Regl. 6761, art. 7.07

Análisis de las Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.07

Las solicitudes de reconocimiento de nivel y revisión de salario, serán analizadas por un Comité de Evaluación que se constituirá en cada escuela y que estará formado por el director de escuela, un miembro del Consejo Escolar, un facilitador docente para la clasificación particular y el delegado de taller. El análisis del Comité se limitará a verificar si los solicitantes en efecto, adquirieron los derechos a nivel y a salarios que reclaman al amparo de la Ley, esto es, si cumplen con los requisitos señalados en la Ley y el Artículo 7.02 de este Reglamento. El Comité analizará las solicitudes sin entrar en consideraciones no relacionadas con el contenido de los Planes de Mejoramiento Profesional de los solicitantes.
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