Regl. 6761, art. 7.09

Revisión de los Informes de los Comités

Last amended: 1999Length: 53 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.09

El Secretario, mediante la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional, verificará las determinaciones de los Comités respecto a cada uno de los solicitantes. Cuando su criterio sea distinto al del informe, el Secretario citará, de ser necesario, al solicitante y a los miembros del Comité de Evaluación para una revisión del caso.
Regl. 6761, art. 7.09: Revisión de los Informes de los Comités | Justis AI