Regl. 6765, art. 2 dup2
Reglamento para regir la conservación y el manejo de la Vida Silvestre las Especies Exóticas y la Caza.
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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 2 dup2
DISPOSICIONES ESPECIALES
2.01 PROHIBICIONES GENERALES
A. Ninguna persona podrá causar cualquier acción u omisión en violación a los
requisitos establecidos por este Reglamento a partir de su fecha de vigencia.
B. Ninguna persona podrá ocasionar un daño real o potencial a la vida silvestre.
C. Ninguna persona podrá someter información falsa O errónea, incluir O permitir
que se incluya, información falsa o errónea en cualquier documento sometido
por virtud de este Reglamento. Ninguna persona permitirá que este tipo de
información sea sometida de forma alguna a funcionarios del Departamento.
2.02 PROHIBICIONES ESPECÍFICAS
Ninguna persona podrá, sin previa autorización del Secretario, causar 0 permitir
por sí O mediante representantes las siguientes actividades:
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A. Cazar 0 coleccionar individuos, nidos, huevos O crías de vida silvestre,
poseer, transportar, coger o destruir los individuos, importar hacia O exportar
desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vida silvestre. Funcionarios
estatales y federales autorizados podrán detener estas actividades a menos
que se demuestre que aplica una excepción.
B. Operar cotos de caza o crianza de especies para surtir los cotos de caza.
C. Realizar captura, exportación o compraventa de especies exóticas.
D. Dedicarse a la crianza de animales de caza.
2.03 MODIFICACIÓN DE HÁBITAT NATURAL
A- Ninguna persona podrá causar o permitir la modificación de un Hábitat
Natural sin cumplir previamente con los permisos aplicables y realizar la
mitigación de rigor.
B- Caracterización y mitigación de hábitat natural- Para efectos de esta sección
la determinación de la mitigación por la modificación de hábitat natural se
hará conforme a las siguientes categorías:
Categoría 1, Hábitat irreemplazable: La meta es la no-pérdida de la
calidad y cantidad del hábitat. El Departamento deberá actuar para proteger
el hábitat recomendando o exigiendo:
1. Evitar el impacto mediante alternativas para los desarrollos
propuestos.
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2. No endosando el desarrollo propuesto si tal impacto no puede
ser evitado.
Categoría 2, Hábitat esencial: La meta es la no-pérdida de la calidad y
cantidad del hábitat. El Departamento deberá actuar para proteger el
hábitat recomendando o exigiendo:
1. Evitar el impacto mediante alternativas para los desarrollos
propuestos.
2. De ser inevitable el impacto, la mitigación se realizará mediante
la cesión de hábitat de igual o mayor valor ecológico, in situ O
adyacente al área a impactarse de manera que no haya pérdida
neta de la cantidad y calidad del hábitat existente antes del
impacto propuesto. Además, se deberá proveer un beneficio
neto en cantidad o calidad de hábitat. Las mitigaciones se
realizarán con terrenos de igual o mayor valor ecológico en
proporción de cantidad no menor de 1:1.
3. Un plan de mitigación el cual debe ser implantado previo O
concurrente al desarrollo. Se deberá presentar un itinerario de
las acciones propuestas en el plan junto con un informe de
progreso.
4. De no ser posible cumplir con los requisitos anteriores el
Departamento no endosará la acción propuesta.
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Categoría 3, Hábitat de alto valor ecológico: La meta de la mitigación es
que no haya pérdida neta en calidad y cantidad de hábitat. El
Departamento deberá actuar para proteger el hábitat recomendando O
exigiendo:
1. Evitar el impacto mediante alternativas para los desarrollos
propuestos.
2. De ser inevitable el impacto, la mitigación se realizará mediante
la cesión de hábitat de igual O mayor valor ecológico, in situ O
adyacente al área a impactarse de manera que no haya pérdida
neta de la cantidad y calidad del hábitat existente antes del
impacto propuesto. Las mitigaciones se realizarán con terrenos
de igual o mayor valor ecológico en proporción de cantidad no
menor de 1:1.
