Regl. 6765, art. 7 dup2

ESPECIES EXÓTICAS

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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 7 dup2

7.01 OPERACIÓN DE NEGOCIO DE COMPRAVENTA DE ESPECIES EXÓTICAS A. Se autoriza la compraventa de especies exóticas incluidas en el Apéndice 4 de este reglamento. B. Para operar un negocio de compraventa de especies exóticas, el peticionario deberá presentar una solicitud de permiso la cual requerirá el pago de $150.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado O giro a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en las Oficinas de Recaudaciones del Departamento. Para la venta de especies agrícolas 0 domésticas no se requiere permiso dispuesto en este Artículo. Estos son aquellos animales marcados con un asterisco (*) en el Apéndice 4. C. Será requisito que la persona presente copia de los siguientes documentos: Patente Municipal, Permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), Certificado de Deuda del Departamento de Hacienda y Certificación negativa de Asume (si aplica). D. Toda facilidad comercial donde se mantengan especies exóticas reguladas por este reglamento deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para impedir que la especie se escape. E. No se permite la compraventa de especies exóticas en: 1- Vehículos de motor. 2- Medios de transporte. 60 3- Vías públicas. 4- Plazas. 5- Terrenos baldíos. 6- Estructuras movibles. 7- Locales en exterior desprovistos de paredes y techos permanentes. Se exceptúa de esta disposición a los periquitos Melopsittacus undulatus; el cockatiel Nymphicus hollandicus; lovebirds Agapornis spp.; Society finch Lonchura striata; Zebra finch Poephila castanotis F. Personal autorizado del Departamento podrá realizar inspecciones rutinarias a los establecimientos sin previo aviso. G. El solicitante deberá obtener los permisos federales y/o locales correspondientes de éstos ser requeridos. 7.02 OBLIGACIONES ADICIONALES A Toda persona que venda, exhiba, comercie o trafique animales limitará tal actividad a aquellas especies permitidas por este reglamento. B Todo negocio dedicado a la compraventa de especies exóticas deberá mantener a simple vista: 1) la lista de las especies permitidas a la venta en este reglamento, 2) permiso o licencia del DRNA para operación de Negocio de Compraventa de especies exóticas. C Cualquier otro requisito que el Secretario considere pertinente a los fines de cumplir con los propósitos de la Nueva Ley de Vida Silvestre, supra. 61 D Las disposiciones de este Artículo no aplican a animales domésticos y considerados de granja según lo define el Departamento de Agricultura. E Las especies autorizadas bajo este reglamento no podrán ser liberadas al medio ambiente bajo ninguna circunstancia, excepto aquellas especies para suplir los cotos de caza y aquellas con fines científicos autorizadas por el Secretario. F En caso de escape de cualquier especie exótica de su confinamiento asignado se deberá notificar al Departamento en un período no mayor de 24 horas. 7.03 ESPECIES EXÓTICAS DE MENOR RIESGO ELEGIBLES PARA IMPORTACIÓN, POSESIÓN Y VENTA SIN PERMISO A. El Secretario determina que, a base de la información científica que obra en su poder al presente, las especies (incluye las subespecies) exóticas incluidas en el Apéndice 4 se consideran de menor riesgo a seres humanos, recursos naturales o vida silvestre de Puerto Rico y son elegibles para importación, posesión y venta sin permiso. No obstante, se prohíbe que las mismas sean liberadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será ilegal poseer, entregar, recibir, llevar, transportar o embarcar especies exóticas cuyos nombres no aparecen en el Apéndice 4. Esta sección no exime al importador de cumplir con otras disposiciones Estatales y Federales. 