Regl. 6765, art. 3 dup2

LICENCIAS DE CAZA DEPORTIVA

Length: 2,659 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 3 dup2

3.01 LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA Para obtener una licencia de este tipo, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad salvo lo que más adelante se dispone. B. Haber aprobado un curso de educación a cazadores deportivos. C. Estar capacitado mental y físicamente para ello. El solicitante deberá acreditar dicha capacidad, uniendo a su Solicitud de Licencia una certificación de un médico debidamente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico. Esta certificación se deberá hacer en el formulario que para ese fin autorice el Secretario. D. Ser a juicio del Secretario, una persona de reconocida solvencia moral a base de toda la información que se someta a esos efectos, no obstante se 29 considerará evidencia suficiente la presentación de una copia de una licencia de tiro al blanco vigente o cualquier otra licencia O permiso para poseer armas de fuego. En caso de una persona mayor de 21 años, que no posea una licencia para poseer o portar armas de fuego 0 de tiro al blanco, para cumplir con este requisito deberá; 1) obtener de la Policía de Puerto Rico una Licencia de Armas y entregar copia de la misma junto a su solicitud O 2) radicar su solicitud y presentar como evidencia de su solvencia moral lo dispuesto en la sección G6 de este inciso (Inciso 3.01). Para las personas entre los 18 y 20 años, que no posean una licencia O permiso para poseer armas de fuego, se considerará como evidencia de su solvencia moral lo dispuesto en la sección G6 de este inciso (Inciso. 3.01). E. El Solicitante debe mantener un expediente negativo de antecedentes penales en la Policía de Puerto Rico. F. Acompañar a la solicitud de licencia de caza deportiva una declaración jurada en la que se haga constar que nunca ha sido convicto por tribunal alguno de Puerto Rico, del exterior o de los Estados Unidos de América, de delito grave 0 de cualquier otro delito que envuelva actos de violencia 0 depravación moral; 0 de cualquier infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Número 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada; a la Ley de Substancias Controladas de Puerto Rico o Ley Número 4 de 23 de junio de 1971, o haber sido convicto o multado por violar cualquier disposición de La Nueva Ley de Vida Silvestre o Ley Número 241 de 15 de agosto de 1999 o 30 los reglamentos promulgados en virtud de la misma O cualquier reglamentación federal relativa a la vida silvestre. G. El solicitante cumplimentará, firmará y presentará la solicitud de licencia de caza provista para estos fines por el Secretario acompañada de los siguientes requisitos y documentos: 1-Certificado Negativo de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico de no más de noventa (90) días de expedido. 2-Certificado médico de no más de seis (6) meses de expedido (EI Departamento proveerá el documento a cumplimentarse). 3-Cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento o giro por la cantidad de $25.00 a nombre del Secretario de Hacienda 4-Dos (2) fotos tamaño 2" X 2", recientes e idénticas, 5-Copia que evidencie la aprobación del curso de educación a cazadores (carné o certificado). 6- Copia de una licencia del tiro al blanco vigente O cualquier otra licencia o permiso para poseer armas de fuego. De no tenerla, someter tres (3) declaraciones juradas de tres (3) personas que no tengan relación de consanguinidad o afinidad con el peticionario y que, so pena de perjurio, atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en su comunidad, que no es propenso a cometer actos de violencia y que a su mejor entender éste se encuentra emocionalmente apto para poseer 31 armas de fuego, por lo que no existe objeción a que se le otorgue una licencia de caza deportiva. 3.02 LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA CONDICIONADA PARA MENORES DE EDAD ENTRE 14 Y 17 AÑOS Para obtener una licencia de este tipo, el solicitante menor de edad deberá cumplimentar, firmar y someter la solicitud que para estos fines provea el Secretario, conjuntamente con los siguientes requisitos y documentos: A. Autorización escrita de su padre o madre que posea la custodia del menor, tutores legales O guardianes quienes deberán a su vez, poseer una licencia de caza deportiva vigente expedida por el Secretario, disponiéndose que los menores tenedores de tales licencias podrán usar las armas de caza inscritas a nombre de sus padres o tutores legales los cuales deberán tener contacto visual u oral con éstos en todo momento en que porten armas O se dediquen a la cacería. B. Certificado médico de no más de seis (6) meses de expedido (El Departamento provee el documento). C. Cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento 0 giro por la cantidad de $25.00 a nombre del Secretario de Hacienda. D. Copia que evidencie la aprobación del curso de educación a cazadores (carné 0 certificado). 32 E. Dos (2) fotos tamaño 2" X 2" recientes e idénticas. F. Certificado negativo de la Policía con no más de noventa (90) días de expedido. 