Regl. 6762, art. 25-25.4.1
Elegibilidad para votar
Cite as Reglamento Núm. 6762, Art. 25-25.4.1
Tendrán derecho al voto los profesores de la facultad con
permanencia que estén en servicio activo que sean miembros del
departamento; los demás profesores de la facultad con cualquier tipo de
nombramiento, que sean miembros del departamento y que estando en
servicio activo tengan por lo menos setenta y cinco por ciento (75%) de la
tarea completa; y los profesores eméritos del departamento.