Regl. 6765, art. 2 dup2

Reglamento para regir la conservación y el manejo de la Vida Silvestre las Especies Exóticas y la Caza.

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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 2 dup2

DISPOSICIONES ESPECIALES 2.01 PROHIBICIONES GENERALES A. Ninguna persona podrá causar cualquier acción u omisión en violación a los requisitos establecidos por este Reglamento a partir de su fecha de vigencia. B. Ninguna persona podrá ocasionar un daño real o potencial a la vida silvestre. C. Ninguna persona podrá someter información falsa O errónea, incluir O permitir que se incluya, información falsa o errónea en cualquier documento sometido por virtud de este Reglamento. Ninguna persona permitirá que este tipo de información sea sometida de forma alguna a funcionarios del Departamento. 2.02 PROHIBICIONES ESPECÍFICAS Ninguna persona podrá, sin previa autorización del Secretario, causar 0 permitir por sí O mediante representantes las siguientes actividades: 19 A. Cazar 0 coleccionar individuos, nidos, huevos O crías de vida silvestre, poseer, transportar, coger o destruir los individuos, importar hacia O exportar desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vida silvestre. Funcionarios estatales y federales autorizados podrán detener estas actividades a menos que se demuestre que aplica una excepción. B. Operar cotos de caza o crianza de especies para surtir los cotos de caza. C. Realizar captura, exportación o compraventa de especies exóticas. D. Dedicarse a la crianza de animales de caza. 2.03 MODIFICACIÓN DE HÁBITAT NATURAL A- Ninguna persona podrá causar o permitir la modificación de un Hábitat Natural sin cumplir previamente con los permisos aplicables y realizar la mitigación de rigor. B- Caracterización y mitigación de hábitat natural- Para efectos de esta sección la determinación de la mitigación por la modificación de hábitat natural se hará conforme a las siguientes categorías: Categoría 1, Hábitat irreemplazable: La meta es la no-pérdida de la calidad y cantidad del hábitat. El Departamento deberá actuar para proteger el hábitat recomendando o exigiendo: 1. Evitar el impacto mediante alternativas para los desarrollos propuestos. 20 2. No endosando el desarrollo propuesto si tal impacto no puede ser evitado. Categoría 2, Hábitat esencial: La meta es la no-pérdida de la calidad y cantidad del hábitat. El Departamento deberá actuar para proteger el hábitat recomendando o exigiendo: 1. Evitar el impacto mediante alternativas para los desarrollos propuestos. 2. De ser inevitable el impacto, la mitigación se realizará mediante la cesión de hábitat de igual o mayor valor ecológico, in situ O adyacente al área a impactarse de manera que no haya pérdida neta de la cantidad y calidad del hábitat existente antes del impacto propuesto. Además, se deberá proveer un beneficio neto en cantidad o calidad de hábitat. Las mitigaciones se realizarán con terrenos de igual o mayor valor ecológico en proporción de cantidad no menor de 1:1. 3. Un plan de mitigación el cual debe ser implantado previo O concurrente al desarrollo. Se deberá presentar un itinerario de las acciones propuestas en el plan junto con un informe de progreso. 4. De no ser posible cumplir con los requisitos anteriores el Departamento no endosará la acción propuesta. 21 Categoría 3, Hábitat de alto valor ecológico: La meta de la mitigación es que no haya pérdida neta en calidad y cantidad de hábitat. El Departamento deberá actuar para proteger el hábitat recomendando O exigiendo: 1. Evitar el impacto mediante alternativas para los desarrollos propuestos. 2. De ser inevitable el impacto, la mitigación se realizará mediante la cesión de hábitat de igual O mayor valor ecológico, in situ O adyacente al área a impactarse de manera que no haya pérdida neta de la cantidad y calidad del hábitat existente antes del impacto propuesto. Las mitigaciones se realizarán con terrenos de igual o mayor valor ecológico en proporción de cantidad no menor de 1:1. 3. Un plan de mitigación el cual debe ser implantado previo O concurrente al desarrollo. Se deberá presentar un itinerario de las acciones propuestas en el plan junto con un informe de progreso. 4. De no ser posible cumplir con los requisitos anteriores el Departamento no endosará la acción propuesta. 22 Categoría 4, Hábitat de valor ecológico. La meta de la mitigación es que no haya pérdida neta en la calidad y cantidad del hábitat. El Departamento deberá actuar para proteger el hábitat recomendando o exigiendo: 1. Evitar el impacto mediante alternativas para los proyectos propuestos. 2. De ser inevitable el impacto, la mitigación se realizará mediante la sesión de hábitat similar in situ, adyacente O fuera del área a impactarse de manera que no haya pérdida neta de la cantidad y calidad del hábitat existente antes del impacto propuesto. Las mitigaciones se realizarán con terrenos de igual o mayor valor ecológico en proporción de cantidad no menor de 1:1. 3. Un plan de mitigación el cual debe ser implantado previo O concurrente al desarrollo. Se deberá presentar un itinerario de las acciones propuestas en el plan junto con un informe de progreso. 4. De no ser posible cumplir con los requisitos anteriores el Departamento no endosará la acción propuesta. Categoría 5, Hábitat natural con gran potencial de convertirse en hábitat esencial, de alto valor ecológico o de valor ecológico: La meta de la mitigación es que haya ganancia en la calidad y cantidad del hábitat a 23 protegerse. El Departamento deberá actuar para proteger el hábitat recomendando 0 exigiendo: 1. Evitar el impacto mediante alternativas para los proyectos propuestos. 2. De ser inevitable el impacto, la mitigación se realizará mediante acciones que contribuyan al mejoramiento de hábitat esencial, de alto valor ecológico o de valor ecológico, tales como, la adquisición de terrenos que serán cedidos estableciendo como prioridad la ampliación de bosques estatales y reservas existentes, los corredores biológicos y la creación de nuevos bosques estatales y reservas. 