Regl. 6761, art. 5.06 dup2

Incentivos por Nivel

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 5.06 dup2

Los incentivos por nivel para los miembros de la Carrera Magisterial serán los siguientes: 1. Para el Nivel I, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un 7% de su salario básico. 2. Para el Nivel II, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un 9% de su salario básico. 3. Para el Nivel III, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un 25% de su salario básico. 4. Para el Nivel IV, en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un 40% de su salario básico. 15 Estos incentivos serán reconocidos al momento de ingreso del personal docente a la Carrera Magisterial, como al completar el Plan de Mejoramiento Profesional. Sólo habrá una excepción. Aquellos miembros de la Carrera Magisterial que asciendan del Nivel I a Nivel III y cumplan con todos los requisitos del Artículo 2.05 de la Ley supra, se les reconocerá simultáneamente el incentivo correspondiente al Nivel II. Capítulo VI Planes de Mejoramiento Profesional
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