Regl. 1277, art. 13 dup2
CAPACIDAD Y CARGA DEL ASCENSOR
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 13 dup2
1- La carga permisible en libras para ascensores de pasajeros deberá basarse en el área interior neta de la plataforma,
según se muestra en la Regla 12, Parte A, Articulo 3, de este
Reglamento. La carga mÃnima permisible y las Clases de Cargas se
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determinarán de acuerdo a la Regla 207.2b del Código USAS, A17.1.
Se usará la que resulte mayor.
2- Todo ascensor deberá tener una placa de capacidad y
otra placa de información del ascensor. Las placas de capacidad
se fijarán de manera visible y permanente dentro del carro. Las
placas de información del ascensor se fijarán en la cruceta del
carro, y si el carro del ascensor no tuviere cruceta, se fijarán
dentro del carro de manera visible.
3- En las placas de capacidad y las placas de información se indicará lo que sigue:
(1) Las placas de capacidad indicarân la carga
permisible del ascensor en libras, y además,
en la misma placa o separadamente en otra
placa se indicará lo siguiente:
(a) Cuando se permita manipular una sola
pieza de carga se indicará la capacidad de dicha carga y se cumplirá con
los requisitos establecidos por la