3. Un plan de mitigación el cual debe ser implantado previo O
concurrente al desarrollo. Se deberá presentar un itinerario de
las acciones propuestas en el plan junto con un informe de
progreso.
4. De no ser posible cumplir con los requisitos anteriores el
Departamento no endosará la acción propuesta.
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Categoría 4, Hábitat de valor ecológico. La meta de la mitigación es que
no haya pérdida neta en la calidad y cantidad del hábitat. El Departamento
deberá actuar para proteger el hábitat recomendando o exigiendo:
1. Evitar el impacto mediante alternativas para los proyectos
propuestos.
2. De ser inevitable el impacto, la mitigación se realizará mediante
la sesión de hábitat similar in situ, adyacente O fuera del área a
impactarse de manera que no haya pérdida neta de la cantidad
y calidad del hábitat existente antes del impacto propuesto. Las
mitigaciones se realizarán con terrenos de igual o mayor valor
ecológico en proporción de cantidad no menor de 1:1.
3. Un plan de mitigación el cual debe ser implantado previo O
concurrente al desarrollo. Se deberá presentar un itinerario de
las acciones propuestas en el plan junto con un informe de
progreso.
4. De no ser posible cumplir con los requisitos anteriores el
Departamento no endosará la acción propuesta.
Categoría 5, Hábitat natural con gran potencial de convertirse en hábitat
esencial, de alto valor ecológico o de valor ecológico: La meta de la
mitigación es que haya ganancia en la calidad y cantidad del hábitat a
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protegerse. El Departamento deberá actuar para proteger el hábitat
recomendando 0 exigiendo:
1. Evitar el impacto mediante alternativas para los proyectos
propuestos.
2. De ser inevitable el impacto, la mitigación se realizará mediante
acciones que contribuyan al mejoramiento de hábitat esencial,
de alto valor ecológico o de valor ecológico, tales como, la
adquisición de terrenos que serán cedidos estableciendo como
prioridad la ampliación de bosques estatales y reservas
existentes, los corredores biológicos y la creación de nuevos
bosques estatales y reservas.
3. De no ser posible cumplir con los requisitos anteriores el
Departamento no endosará la acción propuesta.
Categoría 6, Hábitat natural con bajo potencial de convertirse en esencial,
de alto valor o de valor ecológico: La meta de la mitigación es minimizar el
impacto al hábitat. El Departamento deberá actuar para alcanzar las metas
de la mitigación de hábitat recomendando o exigiendo acciones que
minimicen la pérdida directa de hábitat y que evite impacto a otro hábitat
fuera del área a impactarse.
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C- La implementación de las mitigaciones podrá ser mediante la cesión de
terreno (mediante transferencia de pleno dominio O la constitución de
servidumbres de conservación a perpetuidad a favor del Departamento), dinero
0 ambas, lo cual incluirá como mínimo el costo de adquisición de terrenos,
acciones de mitigación, mantenimiento y cualesquiera otras acciones necesarias
para la protección a largo plazo y manejo del área de mitigación, siempre y
cuando esta compensación sea consistente con las metas de mitigación de las
Categorías dos (2) a la seis (6). El Departamento podrá requerir la prestación de
una fianza O cualquier otro instrumento legal aceptable para cubrir el costo de
las acciones de mitigación basado en la naturaleza y duración de los impactos O
el grado de incertidumbre de que el resultado final del plan de mitigación no
alcance las metas de mitigación arriba mencionadas o ambas. Todas las
mitigaciones de impacto requerirán la presentación de un plan escrito de
mitigación aprobado por el Departamento antes de ser implantado, el cual
deberá incluir, como mínimo, cumplimentar la información requerida en un
formulario que será entregado a los peticionarios, una descripción de las
acciones de mitigación, una descripción y ubicación exacta del desarrollo y de
las acciones de mitigación; un protocolo o metodología y un itinerario del
desempeño o rendimiento de las medidas de mitigación.
