Regl. 6761, art. 8.07
Desarrollo de los Programas:
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.07
La División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional trabajará estrechamente
con la SubsecretarÃa de la Docencia a fin de desarrollar los programas de Educación
Continua. La SubsecretarÃa determinará las actividades generales que completarán las
sugeridas por los Comités en sus informes. Estas actividades deben cumplir con lo
establecido en los ArtÃculos 8.04 y 8.05 de este Reglamento.
La SubsecretarÃa de la Docencia aprobará los programas de educación continua sometida
por los distritos. Éstos, deben ser recibidos en la SubsecretarÃa en o antes de las
siguientes fechas:
1. 31 de mayo, en el caso de los programas correspondientes al primer semestre
del año escolar.
2. 1 de noviembre, en el caso de los programas correspondientes al segundo
semestre del año escolar.