Regl. 6761, art. 8.02 dup2

Procedimiento para Validar y Acreditar la Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.02 dup2

La educación continua es un proceso de desarrollo profesional. Puede lograrse a través de formas tradicionales como son las clases, los seminarios, talleres, conferencias o mediante formas innovadoras de educación, siempre y cuando su progreso sea evaluado por la institución que los ofrece. Para regular estas experiencias, se establece el siguiente procedimiento: 1. El Departamento de Educación certificará a los proveedores de educación continua. Se reconocerá como proveedor a la organización magisterial que 22 ostente la representación exclusiva del personal docente, según acordado entre las partes. 2. Toda actividad de desarrollo profesional a considerarse a efectos de la Carrera Magisterial deberá ser acreditada por una institución universitaria u otras instituciones educativas reconocidas. 3. Las actividades de educación continua se establecerán conforme a horas contacto. De éstas ser en créditos universitarios, las mismas tienen que traducirse en horas: un (1) crédito universitario de educación continua será equivalente a 14 horas contacto. De estas ser en unidades de educación continua: una unidad es equivalente a 10 horas contacto. 4. El miembro de la Carrera Magisterial recibirá un certificado conferido por la institución o entidad que ofrece la educación continua y el mismo deberá incluir las horas de participación u horas contacto o unidades de educación continua. 5. Los miembros de la Carrera Magisterial obtendrán autorización para asistir a actividades de educación continua ofrecidas por organizaciones profesionales u otras entidades. El Comité de Educación Continua garantizará que la actividad cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y le sean acreditadas las horas correspondientes. 6. La entidad que ofrece el adiestramiento, será responsable de informar al Departamento de Educación los participantes que asistieron a la actividad profesional, los tópicos, duración del mismo y el número de horas contacto de cada participante. 7. La División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional, informará a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos los requisitos cumplidos por los miembros de la Carrera Magisterial que le cualifican para solicitar ascenso en nivel 0 revisión de salario. 8. Las actividades de educación continua en las que participe el miembro de la Carrera Magisterial no pueden afectar el tiempo lectivo de los estudiantes. 23
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