Regl. 6761, art. 6.09 dup2

Reconocimiento de Cursos en Áreas Relacionadas con la Especialidad

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 6.09 dup2

A efectos del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento Profesional, el Secretario podrá reconocer créditos académicos a un miembro de la Carrera Magisterial en materias relacionadas con su área de especialidad cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Los cursos de su especialidad no se ofrezcan en Puerto Rico. 2. Las materias a cursarse incidan en su desempeño docente. 3. Que el personal docente que está o solicita la activación a la Carrera Magisterial haya conseguido la autorización del Secretario antes de tomar los cursos que se le reconocerán. Capítulo VII Ascensos y Revisión de Niveles
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