Regl. 6762, art. 24-24.2.1
Elegibilidad para votar
Cite as Reglamento Núm. 6762, Art. 24-24.2.1
Tendrán derecho al voto los profesores de la facultad con
permanencia que estén en servicio activo; los demás profesores de la facultad
con cualquier tipo de nombramiento, que estando en servicio activo tengan
por lo menos setenta y cinco por ciento (75%) de la tarea completa; y los
profesores de la facultad eméritos.