Regl. 6765, art. 3 dup2
LICENCIAS DE CAZA DEPORTIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 3 dup2
3.01 LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA
Para obtener una licencia de este tipo, el solicitante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
A. Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad salvo lo que más adelante
se dispone.
B. Haber aprobado un curso de educación a cazadores deportivos.
C. Estar capacitado mental y fÃsicamente para ello. El solicitante deberá
acreditar dicha capacidad, uniendo a su Solicitud de Licencia una
certificación de un médico debidamente autorizado para ejercer la medicina
en Puerto Rico. Esta certificación se deberá hacer en el formulario que para
ese fin autorice el Secretario.
D. Ser a juicio del Secretario, una persona de reconocida solvencia moral a
base de toda la información que se someta a esos efectos, no obstante se
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considerará evidencia suficiente la presentación de una copia de una licencia
de tiro al blanco vigente o cualquier otra licencia O permiso para poseer
armas de fuego. En caso de una persona mayor de 21 años, que no posea
una licencia para poseer o portar armas de fuego 0 de tiro al blanco, para
cumplir con este requisito deberá; 1) obtener de la PolicÃa de Puerto Rico una
Licencia de Armas y entregar copia de la misma junto a su solicitud O 2)
radicar su solicitud y presentar como evidencia de su solvencia moral lo
dispuesto en la sección G6 de este inciso (Inciso 3.01). Para las personas
entre los 18 y 20 años, que no posean una licencia O permiso para poseer
armas de fuego, se considerará como evidencia de su solvencia moral lo
dispuesto en la sección G6 de este inciso (Inciso. 3.01).
E. El Solicitante debe mantener un expediente negativo de antecedentes
penales en la PolicÃa de Puerto Rico.
F. Acompañar a la solicitud de licencia de caza deportiva una declaración jurada
en la que se haga constar que nunca ha sido convicto por tribunal alguno de
Puerto Rico, del exterior o de los Estados Unidos de América, de delito grave
0 de cualquier otro delito que envuelva actos de violencia 0 depravación
moral; 0 de cualquier infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley
Número 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada; a la Ley de
Substancias Controladas de Puerto Rico o Ley Número 4 de 23 de junio de
1971, o haber sido convicto o multado por violar cualquier disposición de La
Nueva Ley de Vida Silvestre o Ley Número 241 de 15 de agosto de 1999 o
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los reglamentos promulgados en virtud de la misma O cualquier
reglamentación federal relativa a la vida silvestre.
G. El solicitante cumplimentará, firmará y presentará la solicitud de licencia de
caza provista para estos fines por el Secretario acompañada de los
siguientes requisitos y documentos:
1-Certificado Negativo de Antecedentes Penales de la PolicÃa de Puerto
Rico de no más de noventa (90) dÃas de expedido.
2-Certificado médico de no más de seis (6) meses de expedido (EI
Departamento proveerá el documento a cumplimentarse).
3-Cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del
Departamento o giro por la cantidad de $25.00 a nombre del Secretario
de Hacienda
4-Dos (2) fotos tamaño 2" X 2", recientes e idénticas,
5-Copia que evidencie la aprobación del curso de educación a cazadores
(carné o certificado).
6- Copia de una licencia del tiro al blanco vigente O cualquier otra licencia
o permiso para poseer armas de fuego. De no tenerla, someter tres (3)
declaraciones juradas de tres (3) personas que no tengan relación de
consanguinidad o afinidad con el peticionario y que, so pena de
perjurio, atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en su
comunidad, que no es propenso a cometer actos de violencia y que a
su mejor entender éste se encuentra emocionalmente apto para poseer
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armas de fuego, por lo que no existe objeción a que se le otorgue una
licencia de caza deportiva.
