Regl. 6765, art. 8 dup2

PERMISOS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 8 dup2

8.01 REQUERIMIENTO DE PERMISOS A. Toda persona que se dedique total o parcialmente a la captura, colección, importación, posesión y/o exportación con fines de investigación científica, educativo, exhibición, mascota y compra venta de especies exóticas, tendrá que solicitar un permiso al Secretario del Departamento, excepto aquellas que así se eximan. B. Para obtener un permiso bajo este Artículo deberá llenar y firmar la solicitud que a estos fines provea el Secretario. La misma tendrá que ser presentada en la Oficina de Secretaría del Departamento noventa (90) días laborables previo a la fecha para la cual solicita el permiso. C. El Secretario sólo podrá aprobar un permiso de corta duración para importar y exhibir animales en un circo o carnaval, siempre y cuando se determine que los animales a ser exhibidos serán manejados por un entrenador profesional y que se mantendrán en facilidades adecuadas. 70 D. El Secretario podrá aprobar permisos de importación de especies exóticas para fines científicos a entidades gubernamentales O académicas debidamente acreditadas y jardines zoológicos. E. Toda persona que con antelación a la vigencia de este reglamento posea un permiso otorgado por el Departamento para la posesión de especies exóticas deberá renovarlo anualmente. Las especies autorizadas bajo este permiso deberán estar marcadas con señas permanentes de así requerirse en el permiso. 8.02 EXCEPCIONES Aquellas personas que posean especies no permitidas en este reglamento con anterioridad a la fecha de su aprobación, podrán retenerlas siempre y cuando, a juicio del Secretario, las mismas sean mantenidas bajo condiciones seguras de cautiverio y no sean una amenaza inminente para la vida silvestre, el ambiente O a las personas. Los poseedores de tales especies deberán obtener del Departamento un permiso de posesión dentro del término y condiciones que así disponga el Secretario mediante aviso público. Será ilegal transferirlas, cederlas 0 venderlas a otra persona o entidad en Puerto Rico sin la debida autorización del Secretario del Departamento. Lo dispuesto en esta sección no aplica a aquellas especies cuya posesión fuera ilegal bajo el reglamento anterior derogado O a las crías, huevos o nidos de todas las especies cubiertas bajo esta sección. 71 8.03 EVALUACIÓN DE PERMISOS A. Toda solicitud de permiso de vida silvestre conllevará una evaluación de la unidad científica responsable de la vida silvestre dentro del Departamento, la cual deberá constar en el expediente. Toda desviación de la recomendación de esta unidad deberá ser fundamentada mediante determinaciones científicas de hecho y derecho. B. El Secretario tomará en consideración cualquier violación a las leyes y reglamentos estatales o federales en materia de flora O fauna de vida silvestre, disponiéndose que cualquier violación a estas leyes o reglamentos será causa suficiente para la denegación o revocación del permiso. 8.04 PERMISO DE IMPORTACIÓN Y POSESIÓN CON FINES DE ESPECTÁCULO Y EXHIBICIÓN. A. La presentación de una solicitud de permiso para exhibición en Jardines Zoológicos requerirá el pago de $100.00. B. La presentación de una solicitud de permiso para importación con fines de espectáculo requerirá el pago de $100.00 por embarque. C. El pago se efectuará por medio de cheque certificado O giro a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. El Departamento estará exento de cumplir con esta disposición. 72 D. De así solicitarse, prestar una fianza o depósito. Esta puede ser depositada en efectivo O en alguna otra garantía. Disponiéndose que una vez realizadas las actividades propuestas en el permiso y cumplido todas las condiciones, la misma será devuelta o cancelada. El Departamento estará exento de cumplir con esta disposición. E. Esta solicitud deberá incluir, de así requerírsele, información sobre la biología de las especies a ser introducidas, cantidad de individuos por especie, el lugar donde se mantendrán las mismas y condiciones de cautiverio que garanticen el bienestar de los animales. F. Si el animal viene de los Estados Unidos de América, deberá presentar certificado veterinario en original que no tenga más