Regl. 6765, art. 5 dup2

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CACERÍA

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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 5 dup2

5.01 ANIMALES DE CAZA PERMITIDOS Se consideran animales permitidos a cazar deportivamente únicamente los listados en el Apéndice 1. Estos sólo podrán ser cazados en las cantidades y períodos de caza fijados por el Secretario según establecido en este 44 Reglamento y fuera de los santuarios y refugios designados; disponiéndose que aparte de los animales de caza aquí mencionados, se prohibe cazar cualquier otro animal a menos que medie una autorización expedida por el Secretario. Se exceptúa de esta disposición la caza de animales dañinos según se establece en este Reglamento. 5.02 PERIODOS DE CAZA Y VEDA El Secretario tendrá la facultad para designar o ajustar las fechas de los períodos de caza y veda de acuerdo con las recomendaciones y estudios realizados por el Departamento y en armonía con las leyes y reglamentos federales. De igual manera determinará la cantidad de animales que podrán ser cazados por día de caza o temporada y el costo del sello de caza, según sea el caso. La notificación se hará mediante aviso público en por lo menos dos periódicos de mayor circulación con no menos de veinte (20) días de anticipación; disponiéndose que en casos de emergencia y/o por justa causa estas fechas podrán alterarse en cualquier momento. 5.03 PALOMAS Y TÓRTOLAS A- Estará permitido cazar solamente durante los viernes, sábados, domingos, lunes y días feriados comprendidos dentro del período de caza establecido. B- Las palomas y tórtolas se cazarán desde la media hora antes de la salida del sol hasta la puesta del sol. 45 C- Queda vedada en Isla de Mona la caza de tórtolas y palomas. D- Obtener el sello de caza de palomas y tórtolas para la temporada. 5.04 AVES ACUÁTICAS A. Estará permitido cazar solamente durante los sábados, domingos, lunes y días feriados comprendidos dentro del período de caza establecido. B. Las aves acuáticas se cazarán desde la media hora antes de la salida del sol hasta la puesta del sol. C. Obtener los sellos de caza de aves acuáticas estatal y federal para la temporada. 5.05 CABROS Y CERDOS SILVESTRES DE ISLA DE MONA A. La caza estará permitida de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. durante los días lunes, martes, miércoles y jueves comprendidos en el período de caza establecido. B. Todo cazador de cabros o cerdos debe llevar puesto, a plena vista, un mínimo de 500 pulgadas cuadradas ininterrumpidas de material anaranjado fluorescente ("daylight fluorescent hunter orange"). C. Los cazadores estarán autorizados a transportar las armas descargadas durante su viaje hacia y desde Isla de Mona. D. Obtener el sello de caza de cabros y cerdos para la temporada. 46 5.06 ESPECIES Y CANTIDADES DE ANIMALES QUE PUEDEN SER CAZADOS A. El Secretario tendrá la facultad para establecer el número de tórtolas, palomas, aves acuáticas, cerdos y cabros a cazar y/o poseer durante cada día de caza 0 temporada. Esto lo hará mediante aviso público en por lo menos dos periódicos de mayor circulación con no menos de veinte (20) días de anticipación. B. Todo cazador permitirá la inspección del producto diario de su caza y su licencia de caza deportiva a funcionarios (empleados) del Departamento debidamente autorizados e identificados, funcionarios del orden público 0 un cazador autorizado. Cualquier especie de fauna silvestre cazada en violación a este Reglamento, así como las armas, balas, cartuchos, municiones, arcos, flechas, cualquier embarcación, vehículo O cualquier aparato que haya sido utilizado en violación a este Reglamento podrán ser retenidas e incautadas por miembros del Departamento debidamente autorizados, miembros del Cuerpo de Vigilantes y/o de la Policía de Puerto Rico. 5.07 CAZA DEPORTIVA DE ANIMALES INVASORES (DAÑINOS) A. Las especies invasoras incluidas en el Apéndice 2A serán consideradas dañinas y podrán ser entrampadas y destruidas durante todo el año. Las especies seguidas con un asterisco podrán ser cazadas por cazadores 47 deportivos, sin límite de cantidades, utilizando sus armas