3.02 LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA CONDICIONADA PARA MENORES
DE EDAD ENTRE 14 Y 17 AÑOS
Para obtener una licencia de este tipo, el solicitante menor de edad deberá
cumplimentar, firmar y someter la solicitud que para estos fines provea el
Secretario, conjuntamente con los siguientes requisitos y documentos:
A. Autorización escrita de su padre o madre que posea la custodia del menor,
tutores legales O guardianes quienes deberán a su vez, poseer una licencia
de caza deportiva vigente expedida por el Secretario, disponiéndose que los
menores tenedores de tales licencias podrán usar las armas de caza inscritas
a nombre de sus padres o tutores legales los cuales deberán tener contacto
visual u oral con éstos en todo momento en que porten armas O se dediquen
a la cacerÃa.
B. Certificado médico de no más de seis (6) meses de expedido (El
Departamento provee el documento).
C. Cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del
Departamento 0 giro por la cantidad de $25.00 a nombre del Secretario de
Hacienda.
D. Copia que evidencie la aprobación del curso de educación a cazadores
(carné 0 certificado).
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E. Dos (2) fotos tamaño 2" X 2" recientes e idénticas.
F. Certificado negativo de la PolicÃa con no más de noventa (90) dÃas de
expedido.
3.03 LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA A UN NO RESIDENTE
Esta licencia sólo se autorizará por sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de
arribo a Puerto Rico. Para obtener una licencia temporera de caza, los no
residentes mayores de 18 años deberán cumplimentar, firmar y someter la
solicitud que para estos efectos provea el Secretario, conjuntamente con los
siguientes requisitos y documentos:
A. Presentar y registrar en el Departamento una licencia de caza vigente de
cualquier estado de los Estados Unidos de América O paÃs extranjero donde
exijan requisitos similares a los establecidos en La Nueva Ley de Vida
Silvestre y este Reglamento para la concesión de licencias de caza.
B. Presentar el boleto de pasaje de llegada cancelado O el pase de abordaje
"boarding pass".
C. De no traer consigo sus propias armas, presentar autorización escrita del
cazador residente que le prestará un arma debidamente registrada para la
caza 0 evidencia de reservación en un coto de caza en donde le prestarán O
alquilarán una.
D. Cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del
Departamento O giro por la cantidad de $60.00.
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E. Dos (2) fotos tamaño 2" X 2" recientes e idénticas.
F. Copia de la aprobación de un curso de educación a cazadores de una
institución O estado cuya certificación haya sido aceptada por el
Departamento.
3.04 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
A. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Oficina Central y/o en
cualesquiera de las Oficinas Regionales del Departamento. Una vez
presentada, la solicitud y demás documentos serán propiedad del
Departamento y no tendrán carácter devolutivo; disponiéndose que no se
considerarán presentadas las solicitudes incompletas y/o que no vengan
acompañadas de los requisitos y documentos mencionados anteriormente y
éstas serán devueltas al peticionario.
B. Una vez presentada la solicitud el Departamento expedirá O denegará la
licencia de caza deportiva dentro del término de 120 dÃas.
3.05 INVESTIGACIÓN DE CAMPO
El Secretario podrá llevar a cabo una investigación de campo para cualquier
licencia si existiere razón justificada para ello.
3.06 CURSO DE EDUCACIÓN A CAZADORES
A. Se requiere al peticionario aprobar un curso de educación a cazadores en el
cual se incluya un examen sobre las disposiciones de las leyes relativas a la
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Vida Silvestre, los reglamentos promulgados bajo ellas, las destrezas y
conocimientos en el uso y manejo de armas de caza y conocimiento básico
de la vida silvestre. Dicho curso deberá ser solicitado mediante el formulario
que con ese fin autorice el Secretario. El mismo será ofrecido al menos dos
veces al año.
