Regl. 6765, art. 7 dup2
ESPECIES EXÓTICAS
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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 7 dup2
7.01 OPERACIÓN DE NEGOCIO DE COMPRAVENTA DE ESPECIES
EXÓTICAS
A. Se autoriza la compraventa de especies exóticas incluidas en el Apéndice 4
de este reglamento.
B. Para operar un negocio de compraventa de especies exóticas, el peticionario
deberá presentar una solicitud de permiso la cual requerirá el pago de
$150.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado O giro a
nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en las Oficinas de
Recaudaciones del Departamento. Para la venta de especies agrícolas 0
domésticas no se requiere permiso dispuesto en este Artículo. Estos son
aquellos animales marcados con un asterisco (*) en el Apéndice 4.
C. Será requisito que la persona presente copia de los siguientes documentos:
Patente Municipal, Permiso de uso de la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE), Certificado de Deuda del Departamento de Hacienda y
Certificación negativa de Asume (si aplica).
D. Toda facilidad comercial donde se mantengan especies exóticas reguladas
por este reglamento deberá contar con las medidas de seguridad necesarias
para impedir que la especie se escape.
E. No se permite la compraventa de especies exóticas en:
1- Vehículos de motor.
2- Medios de transporte.
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3- Vías públicas.
4- Plazas.
5- Terrenos baldíos.
6- Estructuras movibles.
7- Locales en exterior desprovistos de paredes y techos permanentes.
Se exceptúa de esta disposición a los periquitos Melopsittacus undulatus; el
cockatiel Nymphicus hollandicus; lovebirds Agapornis spp.; Society finch
Lonchura striata; Zebra finch Poephila castanotis
F. Personal autorizado del Departamento podrá realizar inspecciones rutinarias
a los establecimientos sin previo aviso.
G. El solicitante deberá obtener los permisos federales y/o locales
correspondientes de éstos ser requeridos.
7.02 OBLIGACIONES ADICIONALES
A Toda persona que venda, exhiba, comercie o trafique animales limitará tal
actividad a aquellas especies permitidas por este reglamento.
B Todo negocio dedicado a la compraventa de especies exóticas deberá
mantener a simple vista: 1) la lista de las especies permitidas a la venta en
este reglamento, 2) permiso o licencia del DRNA para operación de Negocio
de Compraventa de especies exóticas.
C Cualquier otro requisito que el Secretario considere pertinente a los fines de
cumplir con los propósitos de la Nueva Ley de Vida Silvestre, supra.
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D Las disposiciones de este Artículo no aplican a animales domésticos y
considerados de granja según lo define el Departamento de Agricultura.
E Las especies autorizadas bajo este reglamento no podrán ser liberadas al
medio ambiente bajo ninguna circunstancia, excepto aquellas especies para
suplir los cotos de caza y aquellas con fines científicos autorizadas por el
Secretario.
F En caso de escape de cualquier especie exótica de su confinamiento
asignado se deberá notificar al Departamento en un período no mayor de 24
horas.
7.03 ESPECIES EXÓTICAS DE MENOR RIESGO ELEGIBLES PARA
IMPORTACIÓN, POSESIÓN Y VENTA SIN PERMISO
A. El Secretario determina que, a base de la información científica que obra en
su poder al presente, las especies (incluye las subespecies) exóticas
incluidas en el Apéndice 4 se consideran de menor riesgo a seres humanos,
recursos naturales o vida silvestre de Puerto Rico y son elegibles para
importación, posesión y venta sin permiso. No obstante, se prohíbe que las
mismas sean liberadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será
ilegal poseer, entregar, recibir, llevar, transportar o embarcar especies
exóticas cuyos nombres no aparecen en el Apéndice 4. Esta sección no
exime al importador de cumplir con otras disposiciones Estatales y
Federales.
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B. Todo embarque debe venir acompañado de un certificado veterinario. Este
listado no exime al importador de cumplir con otros requisitos Estatales y
Federales. Sólo se permitirá la importación y compraventa de individuos
nacidos en cautiverio. Para las especies de las familias Psittacidae, y
Cacatuidae, con excepción de los periquitos Melopsittacus undulatus;
cockatiel Nymphicus hollandicus y lovebirds Agapornis spp. se requiere un
anillo enterizo, O cualquier otro método aprobado por el Departamento. Estas
serán las únicas pruebas aceptables para esta condición.