registradas para la caza, pero únicamente durante las temporadas de caza de palomas y tórtolas, aves acuáticas, cabros y cerdos y durante la operación de cacería en los cotos de caza. 5.08 REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE A. Queda prohibido cazar cualquier especie de fauna silvestre en los bosques estatales los cuales son declarados Refugios de Fauna Silvestre por el presente Reglamento. Se exceptúa de esta disposición a personas con permisos de captura, colección con fines científicos O educativos. La caza deportiva estará prohibida hasta una distancia de 100 metros de la orilla de los cuerpos de agua declarados como Refugios de Fauna Silvestre. Se establecen como áreas protegidas consideradas Refugios de Vida Silvestre las incluidas en el Apéndice 3. B. Para propósitos de este Reglamento las áreas conocidas como El Refugio de Boquerón y Refugio de Humacao se considerarán como Reservas de Vida Silvestre y deberán ser designadas como tal. C. Se prohibe la caza de palomas y tórtolas en los municipios de Cidra, Caguas, Aguas Buenas y Cayey, en todo el terreno delimitado como sigue: En el norte por la carretera 156 desde su unión con la carretera 172 en el oeste hasta su unión con la carretera número 1 en el este. En el este por la carretera número 1, siguiendo por la carretera 765 y la carretera 763 hasta su 48 intersección con la carretera 184. En el sur por la carretera 184 hasta la intersección con la número 1, siguiendo por la carretera número 1 hasta la intersección con la carretera 14, continuando por ésta hasta su unión con la carretera 173. En el oeste por la carretera 173 hasta su unión con la 775, siguiendo por la carretera 775, la carretera 7774 y la carretera 172 hasta su unión con la carretera 156. 5.09 RESTRICCIONES ESPECIALES A. Ninguna persona podrá cazar deportivamente las especies permitidas por este reglamento de la siguiente forma y manera: 1- Desde un escondite o "blind" instalado de manera permanente. El escondite tiene que ser movible y portátil y sólo podrá ser instalado en el periodo comprendido entre, dos horas antes del comienzo de la cacería hasta una hora luego de la puesta del sol de ese mismo día. El mismo no debe interrumpir el libre flujo de las personas, vehículos O botes en el lugar de caza. 2- Con la ayuda y el uso de un automóvil u otro vehículo de motor 0 avión, a menos que el motor esté apagado y el movimiento progresivo haya cesado. 3- Con la ayuda y el uso de un bote de motor o velero, a menos que el motor esté apagado o las velas estén recogidas y el movimiento progresivo de las embarcaciones haya cesado. 49 4- Con el uso o ayuda de señuelos vivos, excepto aquellas personas a quien el Secretario le haya otorgado un permiso para la captura de exóticos o permiso especial para control de animales o investigación. 5- Con el uso de discos o grabaciones del llamado de las aves 0 sonidos de las mismas 0 el uso de amplificadores eléctricos imitando el llamado de éstas. 6- Mediante el uso de un vehículo de motor, bote de motor O bote de vela para conducir, perseguir o acorralar las aves, con el propósito de ponerlas a tiro del cazador. 7- Con la ayuda de cebo. El área se considera como que ha sido cebada, hasta 10 días después de haberse removido los alimentos. 8- De cualquier otra forma que no sea la autorizada por reglamento. 9- Sin el sello de caza correspondiente para la temporada. B. Ninguna persona debe poseer por día en el área de caza O cuando regrese del área a su automóvil, campamento de caza o se dirija a su residencia un número de aves, cabros y/o cerdos mayor a los establecidos mediante edicto por el Secretario. C. Ninguna persona podrá desplumar completamente un ave en el área de caza. Por lo menos, la cabeza y una de las alas, deben permanecer con todas sus plumas adheridas al ave, cuando sea transportada del área de caza a su residencia. 