Regl. 6761, art. 5.06 dup2
Incentivos por Nivel
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 5.06 dup2
Los incentivos por nivel para los miembros de la Carrera Magisterial serán los siguientes:
1. Para el Nivel I, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en
que adquiera el mismo, un 7% de su salario básico.
2. Para el Nivel II, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en
que adquiera el mismo, un 9% de su salario básico.
3. Para el Nivel III, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento
en que adquiera el mismo, un 25% de su salario básico.
4. Para el Nivel IV, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento
en que adquiera el mismo, un 40% de su salario básico.
15
Estos incentivos serán reconocidos al momento de ingreso del personal docente a la
Carrera Magisterial, como al completar el Plan de Mejoramiento Profesional. Sólo habrá
una excepción. Aquellos miembros de la Carrera Magisterial que asciendan del Nivel I a
Nivel III y cumplan con todos los requisitos del ArtÃculo 2.05 de la Ley supra, se les
reconocerá simultáneamente el incentivo correspondiente al Nivel II.
CapÃtulo VI
Planes de Mejoramiento Profesional