3.03 LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA A UN NO RESIDENTE Esta licencia sólo se autorizará por sesenta (60) días a partir de la fecha de arribo a Puerto Rico. Para obtener una licencia temporera de caza, los no residentes mayores de 18 años deberán cumplimentar, firmar y someter la solicitud que para estos efectos provea el Secretario, conjuntamente con los siguientes requisitos y documentos: A. Presentar y registrar en el Departamento una licencia de caza vigente de cualquier estado de los Estados Unidos de América O país extranjero donde exijan requisitos similares a los establecidos en La Nueva Ley de Vida Silvestre y este Reglamento para la concesión de licencias de caza. B. Presentar el boleto de pasaje de llegada cancelado O el pase de abordaje "boarding pass". C. De no traer consigo sus propias armas, presentar autorización escrita del cazador residente que le prestará un arma debidamente registrada para la caza 0 evidencia de reservación en un coto de caza en donde le prestarán O alquilarán una. D. Cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento O giro por la cantidad de $60.00. 33 E. Dos (2) fotos tamaño 2" X 2" recientes e idénticas. F. Copia de la aprobación de un curso de educación a cazadores de una institución O estado cuya certificación haya sido aceptada por el Departamento. 3.04 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Oficina Central y/o en cualesquiera de las Oficinas Regionales del Departamento. Una vez presentada, la solicitud y demás documentos serán propiedad del Departamento y no tendrán carácter devolutivo; disponiéndose que no se considerarán presentadas las solicitudes incompletas y/o que no vengan acompañadas de los requisitos y documentos mencionados anteriormente y éstas serán devueltas al peticionario. B. Una vez presentada la solicitud el Departamento expedirá O denegará la licencia de caza deportiva dentro del término de 120 días. 3.05 INVESTIGACIÓN DE CAMPO El Secretario podrá llevar a cabo una investigación de campo para cualquier licencia si existiere razón justificada para ello. 3.06 CURSO DE EDUCACIÓN A CAZADORES A. Se requiere al peticionario aprobar un curso de educación a cazadores en el cual se incluya un examen sobre las disposiciones de las leyes relativas a la 34 Vida Silvestre, los reglamentos promulgados bajo ellas, las destrezas y conocimientos en el uso y manejo de armas de caza y conocimiento básico de la vida silvestre. Dicho curso deberá ser solicitado mediante el formulario que con ese fin autorice el Secretario. El mismo será ofrecido al menos dos veces al año. B. El Departamento desarrollará el curso, procurando cubrir los temas necesarios para formar cazadores responsables y bien informados, además, fiscalizará el mismo, pudiendo ser brindado por la agencia, grupos de cazadores O entidades no gubernamentales. Los aspirantes a tener una licencia de caza deportiva deberán hacer las gestiones pertinentes para tomar y aprobar el curso antes de solicitar la licencia, de manera que puedan presentar copia del carné que certifica la aprobación del mismo. No obstante será evidencia suficiente la presentación de un carné 0 certificado de aprobación de un curso de educación a cazadores de cualquier estado o lugar con contenido similar al curso desarrollado por el Departamento. C. El Departamento evaluará el contenido de los cursos ofrecidos en otros lugares y mantendrá un listado de aquellos que aceptará como válida la certificación. La acreditación estará basada en la inclusión en el curso de actividades sobre uso y manejo activo de armas de caza, regulaciones de caza, conocimientos generales sobre vida silvestre y ética de caza. D. El curso constará de una parte de clases teóricas al final del cual se brindará un examen sobre el material cubierto en la clase. El mismo será corregido 35 inmediatamente y aquellas personas que aprueben el mismo pasarán a la parte práctica sobre uso y manejo de las armas de caza, el cual constará de un mínimo de cuatro horas adicionales. E. Las personas que no aprueben el examen no podrán continuar con la parte práctica, sin embargo, podrán tomar el examen en el próximo curso sin tener que tomar las horas de clase teórica. Una vez aprobada la parte teórica tendrá que completar el requisito de la parte práctica para ser certificados. Para aprobar el examen deberán obtener una puntuación mínima equivalente al 70 por ciento del valor total del examen. F. Personas con preparación académica de sexto grado O menor podrán solicitar el examen oral completando el espacio provisto en la solicitud del curso. Cualquier otra solicitud de examen oral que no sea por la razón antes mencionada y sí por una limitación física deberá acompañar evidencia médica. G. AI solicitante se le citará a tomar el curso por escrito, notificándole el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo. Dicha citación se enviará con no menos de quince (15) días de anticipación. H. Toda persona que haya sido citada para tomar el curso y no compareciere, deberá radicar una nueva solicitud a menos que se haya excusado por escrito 0 vía telefónica. El Departamento o aquella organización a quien el Departamento haya delegado ofrecer el curso pasará juicio sobre la excusa y decidirá si la misma es razonable. 