de 30 días de expedido en su lugar de procedencia. G. Si la especie a importar proviene de país extranjero deberá cumplir con lo que disponen las leyes estatales y las leyes, reglamentos y tratados federales relativos a esta materia. H. Las especies de así requerirse, deberán estar marcados con señas permanentes. I. Las especies a importar con fines de exhibición, deberán venir acompañadas por uno o varios de los siguientes documentos: licencia federal de exhibidor ("exhibitor") otorgada por el Departamento de Agricultura Federal (USDA), permiso del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre bajo el "Convention on International Trade in Endangered Species" (CITES). 73 J. El importador deberá notificar con 24 horas de anticipación a la importación, al Cuerpo de Vigilantes del Departamento para notificarle los datos relacionados al embarque. K. El importador autorizado cuidará y mantendrá dichas especies en el lugar descrito en el permiso otorgado bajo las condiciones de confinamiento dispuestas en el permiso. Será ilegal transferir o vender a otra persona O entidad en Puerto Rico las especies autorizadas en el permiso sin la debida autorización del Secretario. Esta disposición, también aplica a las crías, huevos, nidos, o partes de tales especies. L. El poseedor de este permiso deberá mantener un registro de las especies que posea el cual deberá estar disponible para revisión en todo momento. M. Notificar al Departamento por escrito o por vía telefónica de cualquier muerte, enfermedad, reproducción, robo, apropiación ilegal, pérdida O escape de la especie cubierta por el permiso a la brevedad posible dentro del plazo de 24 horas del suceso. Disponiéndose que el incumplimiento de esta disposición podrá conllevar la revocación inmediata de este permiso. 8.05 PERMISOS DE REHABILITACIÓN O CONFINAMIENTO DE VIDA SILVESTRE Toda persona interesada en obtener un permiso de rehabilitación 0 de vida silvestre deberá presentar una solicitud la cual deberá incluir: 74 A. Nombre, seguro social, número de teléfono donde puede ser contactado, dirección postal y residencial del solicitante. B. Dirección física del lugar donde se mantendrán las especies a ser rehabilitadas 0 confinadas. C. Nombre de la entidad que representa, si aplica. D. Acompañar dicha solicitud con los siguientes documentos. 1- Curriculum Vitae. 2- Propuesta científica que incluya, pero no se limite, la siguiente información: a. Nombre científico y común de las especies que interesa rehabilitar o confinar. b. Detalles, procedimientos, metodología detallada y beneficios esperados de los resultados. E. En el caso de las aves nativas que hayan sido rehabilitadas en su totalidad, las mismas deberán ser anilladas antes de ser liberadas. F. Rendir un informe trimestral al Departamento de las especies rehabilitadas 0 confinadas como condición para la consideración de la renovación del permiso. 8.06 PERMISOS PARA PROPÓSITOS CIENTÍFICOS A. La presentación de la solicitud de permiso requerirá el pago anual de $25.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado, giro a nombre del 75 Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. El Departamento está exento de cumplir con esta disposición. B. La solicitud deberá incluir: 1- Nombre, seguro social, número de teléfono donde puede ser contactado, dirección postal y residencial del solicitante. De no ser residente informar la dirección del domicilio en Puerto Rico. 2- Agencia Pública, corporación, institución, grupo O entidad que representa. 3- Propósitos de la actividad. 4- Acompañar dicha solicitud con los siguientes documentos: a) Curriculum Vitae del investigador principal. b) En caso de estudiante, recomendación de su comité graduado o consejero. c) Propuesta que incluya la metodología detallada y beneficios esperados de los resultados de la investigación; d) Nombre científico y común de las especies que investigará. e) Cantidad, edad y sexo de los ejemplares de las especies que desea coleccionar o manipular. 76 C. Una vez presentada una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, el Secretario determinará su otorgamiento tomando en consideración los siguientes criterios: 1- Si la actividad solicitada en el balance de los intereses redundará en beneficio de la especie. 