Regl. 6761, art. 9
Definición
Cite as Reglamento Núm. 6761, Art. 9
A los efectos de este Reglamento, los términos que se definen a continuación tendrán el
significado que se indica.
1.
Carrera Magisterial Sistema de niveles para promover el mejoramiento
profesional del maestro de salón de clases, del maestro bibliotecario, del
orientador escolar, del trabajador social escolar, del maestro especialista en
tecnología instruccional, del coordinador industrial y del coordinador de
programas vocacionales, a través de estudios formales, actividades
profesionales, práctica docente y clasificaciones y niveles que definen
funciones y jerarquías en el Sistema de Educación Pública.
2.
Departamento El Departamento de Educación de Puerto Rico.
3.
Educación Continua Conjunto de actividades educativas, con crédito
académico u horas contacto que conste de tres (3) horas de duración o más.
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4.
Estudios Formales Estudios universitarios conducentes a un grado
académico.
5.
Evaluación Proceso para ponderar el conocimiento adquirido, las
capacidades y destrezas profesionales de los miembros de la Carrera
Magisterial.
6.
Experiencia Años de experiencia docente en el Sistema de Educación
Pública.
7.
Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro Adscrito a la
Subsecretaría de la Docencia con la función de contribuir al desarrollo
profesional del maestro.
8.
Miembro de la Carrera Magisterial - Se refiere al maestro del salón de
clase, al maestro bibliotecario, orientador escolar, trabajador social escolar,
maestro especialista en tecnología instruccional, coordinador de programas
vocacionales y coordinador industrial.
9.
Miembros inactivos Será miembro inactivo de la Carrera Magisterial el
personal docente incluido en la Ley que reclamó su nivel y posteriormente no
radicó o no completó su Plan de Mejoramiento Profesional en el tiempo
establecido por la Ley.
10.
Mejoramiento Profesional - El desarrollo y perfeccionamiento de las
destrezas docentes por medio del estudio formal, la práctica docente y
experiencias en programas de educación continua.
11.
Nivel Lugar que ocupa un miembro de la Carrera Magisterial en su
profesión, entre I y IV.
12.
Organizaciones Profesionales Todas aquellas que surjan del currículo de
los Programas Académicos y todas aquellas bonafide que agrupan a
Profesionales de la Educación para fines de su mejoramiento profesional.
13.
Personal Docente Maestro del salón de clases, maestro bibliotecario,
orientador escolar, trabajador social escolar, maestro especialista en
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tecnología instruccional, coordinador industrial y coordinador de programas
vocacionales.
14.
Plan de Mejoramiento Profesional 0 Plan - Programa de cinco (5) años
formulado con el fin de ampliar su conocimiento y promover el desarrollo de
destrezas profesionales a través de estudios formales, de programas de
educación continua y de práctica docente.
15.
Reconocimiento de Clasificación y Nivel Magisterial - Proceso mediante el
cual se reconoce que un miembro de la Carrera Magisterial ha cumplido su
Plan de Mejoramiento Profesional y ha alcanzado un nuevo nivel.
16.
Secretario - El Secretario de Educación.
17.
Sistema - El Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
CAPÍTULO X - CLÁUSULA DEROGATORIA
Este reglamento deroga cualquier otro reglamento 0 norma anterior, sobre el asunto del
que se trata, y específicamente el Reglamento Núm. 6068 de 28 de diciembre de 1999,
según enmendado.
CAPÍTULO XI - VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de 30 días de su radicación en
el Departamento de Estado, según los requisitos establecidos en la Ley Número 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
Este Reglamento fue aprobado y promulgado de acuerdo con la Ley, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 22 de discusse de
2003.
César Rey Iernández, Ph D.
Secretario de Educación
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