B. El Departamento desarrollará el curso, procurando cubrir los temas
necesarios para formar cazadores responsables y bien informados, además,
fiscalizará el mismo, pudiendo ser brindado por la agencia, grupos de
cazadores O entidades no gubernamentales. Los aspirantes a tener una
licencia de caza deportiva deberán hacer las gestiones pertinentes para
tomar y aprobar el curso antes de solicitar la licencia, de manera que puedan
presentar copia del carné que certifica la aprobación del mismo. No obstante
será evidencia suficiente la presentación de un carné 0 certificado de
aprobación de un curso de educación a cazadores de cualquier estado o
lugar con contenido similar al curso desarrollado por el Departamento.
C. El Departamento evaluará el contenido de los cursos ofrecidos en otros
lugares y mantendrá un listado de aquellos que aceptará como válida la
certificación. La acreditación estará basada en la inclusión en el curso de
actividades sobre uso y manejo activo de armas de caza, regulaciones de
caza, conocimientos generales sobre vida silvestre y ética de caza.
D. El curso constará de una parte de clases teóricas al final del cual se brindará
un examen sobre el material cubierto en la clase. El mismo será corregido
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inmediatamente y aquellas personas que aprueben el mismo pasarán a la
parte práctica sobre uso y manejo de las armas de caza, el cual constará de
un mÃnimo de cuatro horas adicionales.
E. Las personas que no aprueben el examen no podrán continuar con la parte
práctica, sin embargo, podrán tomar el examen en el próximo curso sin tener
que tomar las horas de clase teórica. Una vez aprobada la parte teórica
tendrá que completar el requisito de la parte práctica para ser certificados.
Para aprobar el examen deberán obtener una puntuación mÃnima equivalente
al 70 por ciento del valor total del examen.
F. Personas con preparación académica de sexto grado O menor podrán
solicitar el examen oral completando el espacio provisto en la solicitud del
curso. Cualquier otra solicitud de examen oral que no sea por la razón antes
mencionada y sà por una limitación fÃsica deberá acompañar evidencia
médica.
G. AI solicitante se le citará a tomar el curso por escrito, notificándole el dÃa, la
hora y el lugar donde se llevará a cabo. Dicha citación se enviará con no
menos de quince (15) dÃas de anticipación.
H. Toda persona que haya sido citada para tomar el curso y no compareciere,
deberá radicar una nueva solicitud a menos que se haya excusado por
escrito 0 vÃa telefónica. El Departamento o aquella organización a quien el
Departamento haya delegado ofrecer el curso pasará juicio sobre la excusa y
decidirá si la misma es razonable.
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I. Los solicitantes al curso de educación a cazadores y los instructores podrán
hacer uso de las instalaciones de los clubes de tiro al blanco, asà como de
cualquier campo de tiro privado o gubernamental para fines de
adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego. Las armas a utilizarse
en dicho adiestramiento serán provistas por los instructores certificados por
el Secretario a esos efectos. Estas armas serán propiedad del Departamento
y los instructores certificados podrán portar, transportar y utilizar dichas
armas con el objetivo de brindar el curso.
J. El Departamento o la organización a cargo del curso, proveerá al comienzo
del mismo a cada solicitante un manual del estudiante conteniendo, entre
otros, todo el material que se cubre durante el mismo.
K. AI presentarse al lugar del curso el solicitante deberá mostrar una tarjeta de
identificación que incluya un retrato reciente que acredite su identidad. Una
vez comenzado el curso no se admitirá ninguna persona que haya llegado
tarde ya que no podrá cumplir con el requisito de las horas mÃnimas de clase.
L. El Secretario, a su juicio, dispondrá para la revisión del examen al
peticionario que asà lo solicite por escrito dentro de quince (15) dÃas
calendario a partir de la notificación. Si la apelación se resuelve a favor del
estudiante, éste podrá tomar y aprobar la parte práctica en el próximo curso.
M. El Secretario determinará el costo a cobrarse para sufragar el curso.
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3.07 ACREDITACIÓN DE LICENCIA
A. Toda licencia de caza deportiva se expedirá mediante tarjeta debidamente
cancelada, con el sello del Departamento, la autorización para cazar y portar
armas de caza, el nombre del cazador, su descripción personal, una
fotografÃa del cazador y un espacio con la firma del Secretario.
