Regl. 6765, art. 9 dup2
Reglamento para regir la conservación y el manejo de la Vida Silvestre las Especies Exóticas y la Caza.
Length: 335 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6765, Art. 9 dup2
PENALIDADES
9.01 DISPOSICION GENERAL
Toda persona que no cumpla con las disposiciones de este reglamento será
penalizada según lo dispuesto en la Ley 241 de 15 agosto de 1999, conocida
como Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico.
80
9.02 FALTA ADMINISTRATIVA
A. Conforme a la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, supra, a partir
de la vigencia de este reglamento cualquier infracción al mismo será
considerada como un delito. Además, incurrirá en falta administrativa sujeta
a la emisión de un boleto de infracción. En el boleto se hará constar el
nombre y dirección del infractor, una breve descripción de la falta y
disposición reglamentaria vulnerada.
B. El infractor tendrá la opción de pagar el boleto dentro de treinta (30) dÃas de
su expedición o solicitar por escrito al Secretario la revisión del boleto. El
Departamento notificará la vista de revisión con treinta dÃas de anticipación,
apercibiendo al infractor de su derecho a estar asistido de abogado, a
confrontar la prueba en su contra y ofrecer prueba a su favor.
C. Las infracciones relacionadas con la caza, colección, posesión,
transportación 0 venta de especies vulnerables o en peligro de extinción O
artÃculos derivados conllevan un boleto de $5,000.00 por cada ejemplar o
producto.
9.03 SEPARABILIDAD
Cada infracción a este Reglamento se considerará como una violación
separada y estará sujeta a una multa administrativa hasta el máximo
establecido.
81
9.04 INCAUTACIÓN
Cualquier especie de vida silvestre cazada o coleccionada en violación a este
Reglamento, asà como las armas, balas, cartuchos, municiones, arcos, flechas,
cualquier embarcación, vehÃculo o cualquier aparato que haya sido utilizado en
violación a este Reglamento podrán ser retenidas e incautadas por miembros
del Departamento debidamente autorizados, miembros del Cuerpo de
Vigilantes y/o de la PolicÃa de Puerto Rico. Disponiéndose que el
Departamento y/o la PolicÃa de Puerto Rico podrán confiscar todas O cualquiera
de éstas conforme a la Ley Núm. 39 del 4 de junio de 1960 según enmendada,
conocida como Ley Uniforme de Confiscación de VehÃculos, Bestias y
Embarcaciones.