C Se prohíbe la importación y exportación de huevos, neonatos de aves,
mamíferos, reptiles y anfibios, cuya especie no sea posible identificar por
medios ordinarios 0 cuya identificación real no pueda ser corroborada por las
autoridades competentes del Departamento. Se exime del requisito anterior
permisos con fines científicos autorizados por el Secretario y los permisos
para operar cotos de caza o crianza de especies para suplir los cotos de
caza para las cuales se autoriza a traer los huevos O neonatos de aquellas
especies permitidas en el permiso.
D Se permite la reproducción en cautiverio de las especies incluidas en el
Apéndice 4. Sin embargo, la reproducción en cautiverio de las especies
seguidas con doble asterisco (**) necesita permiso previo del Departamento.
E Se requerirá que las especies seguidas con doble asterisco bajo el Apéndice
4 sean marcadas de la manera que el Departamento determine.
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7.04 ESPECIES EXÓTICAS EN ESTADO SILVESTRE (APÉNDICE 5-A)
A. Las especies exóticas incluidas en el Apéndice 5 (A) podrán ser capturadas
para ser poseídas como mascotas sin permiso del Departamento hasta un
máximo de cinco (5) individuos por especie. El límite de posesión por
especie es de cinco (5) individuos por residencia. Las especies seguidas por
asterisco requieren un permiso del Departamento para ser capturadas del
estado silvestre.
B. La reproducción de las especies incluidas en el Apéndice 5(A) estará
prohibida excepto aquellas especies seguidas por asterisco para las cuales
se permite esta actividad mediante permiso del Departamento.
C. La venta de los individuos de las especies incluidas en el Apéndice 5(A) será
permitida sólo mediante el permiso de captura y exportación con fines
comerciales dispuesto en el Artículo 7.09, excepto la especie Iguana iguana
que podrá ser capturada, poseída y vendida sin permiso del Departamento.
Los individuos capturados del estado silvestre de las especies seguidas por
asterisco necesitan permiso del Departamento para su venta 0 cesión.
D. Se requerirá que las especies seguidas con asterisco sean marcadas de la
forma que el Departamento determine.
7.05 ESPECIES EXÓTICAS EN ESTADO SILVESTRE (APÉNDICE 5-B)
A. Se permiten capturar sin permiso del Departamento las especies exóticas
establecidas en estado silvestre incluidas en el Apéndice 5 B. Se exceptúa
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de esta disposición aquellas especies incluidas en este apéndice seguidas de
asterisco y las que se encuentren en terrenos administrados por el
Departamento, para las cuales necesitan un permiso.
B. Su importación y venta local no está autorizada.
C. Su exportación requiere permiso del Departamento.
7.06 INSPECCIÓN E INCAUTACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS
A. Funcionarios del Departamento debidamente autorizados podrán visitar
aquellas facilidades donde se comercie con especies exóticas e
inspeccionar embarques que entren y salgan del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y requerir los permisos y documentos en virtud del cual se
retienen. Especies exóticas poseídas en violación a este reglamento, así
como los vehículos, embarcaciones O naves usadas para realizar tal
violación podrán ser retenidas e incautadas y las especies podrán ser
destruidas, cedidas o devueltas a su lugar de origen por cuenta del
consignatario.
B. Las actividades comerciales relacionadas con la posesión, reproducción,
compra, venta, importación y exportación de vida silvestre reguladas por
este reglamento están revestidas de un interés gubernamental sustancial
por lo que el Departamento podrá, al amparo de sus facultades de
licenciamiento y permisos, realizar inspecciones administrativas de sorpresa
sin orden previa.
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C. Cualquier persona que posea un permiso deberá permitir a personal del
Departamento debidamente autorizado e identificado, inspeccionar, auditar
O copiar cualquier documento, libro o registro requerido en el permiso y las
facilidades donde se mantiene la especie autorizada.
D. Cualquier persona que posea un permiso deberá cumplir con todas sus
condiciones y tenerlo disponible para mostrarlo como parte de la inspección.
