Regl. 6761, art. 6.07

Cumplimiento de los Planes

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El desarrollo de los Planes de Mejoramiento Profesional será responsabilidad exclusiva de los miembros de la Carrera Magisterial. No obstante, los directores harán los ajustes administrativos necesarios para facilitar su cumplimiento sin restarle horas de atención a los estudiantes. 17
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