Regl. 6761, art. 8.02 dup2
Procedimiento para Validar y Acreditar la Educación Continua
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.02 dup2
La educación continua es un proceso de desarrollo profesional. Puede lograrse a través
de formas tradicionales como son las clases, los seminarios, talleres, conferencias o
mediante formas innovadoras de educación, siempre y cuando su progreso sea evaluado
por la institución que los ofrece. Para regular estas experiencias, se establece el siguiente
procedimiento:
1. El Departamento de Educación certificará a los proveedores de educación
continua. Se reconocerá como proveedor a la organización magisterial que
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ostente la representación exclusiva del personal docente, según acordado entre
las partes.
2. Toda actividad de desarrollo profesional a considerarse a efectos de la Carrera
Magisterial deberá ser acreditada por una institución universitaria u otras
instituciones educativas reconocidas.
3. Las actividades de educación continua se establecerán conforme a horas
contacto. De éstas ser en créditos universitarios, las mismas tienen que
traducirse en horas: un (1) crédito universitario de educación continua será
equivalente a 14 horas contacto. De estas ser en unidades de educación
continua: una unidad es equivalente a 10 horas contacto.
4. El miembro de la Carrera Magisterial recibirá un certificado conferido por la
institución o entidad que ofrece la educación continua y el mismo deberá
incluir las horas de participación u horas contacto o unidades de educación
continua.
5. Los miembros de la Carrera Magisterial obtendrán autorización para asistir a
actividades de educación continua ofrecidas por organizaciones profesionales
u otras entidades. El Comité de Educación Continua garantizará que la
actividad cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y le sean
acreditadas las horas correspondientes.
6. La entidad que ofrece el adiestramiento, será responsable de informar al
Departamento de Educación los participantes que asistieron a la actividad
profesional, los tópicos, duración del mismo y el número de horas contacto de
cada participante.
7. La División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional, informará a
la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos los requisitos cumplidos por los
miembros de la Carrera Magisterial que le cualifican para solicitar ascenso en
nivel 0 revisión de salario.
8. Las actividades de educación continua en las que participe el miembro de la
Carrera Magisterial no pueden afectar el tiempo lectivo de los estudiantes.
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