Regl. 6761, art. 5.05
Derecho a Ascenso
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 5.05
Tendrán derecho a ascenso en nivel los miembros de la Carrera Magisterial que
demuestren, mediante la presentación de documentos fehacientes:
1. Haber concluido satisfactoriamente sus Planes de Mejoramiento Profesional.
2. Haber obtenido evaluaciones satisfactorias, de manera consistente, de su
desempeño docente en donde se demuestre que poseen las destrezas
profesionales propias de su clasificación.
Los años de servicio por sà solos no califican a ningún miembro de la Carrera Magisterial
para ascenso en nivel.