3. De no ser posible cumplir con los requisitos anteriores el Departamento no endosará la acción propuesta. Categoría 6, Hábitat natural con bajo potencial de convertirse en esencial, de alto valor o de valor ecológico: La meta de la mitigación es minimizar el impacto al hábitat. El Departamento deberá actuar para alcanzar las metas de la mitigación de hábitat recomendando o exigiendo acciones que minimicen la pérdida directa de hábitat y que evite impacto a otro hábitat fuera del área a impactarse. 24 C- La implementación de las mitigaciones podrá ser mediante la cesión de terreno (mediante transferencia de pleno dominio O la constitución de servidumbres de conservación a perpetuidad a favor del Departamento), dinero 0 ambas, lo cual incluirá como mínimo el costo de adquisición de terrenos, acciones de mitigación, mantenimiento y cualesquiera otras acciones necesarias para la protección a largo plazo y manejo del área de mitigación, siempre y cuando esta compensación sea consistente con las metas de mitigación de las Categorías dos (2) a la seis (6). El Departamento podrá requerir la prestación de una fianza O cualquier otro instrumento legal aceptable para cubrir el costo de las acciones de mitigación basado en la naturaleza y duración de los impactos O el grado de incertidumbre de que el resultado final del plan de mitigación no alcance las metas de mitigación arriba mencionadas o ambas. Todas las mitigaciones de impacto requerirán la presentación de un plan escrito de mitigación aprobado por el Departamento antes de ser implantado, el cual deberá incluir, como mínimo, cumplimentar la información requerida en un formulario que será entregado a los peticionarios, una descripción de las acciones de mitigación, una descripción y ubicación exacta del desarrollo y de las acciones de mitigación; un protocolo o metodología y un itinerario del desempeño o rendimiento de las medidas de mitigación. D- Lo concerniente a la reglamentación sobre modificación de Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico Esencial se regirá por el Reglamento para Regir 25 las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2.04 FONDO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE LA VIDA SILVESTRE Todos los ingresos que por concepto de trámites, permisos O penalidades relacionados con este reglamento serán depositados en el Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre y utilizados según se establece en la Nueva Ley de Vida Silvestre, supra. 2.05 DEVOLUCIÓN DE EQUIPO CIENTÍFICO Toda persona que capture o encuentre especies de fauna silvestre con anillos, marcas, transmisores u otro equipo científico deberá devolver el mismo al Departamento, excepto por aquellos anillos, marcas O equipo con instrucciones específicas para su envío. 2.06 JUNTA ASESORA Y COMITE TÉCNICO A. Se establece una Junta para asesorar al Secretario en la formulación de la política pública sobre la reglamentación de la caza deportiva, designación de hábitats críticos y la adquisición de terrenos para las reservas de vida silvestre y para el establecimiento de refugios y estaciones biológicas. B. Los miembros serán designados por el Secretario. La Junta estará compuesta por un representante de una organización de cazadores 26 deportivos, un representante de una organización que promueva la conservación de la vida silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre que represente una entidad académica y un biólogo especialista en vida silvestre del Departamento conforme a las recomendaciones de cada una de las entidades que componen esta Junta. Los miembros de la Junta representan intereses de entidades o grupos privados y gubernamentales por lo que se entenderá que sus recomendaciones no necesariamente representan la política pública del Departamento. C. Se establece un Comité Técnico para asesorar y recomendar al Departamento sobre la importación y posesión de especies exóticas. Los miembros serán designados por el Secretario. Los miembros del Comité representan intereses de entidades o grupos privados y gubernamentales por lo que se entenderá que sus recomendaciones no necesariamente representan la política pública del Departamento. El Comité estará compuesto por un representante de una organización de cazadores deportivos, un representante de una organización que promueva la observación de aves, un biólogo especialista en vida silvestre del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre del Departamento, un biólogo que represente una entidad académica y un representante de los importadores de especies exóticas. 27 D. El Comité recomendará al Secretario aquellas especies exóticas que entiendan pueden ser permitidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con propósitos de posesión como mascota y propósitos comerciales. Además, recomendarán sobre aquellas especies cuya importación 0 exportación debe ser prohibida. E. El Departamento aprobará un reglamento interno para el funcionamiento del Comité y la Junta quienes actuarán como organismos externos con autonomía operacional cuya responsabilidad será hacer recomendaciones al Secretario y no sustituirán el peritaje de las unidades administrativas del Departamento responsables de implantar las disposiciones de este reglamento. 2.07 VISTAS ADMINISTRATIVAS Cualquier persona que fuera directa o adversamente afectada por actos, órdenes o resoluciones emitidas por el Secretario en relación con la expedición, renovación o revocación de las licencias y/o permisos autorizados por este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes y por cualquier reglamento que apruebe el Departamento para conducir dichos procedimientos. 28 2.08 CLAUSULA TRANSITORIA El Secretario determinará mediante aviso público en dos (2) periódicos de mayor circulación la fecha en que se comenzará a ofrecer el programa de educación a los cazadores. Hasta tanto no se ofrezca este programa, el cazador cumplirá con el requisito de un examen sobre el conocimiento general de las especies de vida silvestre, leyes y reglamentos de vida silvestre.
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