Regl. 6761, art. 8.05 dup2

Comités de Educación Continua en las Escuelas

Last amended: 1999Length: 248 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.05 dup2

8.05.1 Comités de Escuelas Cada escuela del Sistema de Educación Pública tendrá un Comité de Educación Continua constituido por dos (2) miembros de la Carrera Magisterial y el director de escuela quien será su Presidente. Este Comité será responsable de: 1. Identificar las necesidades específicas de la escuela en lo referente a adiestramientos. 2. Colaborar en la divulgación y promoción de las actividades de educación continua en su escuela. 3. Organizar conferencias y actividades profesionales para analizar temas tratados en los programas de educación continua. 8.05.2 Comité a Nivel de Distrito: Centro de Desarrollo Profesional Cada distrito escolar estará constituido como Centro de Desarrollo Profesional compuesto por personal técnico docente bajo la dirección de un Superintendente de Escuelas. El Centro de Desarrollo Profesional será responsable de: 1. Analizar y atender las necesidades de desarrollo profesional presentadas por el Comité de Educación Continua de las diferentes escuelas que componen el distrito escolar. 2. Formular un Plan Complementario de Educación Continua para el personal docente del distrito escolar y enviarlo al Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, adscrito a la Subsecretaria de la Docencia, para su evaluación. 3. Ofrecer asistencia técnica a tono con las necesidades específicas de desarrollo profesional de las diferentes escuelas del distrito. 4. Colaborar en la coordinación de adiestramientos organizados por el Departamento de Educación para el personal de su respectivo distrito. 25 5. Llevar y conservar un registro oficial de asistencia que evidencie el tiempo exacto que asistió el personal docente a cada actividad.
Regl. 6761, art. 8.05 dup2: Comités de Educación Continua en las Escuelas | Justis AI