62 B. Todo embarque debe venir acompañado de un certificado veterinario. Este listado no exime al importador de cumplir con otros requisitos Estatales y Federales. Sólo se permitirá la importación y compraventa de individuos nacidos en cautiverio. Para las especies de las familias Psittacidae, y Cacatuidae, con excepción de los periquitos Melopsittacus undulatus; cockatiel Nymphicus hollandicus y lovebirds Agapornis spp. se requiere un anillo enterizo, O cualquier otro método aprobado por el Departamento. Estas serán las únicas pruebas aceptables para esta condición. C Se prohíbe la importación y exportación de huevos, neonatos de aves, mamíferos, reptiles y anfibios, cuya especie no sea posible identificar por medios ordinarios 0 cuya identificación real no pueda ser corroborada por las autoridades competentes del Departamento. Se exime del requisito anterior permisos con fines científicos autorizados por el Secretario y los permisos para operar cotos de caza o crianza de especies para suplir los cotos de caza para las cuales se autoriza a traer los huevos O neonatos de aquellas especies permitidas en el permiso. D Se permite la reproducción en cautiverio de las especies incluidas en el Apéndice 4. Sin embargo, la reproducción en cautiverio de las especies seguidas con doble asterisco (**) necesita permiso previo del Departamento. E Se requerirá que las especies seguidas con doble asterisco bajo el Apéndice 4 sean marcadas de la manera que el Departamento determine. 63 7.04 ESPECIES EXÓTICAS EN ESTADO SILVESTRE (APÉNDICE 5-A) A. Las especies exóticas incluidas en el Apéndice 5 (A) podrán ser capturadas para ser poseídas como mascotas sin permiso del Departamento hasta un máximo de cinco (5) individuos por especie. El límite de posesión por especie es de cinco (5) individuos por residencia. Las especies seguidas por asterisco requieren un permiso del Departamento para ser capturadas del estado silvestre. B. La reproducción de las especies incluidas en el Apéndice 5(A) estará prohibida excepto aquellas especies seguidas por asterisco para las cuales se permite esta actividad mediante permiso del Departamento. C. La venta de los individuos de las especies incluidas en el Apéndice 5(A) será permitida sólo mediante el permiso de captura y exportación con fines comerciales dispuesto en el Artículo 7.09, excepto la especie Iguana iguana que podrá ser capturada, poseída y vendida sin permiso del Departamento. Los individuos capturados del estado silvestre de las especies seguidas por asterisco necesitan permiso del Departamento para su venta 0 cesión. D. Se requerirá que las especies seguidas con asterisco sean marcadas de la forma que el Departamento determine. 7.05 ESPECIES EXÓTICAS EN ESTADO SILVESTRE (APÉNDICE 5-B) A. Se permiten capturar sin permiso del Departamento las especies exóticas establecidas en estado silvestre incluidas en el Apéndice 5 B. Se exceptúa 64 de esta disposición aquellas especies incluidas en este apéndice seguidas de asterisco y las que se encuentren en terrenos administrados por el Departamento, para las cuales necesitan un permiso. B. Su importación y venta local no está autorizada. C. Su exportación requiere permiso del Departamento. 7.06 INSPECCIÓN E INCAUTACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS A. Funcionarios del Departamento debidamente autorizados podrán visitar aquellas facilidades donde se comercie con especies exóticas e inspeccionar embarques que entren y salgan del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y requerir los permisos y documentos en virtud del cual se retienen. Especies exóticas poseídas en violación a este reglamento, así como los vehículos, embarcaciones O naves usadas para realizar tal violación podrán ser retenidas e incautadas y las especies podrán ser destruidas, cedidas o devueltas a su lugar de origen por cuenta del consignatario. B. Las actividades comerciales relacionadas con la posesión, reproducción, compra, venta, importación y exportación de vida silvestre reguladas por este reglamento están revestidas de un interés gubernamental sustancial por lo que el Departamento podrá, al amparo de sus facultades de licenciamiento y permisos, realizar inspecciones administrativas de sorpresa sin orden previa. 65 C. Cualquier persona que posea un permiso deberá permitir a personal del Departamento debidamente autorizado e identificado, inspeccionar, auditar O copiar cualquier documento, libro o registro requerido en el permiso y las facilidades donde se mantiene la especie autorizada. D. Cualquier persona que posea un permiso deberá cumplir con todas sus condiciones y tenerlo disponible para mostrarlo como parte de la inspección. 