Regl. 6761, art. 6.09 dup2
Reconocimiento de Cursos en Áreas Relacionadas con la Especialidad
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 6.09 dup2
A efectos del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento Profesional, el Secretario
podrá reconocer créditos académicos a un miembro de la Carrera Magisterial en materias
relacionadas con su área de especialidad cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Los cursos de su especialidad no se ofrezcan en Puerto Rico.
2. Las materias a cursarse incidan en su desempeño docente.
3. Que el personal docente que está o solicita la activación a la Carrera
Magisterial haya conseguido la autorización del Secretario antes de tomar los
cursos que se le reconocerán.
Capítulo VII
Ascensos y Revisión de Niveles