Regl. 6761, art. 6.02

Preparación de los Planes

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 6.02

A la fecha de su ingreso a la Carrera Magisterial, lo mismo que al alcanzar un nuevo nivel, cada miembro de la Carrera Magisterial en coordinación con el Director de Escuela, preparará y radicará en el formulario oficial que se le facilite, un Plan de Mejoramiento Profesional para capacitarse para el próximo nivel. El Plan se archivará en la Oficina del Director de la Escuela, quien será su custodio.
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