36 I. Los solicitantes al curso de educación a cazadores y los instructores podrán hacer uso de las instalaciones de los clubes de tiro al blanco, así como de cualquier campo de tiro privado o gubernamental para fines de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego. Las armas a utilizarse en dicho adiestramiento serán provistas por los instructores certificados por el Secretario a esos efectos. Estas armas serán propiedad del Departamento y los instructores certificados podrán portar, transportar y utilizar dichas armas con el objetivo de brindar el curso. J. El Departamento o la organización a cargo del curso, proveerá al comienzo del mismo a cada solicitante un manual del estudiante conteniendo, entre otros, todo el material que se cubre durante el mismo. K. AI presentarse al lugar del curso el solicitante deberá mostrar una tarjeta de identificación que incluya un retrato reciente que acredite su identidad. Una vez comenzado el curso no se admitirá ninguna persona que haya llegado tarde ya que no podrá cumplir con el requisito de las horas mínimas de clase. L. El Secretario, a su juicio, dispondrá para la revisión del examen al peticionario que así lo solicite por escrito dentro de quince (15) días calendario a partir de la notificación. Si la apelación se resuelve a favor del estudiante, éste podrá tomar y aprobar la parte práctica en el próximo curso. M. El Secretario determinará el costo a cobrarse para sufragar el curso. 37 3.07 ACREDITACIÓN DE LICENCIA A. Toda licencia de caza deportiva se expedirá mediante tarjeta debidamente cancelada, con el sello del Departamento, la autorización para cazar y portar armas de caza, el nombre del cazador, su descripción personal, una fotografía del cazador y un espacio con la firma del Secretario. B. Todo cazador que perdiere su licencia de caza deportiva podrá solicitar un duplicado acompañando: declaración jurada conteniendo las circunstancias en que la perdió o indicando que la misma no ha sido retenida por ningún Tribunal, la Policía de Puerto Rico o cualquier otra institución; dos fotos 2 X 2 y un cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento o giro por la cantidad de $5.00. 3.08 RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CAZA DEPORTIVA A. Toda persona interesada en renovar la licencia de caza deberá cumplimentar la solicitud provista por el Departamento para este fin, la cual incluye una Declaración Jurada en la que se hace constar que las condiciones existentes al momento de la concesión de la licencia continúan inalteradas. B. La solicitud de renovación deberá ser presentada en la Oficina de Secretaría del Departamento o en cualesquiera de las oficinas Regionales del Departamento treinta (30) días laborables antes de la fecha de vencimiento que será la fecha del cumpleaños del solicitante. 38 C. En caso de no solicitarse la renovación dentro del término establecido y de no haber transcurrido más de seis (6) meses a partir de la fecha de vencimiento de la licencia, la persona interesada deberá llenar el formulario de renovación de licencia de caza deportiva y radicarla junto a un cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento O giro por la cantidad de $35.00 correspondiente a una renovación tardía. Presentada una solicitud de renovación tardía, el Departamento expedirá O denegará la renovación de la licencia de caza deportiva dentro del término de 30 días a partir de la fecha de radicación. Esta licencia tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha en que se venció la licencia original. D. Si ha transcurrido un término mayor de tiempo a los seis (6) meses de vencida la licencia de caza, la persona interesada deberá cumplir con todos los requisitos que establece la Sección 3.01 de este Reglamento, excepto, el curso de educación a cazadores de haberlo aprobado previamente. E. Toda licencia de caza podrá ser renovada por tres (3) términos consecutivos, disponiéndose, que al solicitarse una cuarta renovación el peticionario deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Sección 3.01 de este Reglamento, excepto el curso de educación a cazadores de haberlo aprobado previamente. Para cumplir con las Secciones 3.01 (D) de este reglamento el solicitante debe entregar copia de una licencia activa de tiro al blanco, de cacería 0 de armas. 39 F. Con el propósito de continuar con la educación de los cazadores con licencia de caza deportiva el Secretario podrá requerir que los mismos tomen un curso de educación continuada. G. Las licencias de caza tendrán una vigencia de cinco años a partir de su expedición y se renovarán en la fecha del cumpleaños del solicitante, salvo lo que se define en la Sección 3.03 de este Reglamento sobre las licencias para los no-residentes. 3.09 DENEGACIÓN Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS DE CAZA DEPORTIVA A. El Secretario rehusará expedir o renovar una licencia de caza deportiva en cualesquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el solicitante no cumple con algún requisito de la Nueva Ley de Vida Silvestre, supra o de los reglamentos promulgados al amparo de ésta. 2. Cuando la información suministrada en la solicitud de licencia de caza y en la declaración jurada que la acompañe resultare falsa 0 insuficiente. 3. Cuando el solicitante en virtud de información confiable constituya un peligro para la seguridad pública o no esté apto para manejar un arma, a juicio del Secretario. B. El Secretario revocará la licencia de caza deportiva si el cazador hubiere infringido las disposiciones de la Nueva Ley de Vida Silvestre 0 de sus 40 reglamentos; 0 cualquier disposición de las leyes y reglamentos relativos a la vida silvestre o si la información suministrada por el cazador resultase falsa.
Regl. 6765, art. 3 dup2: LICENCIAS DE CAZA DEPORTIVA | Justis AI