7.07 ANIMALES Y PLANTAS INVASORAS (DAÑINAS) A. Las especies invasoras incluidas en el Apéndice 2A serán consideradas dañinas y podrán ser entrampadas y destruidas durante todo el año. Las especies seguidas con un asterisco podrán ser cazadas por cazadores deportivos, sin límite de cantidades, utilizando sus armas registradas para la caza, pero únicamente durante las temporadas de caza de palomas y tórtolas, aves acuáticas, cabros y cerdos, y durante la operación de cacería en los cotos de caza. B. Las especies invasoras incluidas en el Apéndice 2B serán consideradas dañinas y su importación no será permitida a Puerto Rico. 7.08 EXPORTACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS COMO MASCOTAS SIN FINES COMERCIALES. A. La presentación de la solicitud para este permiso de exportación de especies exóticas con fines de mascota requerirá el pago por la cantidad de $10.00 66 por embarque. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado o giro a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. El Departamento está exento de cumplir con esta disposición. Se exceptúa de esta disposición las especies incluidas en el Apéndice 4. B. Deberá informar al Departamento el nombre común y científico así como la cantidad de individuos por especie a ser exportados. C. Deberá notificar con 24 horas de anticipación a la exportación, al Cuerpo de Vigilantes del Departamento para notificarle todos los datos relacionados al embarque. 7.09 CAPTURA Y EXPORTACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS CON FINES COMERCIALES A. Captura de especies exóticas 1- Toda persona que se dedique a la captura y venta de especies exóticas autorizadas por este reglamento deberá presentar una solicitud de permiso en el Departamento. Las especies capturadas sólo podrán venderse a un exportador comercial certificado por el Departamento. Se exceptúa de esta disposición aquellas especies bajo la Sección 7.04 de este reglamento, las cuales se regirán por lo que se dispone en dicha Sección. 67 2- Este permiso requerirá el pago anual de $25.00 mediante cheque certificado 0 giro a nombre del Secretario de Hacienda 0 pagado en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. 3- Las especies autorizadas por el Secretario a ser capturadas con fines de exportación no se podrán, ceder o liberar en Puerto Rico. 4- Las aves serán atrapadas mediante señuelos y/o trampas cebadas con semillas (ejemplo alpiste). 5- De ser atrapada cualquier ave no autorizada en este permiso, ésta deberá ser liberada de inmediato libre de daño. 6- No se permite el uso de mallas para capturar aves. 7- Las especies capturadas se mantendrán en cautiverio por un periodo no mayor de 15 días dentro del cual deberán ser vendidas a un exportador autorizado. De no cumplirse con este término, las mismas podrán ser incautadas por el Departamento para su disposición final. 8- Será requisito que el poseedor de este permiso mantenga un registro que indique, número de individuos por especie, fecha y lugar de captura. Deberá enviar una copia mensual con esta información al Departamento. Este registro podrá ser requerido para inspección por funcionarios del Departamento debidamente autorizados. 9- De atraparse individuos anillados se deberá incluir la información correspondiente en el informe mensual al Departamento (especie y número de anillo). 68 10- Este permiso deberá ser renovado anualmente. B. Licencia Exportador Comercial de especies exóticas 1- Toda persona interesada en exportar especies exóticas capturadas deberá presentar una solicitud en el Departamento a esos fines. 2- Este permiso requerirá el pago anual por la cantidad de $100.00 mediante cheque certificado O giro a nombre del Secretario de Hacienda O pagado en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. 3- Las especies adquiridas se mantendrán en cautiverio por un periodo no mayor de 30 días y luego serán exportadas. De no cumplirse con este término, las mismas podrán ser incautadas por el Departamento para su disposición final. 4- Será requisito que el poseedor de este permiso mantenga un registro de las especies con el número de individuos capturados O recibidos por fecha y nombre y dirección de la persona que le vendió los animales. Deberá enviar una copia mensual de esta información al Departamento. Este registro podrá ser requerido para inspección por funcionarios del Departamento debidamente autorizados. 5- Las especies autorizadas en el permiso no se podrán vender, ceder 0 liberar en Puerto Rico. 6- Este permiso deberá ser renovado anualmente. 69 7- Deberá notificar con 24 horas de anticipación a la exportación al Cuerpo de Vigilantes del Departamento para notificarle todos los datos relacionados al embarque.
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