Regl. 6761, art. 8.10 dup2
Validación de Otras Actividades de Educación Continua
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.10 dup2
Los miembros de la Carrera Magisterial obtendrán autorización para asistir a actividades
de educación continua, no programadas por el Departamento de Educación, que ofrezcan
organizaciones educativas u otras entidades de reconocida competencia profesional
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el ArtÃculo 8.03 de este
Reglamento. Será responsabilidad del personal docente el realizar gestiones necesarias a
fin de que se les acrediten las horas de participación en dichas actividades.