7.07 ANIMALES Y PLANTAS INVASORAS (DAÑINAS)
A. Las especies invasoras incluidas en el Apéndice 2A serán consideradas
dañinas y podrán ser entrampadas y destruidas durante todo el año. Las
especies seguidas con un asterisco podrán ser cazadas por cazadores
deportivos, sin límite de cantidades, utilizando sus armas registradas para la
caza, pero únicamente durante las temporadas de caza de palomas y tórtolas,
aves acuáticas, cabros y cerdos, y durante la operación de cacería en los cotos
de caza.
B. Las especies invasoras incluidas en el Apéndice 2B serán consideradas
dañinas y su importación no será permitida a Puerto Rico.
7.08 EXPORTACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS COMO MASCOTAS SIN
FINES COMERCIALES.
A. La presentación de la solicitud para este permiso de exportación de especies
exóticas con fines de mascota requerirá el pago por la cantidad de $10.00
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por embarque. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado o
giro a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de
Recaudaciones del Departamento. El Departamento está exento de cumplir
con esta disposición. Se exceptúa de esta disposición las especies incluidas
en el Apéndice 4.
B. Deberá informar al Departamento el nombre común y científico así como la
cantidad de individuos por especie a ser exportados.
C. Deberá notificar con 24 horas de anticipación a la exportación, al Cuerpo de
Vigilantes del Departamento para notificarle todos los datos relacionados al
embarque.
7.09 CAPTURA Y EXPORTACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS CON FINES
COMERCIALES
A. Captura de especies exóticas
1- Toda persona que se dedique a la captura y venta de especies exóticas
autorizadas por este reglamento deberá presentar una solicitud de
permiso en el Departamento. Las especies capturadas sólo podrán
venderse a un exportador comercial certificado por el Departamento. Se
exceptúa de esta disposición aquellas especies bajo la Sección 7.04 de
este reglamento, las cuales se regirán por lo que se dispone en dicha
Sección.
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2- Este permiso requerirá el pago anual de $25.00 mediante cheque
certificado 0 giro a nombre del Secretario de Hacienda 0 pagado en la
Oficina de Recaudaciones del Departamento.
3- Las especies autorizadas por el Secretario a ser capturadas con fines de
exportación no se podrán, ceder o liberar en Puerto Rico.
4- Las aves serán atrapadas mediante señuelos y/o trampas cebadas con
semillas (ejemplo alpiste).
5- De ser atrapada cualquier ave no autorizada en este permiso, ésta deberá
ser liberada de inmediato libre de daño.
6- No se permite el uso de mallas para capturar aves.
7- Las especies capturadas se mantendrán en cautiverio por un periodo no
mayor de 15 días dentro del cual deberán ser vendidas a un exportador
autorizado. De no cumplirse con este término, las mismas podrán ser
incautadas por el Departamento para su disposición final.
8- Será requisito que el poseedor de este permiso mantenga un registro que
indique, número de individuos por especie, fecha y lugar de captura.
Deberá enviar una copia mensual con esta información al Departamento.
Este registro podrá ser requerido para inspección por funcionarios del
Departamento debidamente autorizados.
9- De atraparse individuos anillados se deberá incluir la información
correspondiente en el informe mensual al Departamento (especie y
número de anillo).
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10- Este permiso deberá ser renovado anualmente.
B. Licencia Exportador Comercial de especies exóticas
1- Toda persona interesada en exportar especies exóticas capturadas
deberá presentar una solicitud en el Departamento a esos fines.
2- Este permiso requerirá el pago anual por la cantidad de $100.00 mediante
cheque certificado O giro a nombre del Secretario de Hacienda O pagado
en la Oficina de Recaudaciones del Departamento.
3- Las especies adquiridas se mantendrán en cautiverio por un periodo no
mayor de 30 días y luego serán exportadas. De no cumplirse con este
término, las mismas podrán ser incautadas por el Departamento para su
disposición final.
4- Será requisito que el poseedor de este permiso mantenga un registro de
las especies con el número de individuos capturados O recibidos por
fecha y nombre y dirección de la persona que le vendió los animales.
Deberá enviar una copia mensual de esta información al Departamento.
Este registro podrá ser requerido para inspección por funcionarios del
Departamento debidamente autorizados.
5- Las especies autorizadas en el permiso no se podrán vender, ceder 0
liberar en Puerto Rico.
6- Este permiso deberá ser renovado anualmente.
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7- Deberá notificar con 24 horas de anticipación a la exportación al Cuerpo
de Vigilantes del Departamento para notificarle todos los datos
relacionados al embarque.