50 D. Ninguna persona podrá exportar o transferir especies de aves cazadas en Puerto Rico a menos que el embarque esté marcado en su exterior con (1) el nombre y dirección de la persona que envía las aves, (2) el nombre de la persona a quien se les envían, y (3) el número de cada una de las especies en el embarque. E. Aquellas aves que sean heridas, deben ser sacrificadas de inmediato. F. Ninguna persona podrá entregar, poner o dejar las aves cazadas en un lugar O bajo la custodia de otra persona a menos que las aves estén marcadas con una tarjeta con la siguiente información: 1- La firma y dirección del cazador. 2- El total de aves por especie. 3- La fecha en que las aves fueron cazadas. 4- Se requerirán marcas si las aves son transportadas por otra persona que no fuere el cazador o si las aves han sido dejadas para ser desplumadas o almacenadas (incluyendo almacenamiento temporal), enviadas O llevadas a un taxidermista. G. Está prohibido la utilización de municiones de plomo para la caza de aves acuáticas. Durante la temporada de caza de aves acuáticas se utilizarán las municiones aprobadas por el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre. H. Ningún cazador deportivo prestará sus armas de caza excepto cuando se trate de otro cazador deportivo con licencia activa, en cuyo caso éste deberá acompañarlo en todo momento en que porte o transporte dicha arma o 51 practique la cacería. Cuando un cazador preste su arma a otro cazador autorizado debe darle, por el periodo mientras éste esté utilizando el arma, la inscripción de la misma, para que pueda demostrar que es un arma legalmente inscrita. Ambos cazadores deben mantener contacto visual 0 auditivo. I. Todo cazador deportivo brindará información sobre la cantidad de animales que cazó, lugares que visitó, fechas de la captura O caza y cualquier otra información que se le requiera con propósitos de monitoreo sobre la cosecha de animales en Puerto Rico. Además, están obligados a presentar su licencia a los empleados del Departamento O funcionarios y agentes del orden público, durante el desempeño de las funciones de éstos en el campo. De igual manera tendrán que mostrar la inscripción del arma y su arma de manera que pueda ser corroborado su número de serie. J. Todo cazador informará al Departamento sobre la caza O captura de cualquier animal marcado, brindando, entre otras, la información del lugar, fecha, hora y condición actual del mismo. K. Los sellos de caza no son transferibles y deberán estar firmados por el cazador mientras se dedique a la caza deportiva. 5.10 ÁREAS PERMITIDAS PARA LA CACERÍA DEPORTIVA A. Una vez obtenida una licencia de caza deportiva y el sello de caza correspondiente para cada temporada, la persona estará autorizada a 52 practicar el deporte de la caza en todo el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto: 1- Lugares prohibidos por este Reglamento 2- A una distancia menor de 100 metros de las poblaciones y de las residencias, a menos que la vivienda pertenezca al cazador O a una persona que le haya autorizado a cazar en el perímetro de cien metros, según lo establecido en el Artículo 6 (ñ) de la Nueva Ley de Vida Silvestre. 3- En los caminos públicos según se definen en la Nueva Ley de Vida Silvestre. 4- En fincas privadas sin el consentimiento del dueño. El cazador deberá proveer información sobre el nombre, número de teléfono y lugar donde se puede contactar al dueño, administrador o encargado que le autorizó, de manera que esta autorización pueda ser corroborada posteriormente. 5- En Reservas Naturales donde se haya demostrado que la caza es incompatible con la conservación de la vida silvestre. 6- En áreas cebadas. El Cuerpo de Vigilantes del Departamento podrá instalar rótulos que indiquen que el área ha sido cebada. De tratarse de una finca privada el cuerpo de vigilantes deberá obtener autorización del dueño para instalarlos. Del dueño negarse será su responsabilidad evitar que se cace en su finca. Transcurridos diez (10) días de la remoción del 53 alimento, sal o cualquier otro medio ilegal utilizado para atraer las aves, los rótulos serán removidos y el área estará apta para la cacería. B. La utilización del arco y flecha como arma de caza estará permitida en las siguientes áreas: 1- Para la caza de cabros y cerdos en Isla de Mona. 2- En los Cotos de caza según quede dispuesto en el permiso. 3- En áreas autorizadas por el Secretario mediante aviso 0 permiso.
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