Regl. 6762, art. 24-24.2.1

Elegibilidad para votar

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Cite as Reglamento Núm. 6762, Art. 24-24.2.1

Tendrán derecho al voto los profesores de la facultad con permanencia que estén en servicio activo; los demás profesores de la facultad con cualquier tipo de nombramiento, que estando en servicio activo tengan por lo menos setenta y cinco por ciento (75%) de la tarea completa; y los profesores de la facultad eméritos.
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