B. Todo cazador que perdiere su licencia de caza deportiva podrá solicitar un
duplicado acompañando: declaración jurada conteniendo las circunstancias
en que la perdió o indicando que la misma no ha sido retenida por ningún
Tribunal, la PolicÃa de Puerto Rico o cualquier otra institución; dos fotos 2 X 2
y un cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del
Departamento o giro por la cantidad de $5.00.
3.08 RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CAZA DEPORTIVA
A. Toda persona interesada en renovar la licencia de caza deberá cumplimentar
la solicitud provista por el Departamento para este fin, la cual incluye una
Declaración Jurada en la que se hace constar que las condiciones existentes
al momento de la concesión de la licencia continúan inalteradas.
B. La solicitud de renovación deberá ser presentada en la Oficina de SecretarÃa
del Departamento o en cualesquiera de las oficinas Regionales del
Departamento treinta (30) dÃas laborables antes de la fecha de vencimiento
que será la fecha del cumpleaños del solicitante.
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C. En caso de no solicitarse la renovación dentro del término establecido y de
no haber transcurrido más de seis (6) meses a partir de la fecha de
vencimiento de la licencia, la persona interesada deberá llenar el formulario
de renovación de licencia de caza deportiva y radicarla junto a un cheque
certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento O
giro por la cantidad de $35.00 correspondiente a una renovación tardÃa.
Presentada una solicitud de renovación tardÃa, el Departamento expedirá O
denegará la renovación de la licencia de caza deportiva dentro del término de
30 dÃas a partir de la fecha de radicación. Esta licencia tendrá una vigencia
de cinco años a partir de la fecha en que se venció la licencia original.
D. Si ha transcurrido un término mayor de tiempo a los seis (6) meses de
vencida la licencia de caza, la persona interesada deberá cumplir con todos
los requisitos que establece la Sección 3.01 de este Reglamento, excepto, el
curso de educación a cazadores de haberlo aprobado previamente.
E. Toda licencia de caza podrá ser renovada por tres (3) términos consecutivos,
disponiéndose, que al solicitarse una cuarta renovación el peticionario deberá
cumplir con todos los requisitos establecidos en la Sección 3.01 de este
Reglamento, excepto el curso de educación a cazadores de haberlo
aprobado previamente. Para cumplir con las Secciones 3.01 (D) de este
reglamento el solicitante debe entregar copia de una licencia activa de tiro al
blanco, de cacerÃa 0 de armas.
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F. Con el propósito de continuar con la educación de los cazadores con licencia
de caza deportiva el Secretario podrá requerir que los mismos tomen un
curso de educación continuada.
G. Las licencias de caza tendrán una vigencia de cinco años a partir de su
expedición y se renovarán en la fecha del cumpleaños del solicitante, salvo lo
que se define en la Sección 3.03 de este Reglamento sobre las licencias para
los no-residentes.
3.09 DENEGACIÓN Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS DE CAZA DEPORTIVA
A. El Secretario rehusará expedir o renovar una licencia de caza deportiva en
cualesquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el solicitante no cumple con algún requisito de la Nueva Ley de
Vida Silvestre, supra o de los reglamentos promulgados al amparo de
ésta.
2. Cuando la información suministrada en la solicitud de licencia de caza y
en la declaración jurada que la acompañe resultare falsa 0 insuficiente.
3. Cuando el solicitante en virtud de información confiable constituya un
peligro para la seguridad pública o no esté apto para manejar un arma, a
juicio del Secretario.
B. El Secretario revocará la licencia de caza deportiva si el cazador hubiere
infringido las disposiciones de la Nueva Ley de Vida Silvestre 0 de sus
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reglamentos; 0 cualquier disposición de las leyes y reglamentos relativos a la
vida silvestre o si la información suministrada por el cazador resultase falsa.