Regl. 6761, art. 7.08
Informe del Comité
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.08
Concluido el análisis de las solicitudes, el Comité presentará los informes
correspondientes al Secretario, esto es, un informe sobre las solicitudes de
reconocimiento de nivel y, separadamente, un informe sobre las solicitudes de revisión de
salario.
El Comité preparará una relación de las solicitudes en orden alfabético e indicará si éstos
califican o no califican para los reconocimientos y revisiones que reclaman. El director
de escuela le comunicará a los solicitantes la determinación del Comité en la misma
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fecha en que se remitan los informes al Secretario a través de la División de
Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional.
El Director de Escuela enviará al Secretario las solicitudes radicadas por los candidatos y
los documentos que las complementan, junto con los informes del Comité.