Regl. 6765, art. 4 dup2

ARMAS DE CAZA

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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 4 dup2

4.01 PROCEDIMIENTOS A. Escopetas 1- Toda solicitud de inscripción y/o transferencia de arma de caza deberá radicarse en el Departamento. 2- Se establece que toda solicitud de inscripción y/o transferencia de arma de caza deberá radicarse conjuntamente con un cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento O giro por la cantidad de $10.00. Los ingresos que por este concepto se obtengan serán depositados en el Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre. 3- Todo cazador que solicite la inscripción de un arma de caza deberá someter copia del recibo de compra de la armería donde compró la misma o evidencia fehaciente que demuestre el origen de dicha arma. En este recibo debe aparecer claramente el número de folio que le fue asignado por la policía a dicha arma. 4- Todo cazador que interese ceder o transferir un arma de caza deberá devolver la tarjeta de inscripción del arma con la solicitud de transferencia y los derechos a pagar, establecidos en este Reglamento. Deberá retener 41 una copia de la inscripción y de la solicitud de traspaso hasta tanto el Departamento emita una nueva inscripción como evidencia de que el arma es una debidamente registrada. 5- Todo cazador que perdiere el certificado de inscripción del arma de caza podrá solicitar un duplicado siempre que acompañe: a. declaración jurada conteniendo las circunstancias en que lo perdió 0 indicando que el mismo no ha sido retenido por ningún Tribunal, la Policía de Puerto Rico O cualquier otra institución. b. cheque certificado, recibo de pago expedido por una recaudador del Departamento O giro por la cantidad de $10.00. 6- Al guardar las armas en su residencia, las mismas deberán estar descargadas y tanto éstas como las municiones deberán ser guardadas en un lugar seguro bajo llave y por separado. El cazador que se ausente por más de treinta (30) días de su hogar O de Puerto Rico, tendrá la obligación de depositar sus armas y municiones en el Cuartel de la Policía de su localidad por el tiempo que dure su ausencia. En el caso de personas con licencia de armas de la policía podrán dejar las mismas bajo la custodia de otra persona con licencia de armas según lo establecido en el Artículo 2.02 (D)-3 de la Ley de Armas, Ley Número 404 de 11 de septiembre de 2000. 7- Toda persona que tenga un arma registrada para la caza y a quien el Secretario le revocare o no le expidiera O renovare una licencia de caza o 42 de cualquier otro tipo o cuya licencia hubiese expirado 0 no se hubiera solicitado a tiempo su renovación deberá entregar dicha arma en el Cuartel General de la Policía dentro de 30 días a partir de su vencimiento. 4.02 ARMAS PARA COTOS DE CAZA A. Las personas autorizadas a operar un coto de caza deberán cumplir con lo siguiente: 1- Llenar y radicar la solicitud que el Secretario provea para la inscripción de las armas que serán utilizadas en el coto junto a un cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento 0 giro por la cantidad de $20.00 por cada arma inscrita. 2- En el lugar donde se almacenarán las armas deben ser guardadas en una caja metálica de seguridad que debe ser aprobada por el Cuerpo de Vigilantes del Departamento. 4.03 ARCO Y FLECHA A. Para obtener una licencia para cazar con arco y flecha, el solicitante deberá cumplir con los requisitos para obtener una licencia de caza deportiva establecidos en la Sección 3.01 de este Reglamento. B. La flecha debe estar pareada al arco a usarse y la punta debe ser del tipo diseñado para la caza mayor, con un ancho de hoja no menor de siete octavos de pulgada (7/8"). 43 C. Se prohíbe para la cacería el uso de: 1- Puntas explosivas, envenenadas o con anestésicos. 2- Arcos con potencia menor de 40 libras. D. Toda persona interesada en cazar con arco y flecha deberá inscribir el mismo en el Departamento. El Secretario proveerá la solicitud en donde aparecerá, entre otras cosas, la marca, modelo y número de serie de éste tenerlo. E. Se establece que toda solicitud de inscripción y/o transferencia de arma de caza deberá radicarse conjuntamente con un cheque certificado, recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento o giro por la cantidad de $10.00. Los ingresos que por este concepto se obtengan serán depositados en el Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre. 4.04 EXPEDICIÓN O DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ARMAS Una vez presentada la solicitud el Departamento expedirá O denegará la inscripción del arma de caza dentro del término de 120 días.
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