2- Si de otorgarse el permiso, el mismo no estará en conflicto con cualquier programa encaminado a la recuperación de la especie. 3- Si el solicitante posee la experiencia, facilidades u otros recursos adecuados para lograr exitosamente los objetivos de la propuesta y puede garantizar que la especie no se escape, sea hurtada O liberada. 4- Las opiniones 0 puntos de vista de científicos, técnicos u otras personas u organizaciones con experiencia en vida silvestre O de otras materias inherentes a la solicitud. D. Como parte del permiso se solicitarán las siguientes condiciones según apliquen: 1- Rendir un informe detallado de las actividades realizadas al amparo del permiso, treinta (30) días antes de la fecha de expiración, disponiéndose que transcurrido el término sin haber presentado el informe, el Departamento podrá incautar y disponer de cualquier especie autorizada en el permiso, no renovar el permiso O tomar acciones legales y administrativas que en derecho procedan. 77 2- Notificar al Departamento por escrito o por vía telefónica cualquier muerte, enfermedad, robo, apropiación ilegal, pérdida O escape de cualquier especie autorizada en el permiso dentro del plazo no mayor de 24 horas del suceso. Disponiéndose que el incumplimiento de esta disposición podrá conllevar la revocación inmediata de este permiso. 3- Los restos de cualquier especie de vida silvestre incluidos en este permiso, deberán ser preservados y entregados al Departamento. 4- El permiso dispondrá la fecha de efectividad y vencimiento según determinada por el Secretario. 5- Durante el curso de cualquier actividad sujeta a este reglamento, se acompañará una copia del permiso o identificación que incluirá el nombre científico y el número de permiso. 6- Los permisos federales y/o locales correspondientes de ser requeridos. 8.07 PERMISO PARA TAXIDERMIA CON PROPÓSITOS COMERCIALES A- La presentación de la solicitud de permiso requerirá el pago anual de $50.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado O giro a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. El Departamento está exento de cumplir con esta disposición. B- Toda persona interesada en obtener un permiso de taxidermia deberá presentar una solicitud que deberá incluir: 78 1-Nombre, seguro social, número de teléfono dónde puede ser contactado, dirección postal y residencial. 2-La dirección física dónde se proveerá los servicios de taxidermia. 3-Nombre de la entidad que representa, si aplica. 4-Acompañar la solicitud con los siguientes documentos: a Curriculum vitae b Resumé que indique las calificaciones y experiencias del solicitante como un taxidermista. B- Condiciones generales de este permiso 1-Los concesionarios de este permiso deberán rendir un informe anual al Departamento que indique los nombres y direcciones de las personas que requirieron sus servicios de taxidermia, el número y especies de los animales disecados y las fechas de recibo y entrega. 2-Deberá presentar un permiso del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre y cumplir con cualquier otro requisito de este permiso federal. 3-Solo podrán disecar aquellas especies legalmente poseídas, según dispuesto por la Ley de Vida Silvestre y sus Reglamentos. 4-Los animales recibidos deberán poseer una etiqueta dónde indique: nombre de la persona poseedora de la especie, dirección residencial, teléfono, número de licencia de caza (si aplica), cantidad de animales y fecha en que fue capturado o poseído. 79 8.08 FISCALIZACIÓN E INSPECCION A. El Departamento podrá realizar inspecciones rutinarias para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y condiciones del permiso O licencia; determinar las condiciones de seguridad y la tenencia de las especies reglamentadas bajo este reglamento. B. Cualquier persona que posea un permiso deberá permitir a personal del Departamento debidamente autorizado e identificado a inspeccionar, auditar 0 copiar cualquier documento, libro o registro requerido en el permiso y las facilidades donde se mantiene la especie autorizada. Cualquier persona que posea un permiso deberá cumplir con las condiciones del mismo y tenerlo disponible para mostrarlo como parte de la inspección.
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