Regl. 6765, art. 8 dup2
PERMISOS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 8 dup2
8.01 REQUERIMIENTO DE PERMISOS
A. Toda persona que se dedique total o parcialmente a la captura, colección,
importación, posesión y/o exportación con fines de investigación científica,
educativo, exhibición, mascota y compra venta de especies exóticas, tendrá
que solicitar un permiso al Secretario del Departamento, excepto aquellas
que así se eximan.
B. Para obtener un permiso bajo este Artículo deberá llenar y firmar la solicitud
que a estos fines provea el Secretario. La misma tendrá que ser presentada
en la Oficina de Secretaría del Departamento noventa (90) días laborables
previo a la fecha para la cual solicita el permiso.
C. El Secretario sólo podrá aprobar un permiso de corta duración para importar
y exhibir animales en un circo o carnaval, siempre y cuando se determine
que los animales a ser exhibidos serán manejados por un entrenador
profesional y que se mantendrán en facilidades adecuadas.
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D. El Secretario podrá aprobar permisos de importación de especies exóticas
para fines científicos a entidades gubernamentales O académicas
debidamente acreditadas y jardines zoológicos.
E. Toda persona que con antelación a la vigencia de este reglamento posea un
permiso otorgado por el Departamento para la posesión de especies exóticas
deberá renovarlo anualmente. Las especies autorizadas bajo este permiso
deberán estar marcadas con señas permanentes de así requerirse en el
permiso.
8.02 EXCEPCIONES
Aquellas personas que posean especies no permitidas en este reglamento con
anterioridad a la fecha de su aprobación, podrán retenerlas siempre y cuando, a
juicio del Secretario, las mismas sean mantenidas bajo condiciones seguras de
cautiverio y no sean una amenaza inminente para la vida silvestre, el ambiente O
a las personas. Los poseedores de tales especies deberán obtener del
Departamento un permiso de posesión dentro del término y condiciones que así
disponga el Secretario mediante aviso público. Será ilegal transferirlas, cederlas
0 venderlas a otra persona o entidad en Puerto Rico sin la debida autorización
del Secretario del Departamento. Lo dispuesto en esta sección no aplica a
aquellas especies cuya posesión fuera ilegal bajo el reglamento anterior
derogado O a las crías, huevos o nidos de todas las especies cubiertas bajo esta
sección.
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8.03 EVALUACIÓN DE PERMISOS
A. Toda solicitud de permiso de vida silvestre conllevará una evaluación de la
unidad científica responsable de la vida silvestre dentro del Departamento, la
cual deberá constar en el expediente. Toda desviación de la recomendación
de esta unidad deberá ser fundamentada mediante determinaciones
científicas de hecho y derecho.
B. El Secretario tomará en consideración cualquier violación a las leyes y
reglamentos estatales o federales en materia de flora O fauna de vida
silvestre, disponiéndose que cualquier violación a estas leyes o reglamentos
será causa suficiente para la denegación o revocación del permiso.
8.04 PERMISO DE IMPORTACIÓN Y POSESIÓN CON FINES DE
ESPECTÁCULO Y EXHIBICIÓN.
A. La presentación de una solicitud de permiso para exhibición en Jardines
Zoológicos requerirá el pago de $100.00.
B. La presentación de una solicitud de permiso para importación con fines de
espectáculo requerirá el pago de $100.00 por embarque.
C. El pago se efectuará por medio de cheque certificado O giro a nombre del
Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del
Departamento. El Departamento estará exento de cumplir con esta
disposición.
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D. De así solicitarse, prestar una fianza o depósito. Esta puede ser depositada
en efectivo O en alguna otra garantía. Disponiéndose que una vez realizadas
las actividades propuestas en el permiso y cumplido todas las condiciones, la
misma será devuelta o cancelada. El Departamento estará exento de cumplir
con esta disposición.
E. Esta solicitud deberá incluir, de así requerírsele, información sobre la biología
de las especies a ser introducidas, cantidad de individuos por especie, el
lugar donde se mantendrán las mismas y condiciones de cautiverio que
garanticen el bienestar de los animales.
