Regl. 6761, art. 6.06
Vencimiento del Plan
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 6.06
Los Planes de Mejoramiento Profesional que no se hayan completado en siete (7) años se
considerarán vencidos por tiempo. Los miembros de la Carrera Magisterial que los
presentaron perderán su condición de miembros activos de la Carrera Magisterial, a
menos que radiquen un nuevo Plan de Mejoramiento Profesional de cinco (5) años
adicionales. Los directores de escuela le informarán al Secretario, no más tarde del día
1ro de septiembre de cada año, sobre los miembros de la Carrera Magisterial cuyos
planes hubiesen vencido durante el año escolar precedente.