Regl. 6761, art. 6.06

Vencimiento del Plan

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 6.06

Los Planes de Mejoramiento Profesional que no se hayan completado en siete (7) años se considerarán vencidos por tiempo. Los miembros de la Carrera Magisterial que los presentaron perderán su condición de miembros activos de la Carrera Magisterial, a menos que radiquen un nuevo Plan de Mejoramiento Profesional de cinco (5) años adicionales. Los directores de escuela le informarán al Secretario, no más tarde del día 1ro de septiembre de cada año, sobre los miembros de la Carrera Magisterial cuyos planes hubiesen vencido durante el año escolar precedente.
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