Regl. 6765, art. 6 dup2

COTOS DE CAZA

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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 6 dup2

6.01 PERMISOS A. Toda persona interesada en operar un coto de caza deberá solicitar permiso mediante la solicitud que a estos efectos provea el Secretario. B. El solicitante deberá presentar evidencia de su derecho al uso de la finca como dueño, arrendatario o concesionario. C. Deberá añadir a la solicitud una propuesta conteniendo entre otras cosas: 1- Plan operacional del coto. 2- Especies de animales que se cazarán. 3- Métodos de crianza, atracción o adquisición de los animales. 4- Método o modo en que van a cazarse los animales. 5- Extensión del coto y colindancias. 54 6- Original O copia del plano o esquema del área, así como el cuadrángulo donde se encuentra localizada la finca. 7- Toda persona interesada en operar un coto de caza debe obtener y mantener una licencia de caza deportiva activa y tendrá que entregar copia de la misma junto a la solicitud de permiso. 6.02 CONDICIONES DEI PERMISO A. El permiso especificará su duración, la cual será no menor de dos años a partir de la fecha en que se hubiere otorgado el mismo. No obstante, el Departamento no renovará dicho permiso hasta tanto se alcance el término del tiempo por el cual el solicitante tiene derecho de ocupar dicha finca, sujeto a que no se haya infringido las disposiciones del permiso, La Ley de Armas, La Nueva Ley de Vida Silvestre y sus reglamentos y pague los derechos anuales según establecido en la sección 6.04 de este reglamento. B. Entre las condiciones se incluirá que una vez recibido el permiso, deberá establecer una póliza de seguro que responda por cualquier accidente o incidente que pueda ocurrir durante la operación del coto. Debe enviar al Departamento copia de dicha póliza antes de 30 días a partir de la expedición de la misma. El coto no puede comenzar con la cacería hasta tanto la póliza entre en vigor y se haya recibido copia en el Departamento. 55 6.03 OTORGACIÓN O DENEGACIÓN DE PERMISOS El Secretario tendrá discreción para otorgar o denegar el permiso y deberá tomar en consideración, entre otros, los siguientes factores: A. Límites de la propiedad para la cual se solicita el permiso. B. Impactos de la actividad en áreas adyacentes. C. Beneficios derivados, directa o indirectamente para el área objeto de la actividad, áreas adyacentes, los practicantes de la caza deportiva y todo el pueblo de Puerto Rico. D. Impactos en la fauna y flora en el área donde se solicita establecer el coto de caza. E. Violaciones anteriores por el solicitante, sus representantes 0 agentes, de cualquier resolución, decisión u orden emitida por el Secretario o cualesquiera de las disposiciones de este reglamento O de La Nueva Ley de Vida Silvestre o de la Ley de Armas. 6.04 DERECHOS ANUALES PARA OPERAR UN COTO DE CAZA A. El solicitante de un permiso para operar un Coto de Caza deberá pagar los siguientes derechos anuales: 1. Coto de caza de 10 a 50 cds $100.00. 2. Coto de caza de 51 a 100 cds. $150.00 3. Coto de caza de 101 a 150 cds. $200.00 56 4. Coto de caza mayor de 150 cds., $200.00 por las primeras 150 cuerdas y $1.00 por cuerda adicional. 6.05 INTRODUCCIÓN DE ESPECIES El Secretario podrá autorizar la posesión, importación y compraventa de las especies de fauna silvestre que se introduzcan para surtir los cotos de caza según dispuesto en el Artículo 7 de la Nueva Ley de Vida Silvestre. 6.06 INFORMES El dueño, administrador o encargado de un coto de caza deberá enviar un informe mensual durante las temporadas de caza que contenga, entre otra, la siguiente información: A. Una lista de las especies cazadas por día por los cazadores, incluyendo las cantidades de las mismas. B. Número de la licencia de caza y de la inscripción del arma que utilizaron en el coto de caza. C. El Departamento suplirá el formato del informe el cual debe ser cumplimentado y enviado por el encargado, dueño o administrador del coto. 6.07 LICENCIA PARA CAZAR EN LOS COTOS Toda persona que se disponga a cazar en un coto, deberá poseer una licencia de caza deportiva de acuerdo al Artículo 3 de este reglamento y sus secciones. 57 6.08 SUSPENSIÓN O REVOCACION DE LICENCIAS A. La suspensión o revocación de licencias para operar cotos de caza decretada por el Secretario cuando a su juicio se hubiere violado las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, será por el período de un año. Una vez transcurrido este término, las personas afectadas por la determinación del Secretario podrán solicitar una nueva licencia. B. Será causa suficiente para la revocación del permiso para operar un coto de caza si se ofreciera información falsa o insuficiente en la solicitud. De igual manera será causa suficiente para la revocación si se cazara una especie no autorizada en el permiso o por no presentar los informes requeridos. C. El Secretario notificará por escrito la suspensión O revocación de la licencia para operar cotos de caza aduciendo las razones para ello. La persona afectada por dicha determinación devolverá por correo O personalmente la licencia al Secretario dentro de los cinco (5) días siguientes de haber sido notificado de la decisión del Secretario y podrá solicitar una vista administrativa según establecido en el Artículo 20 de la Nueva Ley de Vida Silvestre con el fin de oponerse a la acción del Secretario. 6.09 CRIADEROS PARA SUPLIR A LOS COTOS A. Toda persona interesada en operar unas facilidades para la crianza de animales de caza para suplir a los cotos deberá solicitar permiso mediante la solicitud que a éstos efectos provea el Secretario. 58 B. El solicitante deberá presentar evidencia de su derecho al uso de la finca o local como dueño, arrendatario o concesionario. C. Deberá añadir a la solicitud una propuesta conteniendo entre otras cosas: 1- El plan operacional. 2- Las especies de animales que criará o reproducirá. 3- Métodos de crianza o adquisición de los animales. 4- Facilidades que se desarrollarán. 5- Extensión de las facilidades y colindancias. 6- Plan de mercadeo para los animales. 7- Certificado de salud animal del Departamento de Agricultura. D. Incluir un plano o esquema del área así como el cuadrángulo O copia del mismo, donde se encuentra localizada la facilidad. E. El permiso tendrá una duración de un año a partir de la fecha en que se hubiere otorgado el mismo, no obstante, el Departamento renovará dicho permiso hasta tanto se alcance el término del tiempo por el cual el solicitante tiene derecho de ocupar dichas facilidades, sujeto a que no se haya infringido las disposiciones del permiso, La Ley de Armas 0 La Nueva Ley de Vida Silvestre y sus reglamentos. F. El Permiso que conceda el Secretario al solicitante detallará todas las condiciones y limitaciones en cuanto a la operación de la misma. 59
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