D- Lo concerniente a la reglamentación sobre modificación de Hábitat Natural
Crítico y Hábitat Natural Crítico Esencial se regirá por el Reglamento para Regir
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las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
2.04 FONDO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE LA VIDA SILVESTRE
Todos los ingresos que por concepto de trámites, permisos O penalidades
relacionados con este reglamento serán depositados en el Fondo Especial para
el Manejo de la Vida Silvestre y utilizados según se establece en la Nueva Ley
de Vida Silvestre, supra.
2.05 DEVOLUCIÓN DE EQUIPO CIENTÍFICO
Toda persona que capture o encuentre especies de fauna silvestre con anillos,
marcas, transmisores u otro equipo científico deberá devolver el mismo al
Departamento, excepto por aquellos anillos, marcas O equipo con instrucciones
específicas para su envío.
2.06 JUNTA ASESORA Y COMITE TÉCNICO
A. Se establece una Junta para asesorar al Secretario en la formulación de la
política pública sobre la reglamentación de la caza deportiva, designación de
hábitats críticos y la adquisición de terrenos para las reservas de vida
silvestre y para el establecimiento de refugios y estaciones biológicas.
B. Los miembros serán designados por el Secretario. La Junta estará
compuesta por un representante de una organización de cazadores
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deportivos, un representante de una organización que promueva la
conservación de la vida silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre del
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, un biólogo especialista en vida
silvestre que represente una entidad académica y un biólogo especialista en
vida silvestre del Departamento conforme a las recomendaciones de cada
una de las entidades que componen esta Junta. Los miembros de la Junta
representan intereses de entidades o grupos privados y gubernamentales por
lo que se entenderá que sus recomendaciones no necesariamente
representan la política pública del Departamento.
C. Se establece un Comité Técnico para asesorar y recomendar al
Departamento sobre la importación y posesión de especies exóticas. Los
miembros serán designados por el Secretario. Los miembros del Comité
representan intereses de entidades o grupos privados y gubernamentales por
lo que se entenderá que sus recomendaciones no necesariamente
representan la política pública del Departamento. El Comité estará
compuesto por un representante de una organización de cazadores
deportivos, un representante de una organización que promueva la
observación de aves, un biólogo especialista en vida silvestre del Servicio
Federal de Pesca y Vida Silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre
del Departamento, un biólogo que represente una entidad académica y un
representante de los importadores de especies exóticas.
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D. El Comité recomendará al Secretario aquellas especies exóticas que
entiendan pueden ser permitidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
con propósitos de posesión como mascota y propósitos comerciales.
Además, recomendarán sobre aquellas especies cuya importación 0
exportación debe ser prohibida.
E. El Departamento aprobará un reglamento interno para el funcionamiento del
Comité y la Junta quienes actuarán como organismos externos con
autonomía operacional cuya responsabilidad será hacer recomendaciones al
Secretario y no sustituirán el peritaje de las unidades administrativas del
Departamento responsables de implantar las disposiciones de este
reglamento.
2.07 VISTAS ADMINISTRATIVAS
Cualquier persona que fuera directa o adversamente afectada por actos,
órdenes o resoluciones emitidas por el Secretario en relación con la expedición,
renovación o revocación de las licencias y/o permisos autorizados por este
Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos
Administrativos Uniformes y por cualquier reglamento que apruebe el
Departamento para conducir dichos procedimientos.
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2.08 CLAUSULA TRANSITORIA
El Secretario determinará mediante aviso público en dos (2) periódicos de mayor
circulación la fecha en que se comenzará a ofrecer el programa de educación a
los cazadores. Hasta tanto no se ofrezca este programa, el cazador cumplirá con
el requisito de un examen sobre el conocimiento general de las especies de vida
silvestre, leyes y reglamentos de vida silvestre.