Regl. 6761, art. 7.11

Apelación de Decisiones del Secretario

Last amended: 1999Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 7.11

Las determinaciones del Secretario podrán ser revisables a través de los procedimientos de quejas, agravios y arbitraje establecidos en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para Servicio Público de Puerto Rico" y en el convenio colectivo establecido entre el Departamento de Educación y el representante exclusivo de los empleados, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido notificadas al solicitante.
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