Regl. 6761, art. 8.01

Programas de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.01

Educación Continua es un proceso mediante el cual el personal docente actualiza, enriquece y amplía el acervo profesional. Esta educación consistirá de cursos, seminarios, conferencias, talleres y actividades educativas con crédito académico u horas contacto en los cuales participa el personal docente del Sistema. Los mismos serán impartidos o aprobados por el Departamento y darán la oportunidad de examinar temas y problemas de la educación o de desarrollar y perfeccionar destrezas profesionales de las respectivas responsabilidades de los miembros de la Carrera Magisterial. El Departamento planificará, organizará e impartirá, directamente o a través de universidades u otras instituciones educativas, programas de educación continua dirigidos a satisfacer necesidades del Sistema de Educación Pública. La estructuración de estos programas se hará en estrecha colaboración con los componentes del Sistema. El Secretario garantizará que los programas de educación continua: 1. Respondan a las prioridades del Departamento de Educación. 2. Respondan a las necesidades de las escuelas y sus componentes. 3. Se programen en días y horas que no afecten el tiempo lectivo de los estudiantes. 4. Se celebren, hasta donde le sea posible, en el mismo centro de trabajo. 5. Se anuncien con tiempo suficiente.
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