Regl. 6761, art. 7.07
Análisis de las Solicitudes
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.07
Las solicitudes de reconocimiento de nivel y revisión de salario, serán analizadas por un
Comité de Evaluación que se constituirá en cada escuela y que estará formado por el
director de escuela, un miembro del Consejo Escolar, un facilitador docente para la
clasificación particular y el delegado de taller.
El análisis del Comité se limitará a verificar si los solicitantes en efecto, adquirieron los
derechos a nivel y a salarios que reclaman al amparo de la Ley, esto es, si cumplen con
los requisitos señalados en la Ley y el ArtÃculo 7.02 de este Reglamento.
El Comité analizará las solicitudes sin entrar en consideraciones no relacionadas con el
contenido de los Planes de Mejoramiento Profesional de los solicitantes.