Regl. 6761, art. 8.07

Desarrollo de los Programas:

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.07

La División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional trabajará estrechamente con la Subsecretaría de la Docencia a fin de desarrollar los programas de Educación Continua. La Subsecretaría determinará las actividades generales que completarán las sugeridas por los Comités en sus informes. Estas actividades deben cumplir con lo establecido en los Artículos 8.04 y 8.05 de este Reglamento. La Subsecretaría de la Docencia aprobará los programas de educación continua sometida por los distritos. Éstos, deben ser recibidos en la Subsecretaría en o antes de las siguientes fechas: 1. 31 de mayo, en el caso de los programas correspondientes al primer semestre del año escolar. 2. 1 de noviembre, en el caso de los programas correspondientes al segundo semestre del año escolar.
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