F. Si el animal viene de los Estados Unidos de América, deberá presentar
certificado veterinario en original que no tenga más de 30 días de expedido
en su lugar de procedencia.
G. Si la especie a importar proviene de país extranjero deberá cumplir con lo
que disponen las leyes estatales y las leyes, reglamentos y tratados
federales relativos a esta materia.
H. Las especies de así requerirse, deberán estar marcados con señas
permanentes.
I. Las especies a importar con fines de exhibición, deberán venir acompañadas
por uno o varios de los siguientes documentos: licencia federal de exhibidor
("exhibitor") otorgada por el Departamento de Agricultura Federal (USDA),
permiso del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre bajo el "Convention
on International Trade in Endangered Species" (CITES).
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J. El importador deberá notificar con 24 horas de anticipación a la importación,
al Cuerpo de Vigilantes del Departamento para notificarle los datos
relacionados al embarque.
K. El importador autorizado cuidará y mantendrá dichas especies en el lugar
descrito en el permiso otorgado bajo las condiciones de confinamiento
dispuestas en el permiso. Será ilegal transferir o vender a otra persona O
entidad en Puerto Rico las especies autorizadas en el permiso sin la debida
autorización del Secretario. Esta disposición, también aplica a las crías,
huevos, nidos, o partes de tales especies.
L. El poseedor de este permiso deberá mantener un registro de las especies
que posea el cual deberá estar disponible para revisión en todo momento.
M. Notificar al Departamento por escrito o por vía telefónica de cualquier muerte,
enfermedad, reproducción, robo, apropiación ilegal, pérdida O escape de la
especie cubierta por el permiso a la brevedad posible dentro del plazo de 24
horas del suceso. Disponiéndose que el incumplimiento de esta disposición
podrá conllevar la revocación inmediata de este permiso.
8.05 PERMISOS DE REHABILITACIÓN O CONFINAMIENTO DE VIDA
SILVESTRE
Toda persona interesada en obtener un permiso de rehabilitación 0 de vida
silvestre deberá presentar una solicitud la cual deberá incluir:
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A. Nombre, seguro social, número de teléfono donde puede ser contactado,
dirección postal y residencial del solicitante.
B. Dirección física del lugar donde se mantendrán las especies a ser
rehabilitadas 0 confinadas.
C. Nombre de la entidad que representa, si aplica.
D. Acompañar dicha solicitud con los siguientes documentos.
1- Curriculum Vitae.
2- Propuesta científica que incluya, pero no se limite, la siguiente
información:
a. Nombre científico y común de las especies que interesa
rehabilitar o confinar.
b. Detalles, procedimientos, metodología detallada y beneficios
esperados de los resultados.
E. En el caso de las aves nativas que hayan sido rehabilitadas en su totalidad,
las mismas deberán ser anilladas antes de ser liberadas.
F. Rendir un informe trimestral al Departamento de las especies rehabilitadas 0
confinadas como condición para la consideración de la renovación del
permiso.
8.06 PERMISOS PARA PROPÓSITOS CIENTÍFICOS
A. La presentación de la solicitud de permiso requerirá el pago anual de $25.00.
Este pago se efectuará por medio de cheque certificado, giro a nombre del
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Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del
Departamento. El Departamento está exento de cumplir con esta
disposición.
B. La solicitud deberá incluir:
1- Nombre, seguro social, número de teléfono donde puede ser contactado,
dirección postal y residencial del solicitante. De no ser residente informar
la dirección del domicilio en Puerto Rico.
2- Agencia Pública, corporación, institución, grupo O entidad que
representa.
3- Propósitos de la actividad.
4- Acompañar dicha solicitud con los siguientes documentos:
a) Curriculum Vitae del investigador principal.
b) En caso de estudiante, recomendación de su comité graduado o
consejero.
c) Propuesta que incluya la metodología detallada y beneficios
esperados de los resultados de la investigación;
d) Nombre científico y común de las especies que investigará.
e) Cantidad, edad y sexo de los ejemplares de las especies que desea
coleccionar o manipular.
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C. Una vez presentada una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en este
Reglamento, el Secretario determinará su otorgamiento tomando en
consideración los siguientes criterios:
1- Si la actividad solicitada en el balance de los intereses redundará en
beneficio de la especie.
