Regl. 6761, art. 6.02
Preparación de los Planes
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 6.02
A la fecha de su ingreso a la Carrera Magisterial, lo mismo que al alcanzar un nuevo
nivel, cada miembro de la Carrera Magisterial en coordinación con el Director de
Escuela, preparará y radicará en el formulario oficial que se le facilite, un Plan de
Mejoramiento Profesional para capacitarse para el próximo nivel. El Plan se archivará en
la Oficina del Director de la Escuela, quien será su custodio.