Regl. 6761, art. 7.02

Obligación del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.02

El Secretario tiene la obligación de reconocer los niveles que reclamen los miembros de la Carrera Magisterial, lo mismo que las revisiones de salario que soliciten cuando se compruebe que reúnen los requisitos que al efecto, establecen los Artículos 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.10, 2.11, 2.12 y 3.03 de la Ley, así como las disposiciones correspondientes de este Reglamento. 18
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