Regl. 6761, art. 8.05 dup2
Comités de Educación Continua en las Escuelas
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.05 dup2
8.05.1 Comités de Escuelas
Cada escuela del Sistema de Educación Pública tendrá un Comité de Educación Continua
constituido por dos (2) miembros de la Carrera Magisterial y el director de escuela quien
será su Presidente. Este Comité será responsable de:
1. Identificar las necesidades especÃficas de la escuela en lo referente a
adiestramientos.
2. Colaborar en la divulgación y promoción de las actividades de educación
continua en su escuela.
3. Organizar conferencias y actividades profesionales para analizar temas
tratados en los programas de educación continua.
8.05.2 Comité a Nivel de Distrito: Centro de Desarrollo Profesional
Cada distrito escolar estará constituido como Centro de Desarrollo Profesional compuesto
por personal técnico docente bajo la dirección de un Superintendente de Escuelas. El
Centro de Desarrollo Profesional será responsable de:
1. Analizar y atender las necesidades de desarrollo profesional presentadas por el
Comité de Educación Continua de las diferentes escuelas que componen el
distrito escolar.
2. Formular un Plan Complementario de Educación Continua para el personal
docente del distrito escolar y enviarlo al Instituto para el Desarrollo
Profesional del Maestro, adscrito a la Subsecretaria de la Docencia, para su
evaluación.
3. Ofrecer asistencia técnica a tono con las necesidades especÃficas de desarrollo
profesional de las diferentes escuelas del distrito.
4. Colaborar en la coordinación de adiestramientos organizados por el
Departamento de Educación para el personal de su respectivo distrito.
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5. Llevar y conservar un registro oficial de asistencia que evidencie el tiempo
exacto que asistió el personal docente a cada actividad.