Regl. 6761, art. 8.11 dup2
Casos VÃa Excepción
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 8.11 dup2
La SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos, a petición del solicitante, referirá aquellos
casos atÃpicos al Comité de Carrera Magisterial presidido por el Secretario o su
representante. El Comité estará compuesto por miembros designados por el propio
Secretario, entre los cuales habrá representación de la División de Certificaciones
Docentes y Desarrollo Profesional. Este Comité podrá considerar circunstancias
comprobables adicionales a las que se consideran en este Reglamento.
CapÃtulo IX