Regl. 6761, art. 7.11
Apelación de Decisiones del Secretario
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.11
Las determinaciones del Secretario podrán ser revisables a través de los procedimientos
de quejas, agravios y arbitraje establecidos en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998,
según enmendada, mejor conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para Servicio
Público de Puerto Rico" y en el convenio colectivo establecido entre el Departamento de
Educación y el representante exclusivo de los empleados, dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes de haber sido notificadas al solicitante.