Regl. 6761, art. 7.08

Informe del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.08

Concluido el análisis de las solicitudes, el Comité presentará los informes correspondientes al Secretario, esto es, un informe sobre las solicitudes de reconocimiento de nivel y, separadamente, un informe sobre las solicitudes de revisión de salario. El Comité preparará una relación de las solicitudes en orden alfabético e indicará si éstos califican o no califican para los reconocimientos y revisiones que reclaman. El director de escuela le comunicará a los solicitantes la determinación del Comité en la misma 20 fecha en que se remitan los informes al Secretario a través de la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional. El Director de Escuela enviará al Secretario las solicitudes radicadas por los candidatos y los documentos que las complementan, junto con los informes del Comité.
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