Regl. 6761, art. 6.08 dup2
Distribución de Créditos en los Planes de Mejoramiento
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 6.08 dup2
En aquellas alternativas que ofrece la Ley, en las cuales no se les requiere obtener un
grado académico (niveles III y IV), se le requerirá al miembro de la Carrera Magisterial
que distribuya los cursos en un sesenta (60) por ciento de los créditos en el área de su
especialidad y el restante cuarenta (40) por ciento en cursos relacionados a la docencia.