Regl. 6761, art. 6.07
Cumplimiento de los Planes
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 6.07
El desarrollo de los Planes de Mejoramiento Profesional será responsabilidad exclusiva
de los miembros de la Carrera Magisterial. No obstante, los directores harán los ajustes
administrativos necesarios para facilitar su cumplimiento sin restarle horas de atención a
los estudiantes.
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