Regl. 6761, art. 8.10 dup2

Validación de Otras Actividades de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.10 dup2

Los miembros de la Carrera Magisterial obtendrán autorización para asistir a actividades de educación continua, no programadas por el Departamento de Educación, que ofrezcan organizaciones educativas u otras entidades de reconocida competencia profesional siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 8.03 de este Reglamento. Será responsabilidad del personal docente el realizar gestiones necesarias a fin de que se les acrediten las horas de participación en dichas actividades.
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