Regl. 6761, art. 7.02
Obligación del Secretario
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.02
El Secretario tiene la obligación de reconocer los niveles que reclamen los miembros de
la Carrera Magisterial, lo mismo que las revisiones de salario que soliciten cuando se
compruebe que reúnen los requisitos que al efecto, establecen los ArtÃculos 2.03, 2.04,
2.05, 2.06, 2.10, 2.11, 2.12 y 3.03 de la Ley, asà como las disposiciones correspondientes
de este Reglamento.
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