Regl. 6761, art. 8.09
Tiempo de Asistir a Actividades
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.09
Los programas de educación continua, constituirán una parte esencial de un esfuerzo
sistemático para desarrollar las destrezas profesionales de los miembros de la Carrera
Magisterial. Los mismos se organizarán sin restarle horas de atención al estudiante,
según lo establece el ArtÃculo 4.07 de la Ley.
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