2- Si de otorgarse el permiso, el mismo no estará en conflicto con cualquier
programa encaminado a la recuperación de la especie.
3- Si el solicitante posee la experiencia, facilidades u otros recursos
adecuados para lograr exitosamente los objetivos de la propuesta y
puede garantizar que la especie no se escape, sea hurtada O liberada.
4- Las opiniones 0 puntos de vista de científicos, técnicos u otras personas
u organizaciones con experiencia en vida silvestre O de otras materias
inherentes a la solicitud.
D. Como parte del permiso se solicitarán las siguientes condiciones según
apliquen:
1- Rendir un informe detallado de las actividades realizadas al amparo del
permiso, treinta (30) días antes de la fecha de expiración, disponiéndose
que transcurrido el término sin haber presentado el informe, el
Departamento podrá incautar y disponer de cualquier especie autorizada
en el permiso, no renovar el permiso O tomar acciones legales y
administrativas que en derecho procedan.
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2- Notificar al Departamento por escrito o por vía telefónica cualquier
muerte, enfermedad, robo, apropiación ilegal, pérdida O escape de
cualquier especie autorizada en el permiso dentro del plazo no mayor de
24 horas del suceso. Disponiéndose que el incumplimiento de esta
disposición podrá conllevar la revocación inmediata de este permiso.
3- Los restos de cualquier especie de vida silvestre incluidos en este
permiso, deberán ser preservados y entregados al Departamento.
4- El permiso dispondrá la fecha de efectividad y vencimiento según
determinada por el Secretario.
5- Durante el curso de cualquier actividad sujeta a este reglamento, se
acompañará una copia del permiso o identificación que incluirá el
nombre científico y el número de permiso.
6- Los permisos federales y/o locales correspondientes de ser requeridos.
8.07 PERMISO PARA TAXIDERMIA CON PROPÓSITOS COMERCIALES
A-
La presentación de la solicitud de permiso requerirá el pago anual de
$50.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado O giro a
nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de
Recaudaciones del Departamento. El Departamento está exento de
cumplir con esta disposición.
B-
Toda persona interesada en obtener un permiso de taxidermia deberá
presentar una solicitud que deberá incluir:
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1-Nombre, seguro social, número de teléfono dónde puede ser
contactado, dirección postal y residencial.
2-La dirección física dónde se proveerá los servicios de taxidermia.
3-Nombre de la entidad que representa, si aplica.
4-Acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
a Curriculum vitae
b Resumé que indique las calificaciones y experiencias del
solicitante como un taxidermista.
B- Condiciones generales de este permiso
1-Los concesionarios de este permiso deberán rendir un informe anual al
Departamento que indique los nombres y direcciones de las personas
que requirieron sus servicios de taxidermia, el número y especies de
los animales disecados y las fechas de recibo y entrega.
2-Deberá presentar un permiso del Servicio Federal de Pesca y Vida
Silvestre y cumplir con cualquier otro requisito de este permiso
federal.
3-Solo podrán disecar aquellas especies legalmente poseídas, según
dispuesto por la Ley de Vida Silvestre y sus Reglamentos.
4-Los animales recibidos deberán poseer una etiqueta dónde indique:
nombre de la persona poseedora de la especie, dirección residencial,
teléfono, número de licencia de caza (si aplica), cantidad de animales
y fecha en que fue capturado o poseído.
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8.08 FISCALIZACIÓN E INSPECCION
A. El Departamento podrá realizar inspecciones rutinarias para asegurar el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y condiciones del permiso O licencia;
determinar las condiciones de seguridad y la tenencia de las especies
reglamentadas bajo este reglamento.
B. Cualquier persona que posea un permiso deberá permitir a personal del
Departamento debidamente autorizado e identificado a inspeccionar, auditar
0 copiar cualquier documento, libro o registro requerido en el permiso y las
facilidades donde se mantiene la especie autorizada.
Cualquier persona que posea un permiso deberá cumplir con las condiciones del
mismo y tenerlo disponible para mostrarlo como parte de la inspección.