubiesen aprobado no menos de cuarenta y cinco (45) créditos
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académicos conducentes al grado de doctor en áreas de estudio relacionadas con
la categoría en que se desempeñan; con no menos de trescientas (300) horas
contacto en actividades de educación continua, desde que se les reconoció el
Nivel III; que hubiesen impartido no menos de cien (100) horas de
adiestramientos al personal docente de las escuelas en que trabajan o de las
escuelas del Sistema o que invierta cien (100) horas en un proyecto especial en
beneficio del Sistema de Educación Pública; que posean diez (10) años de
experiencia docente en el Sistema de Educación Pública; y que sus evaluaciones
de desempeño docente demuestren ser consistentemente satisfactorias.