Regl. 6765, art. 4 dup2
ARMAS DE CAZA
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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 4 dup2
4.01 PROCEDIMIENTOS
A. Escopetas
1- Toda solicitud de inscripción y/o transferencia de arma de caza deberá
radicarse en el Departamento.
2- Se establece que toda solicitud de inscripción y/o transferencia de arma
de caza deberá radicarse conjuntamente con un cheque certificado,
recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento O giro por
la cantidad de $10.00. Los ingresos que por este concepto se obtengan
serán depositados en el Fondo Especial para el Manejo de la Vida
Silvestre.
3- Todo cazador que solicite la inscripción de un arma de caza deberá
someter copia del recibo de compra de la armerÃa donde compró la
misma o evidencia fehaciente que demuestre el origen de dicha arma. En
este recibo debe aparecer claramente el número de folio que le fue
asignado por la policÃa a dicha arma.
4- Todo cazador que interese ceder o transferir un arma de caza deberá
devolver la tarjeta de inscripción del arma con la solicitud de transferencia
y los derechos a pagar, establecidos en este Reglamento. Deberá retener
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una copia de la inscripción y de la solicitud de traspaso hasta tanto el
Departamento emita una nueva inscripción como evidencia de que el
arma es una debidamente registrada.
5- Todo cazador que perdiere el certificado de inscripción del arma de caza
podrá solicitar un duplicado siempre que acompañe:
a. declaración jurada conteniendo las circunstancias en que lo perdió 0
indicando que el mismo no ha sido retenido por ningún Tribunal, la
PolicÃa de Puerto Rico O cualquier otra institución.
b. cheque certificado, recibo de pago expedido por una recaudador del
Departamento O giro por la cantidad de $10.00.
6- Al guardar las armas en su residencia, las mismas deberán estar
descargadas y tanto éstas como las municiones deberán ser guardadas
en un lugar seguro bajo llave y por separado. El cazador que se ausente
por más de treinta (30) dÃas de su hogar O de Puerto Rico, tendrá la
obligación de depositar sus armas y municiones en el Cuartel de la PolicÃa
de su localidad por el tiempo que dure su ausencia. En el caso de
personas con licencia de armas de la policÃa podrán dejar las mismas
bajo la custodia de otra persona con licencia de armas según lo
establecido en el ArtÃculo 2.02 (D)-3 de la Ley de Armas, Ley Número 404
de 11 de septiembre de 2000.
7- Toda persona que tenga un arma registrada para la caza y a quien el
Secretario le revocare o no le expidiera O renovare una licencia de caza o
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de cualquier otro tipo o cuya licencia hubiese expirado 0 no se hubiera
solicitado a tiempo su renovación deberá entregar dicha arma en el
Cuartel General de la PolicÃa dentro de 30 dÃas a partir de su vencimiento.
4.02 ARMAS PARA COTOS DE CAZA
A. Las personas autorizadas a operar un coto de caza deberán cumplir con lo
siguiente:
1- Llenar y radicar la solicitud que el Secretario provea para la inscripción de
las armas que serán utilizadas en el coto junto a un cheque certificado,
recibo de pago expedido por un recaudador del Departamento 0 giro por
la cantidad de $20.00 por cada arma inscrita.
2- En el lugar donde se almacenarán las armas deben ser guardadas en una
caja metálica de seguridad que debe ser aprobada por el Cuerpo de
Vigilantes del Departamento.
4.03 ARCO Y FLECHA
A. Para obtener una licencia para cazar con arco y flecha, el solicitante deberá
cumplir con los requisitos para obtener una licencia de caza deportiva
establecidos en la Sección 3.01 de este Reglamento.
B. La flecha debe estar pareada al arco a usarse y la punta debe ser del tipo
diseñado para la caza mayor, con un ancho de hoja no menor de siete
octavos de pulgada (7/8").
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C. Se prohÃbe para la cacerÃa el uso de:
1- Puntas explosivas, envenenadas o con anestésicos.
2- Arcos con potencia menor de 40 libras.
D. Toda persona interesada en cazar con arco y flecha deberá inscribir el mismo
en el Departamento. El Secretario proveerá la solicitud en donde aparecerá,
entre otras cosas, la marca, modelo y número de serie de éste tenerlo.
E. Se establece que toda solicitud de inscripción y/o transferencia de arma de
caza deberá radicarse conjuntamente con un cheque certificado, recibo de
pago expedido por un recaudador del Departamento o giro por la cantidad de
$10.00. Los ingresos que por este concepto se obtengan serán depositados
en el Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre.
4.04 EXPEDICIÓN O DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ARMAS
Una vez presentada la solicitud el Departamento expedirá O denegará la
inscripción del arma de caza dentro del término de 120 dÃas.