Regl. 6766, art. 3 dup2

IDENTIFICACIÓN, DESIGNACIÓN Y DETERMINACIÓN DE ESPECIES

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Cite as Reglamento Núm. 6766, Art. 3 dup2

VULNERABLES Y ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION 3.01 IDENTIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN El Secretario designará las especies vulnerables O en peligro de extinción usando las categorías establecidas en esta Regla. En Peligro Crítico (CR)- Una especie está en peligro crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en el futuro inmediato, según queda definido por cualesquiera de los siguientes criterios: A. Reducción de la población por cualesquiera de las siguientes formas: 1- Reducción observada, estimada o inferida en por lo menos un 80% durante los últimos diez años o en tres generaciones. a. Observación directa. b. Indice de abundancia apropiada para el especies. C. Reducción del área de ocupación, extensión de presencia y/o calidad del hábitat. d. Niveles de explotación reales o potenciales. e. Efectos de especies introducidas, hibridación, patógenos, contaminantes, competidores o parásitos. 2- Reducción en por lo menos 80% proyectada o que se sospecha será alcanzada en los próximos diez años o tres generaciones, seleccionando la que sea más 12 larga, basada en cualesquiera de los puntos anteriores (b), (c), (d) ó (e), los cuales deben ser especificados. B. Un área de ocupación estimada como menor de 10 km2 y estimaciones de que se están dando por lo menos dos de las siguientes características: 1- Severamente fragmentado o que se sabe sólo existe en una única localidad. 2- En declinación continua, observada, inferida o proyectada, por cualquiera de los siguientes elementos: a- extensión de presencia b- área de ocupación C- área, extensión y/o calidad de hábitat d- número de localidades o subpoblaciones e- número de individuos maduros. 3- Fluctuaciones extremas en cualquiera de los siguientes componentes: a- extensión de presencia b- área de ocupación C- número de localidades o subpoblaciones. C. Población estimada en números menores de 250 individuos maduros y cualquiera de los siguientes elementos: 1- En declinación, proyectada, o continua estimada en por lo menos un 25% en un período de tres años o en el tiempo de una generación, seleccionando el que sea mayor de los dos, o 2- En declinación continua observada, proyectada O inferida, en el número de individuos maduros y con una estructura poblacional de cualquiera de las siguientes formas: a- Severamente fragmentada, por ejemplo, cuando se estima que ninguna población contiene más de 50 individuos maduros. b- Todos los individuos están en una única subpoblación. D. Población estimada en un número menor de 50 individuos maduros. E. Análisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extinción en el estado silvestre es de por lo menos el 50% dentro de los siguientes 10 años O 3 generaciones, seleccionando el que sea mayor de los dos. En Peligro (EN)- Una especie está en peligro cuando no está en peligro crítico pero enfrenta un alto riesgo de extinción en el estado silvestre a mediano plazo, según queda definido por cualesquiera de los siguientes criterios: A. Reducción de la población por cualquiera de las siguientes formas: 1- Reducción por observación, estimación, inferencia o sospecha de por lo menos el 50% durante los últimos diez años o 3 generaciones, seleccionando el que sea más largo, basado en cualquiera de los siguientes elementos, los cuales deben ser especificados: a- Observación directa b- Índice de abundancia apropiada para la especie. C- Reducción del área de ocupación, extensión de presencia y/o calidad del hábitat. d- Niveles de explotación reales o potenciales. e- Efectos de especies introducidas, hibridación, patógenos, contaminantes, competidores o parásitos. 2- Reducción en por lo menos 50% proyectada o que se sospecha será alcanzada en los próximos diez años 0 tres generaciones, seleccionando la que sea más larga, basada en cualesquiera de los puntos anteriores (b), (c), (d) ó (e), los cuales deben ser especificados. 13 B. Un área de ocupación estimada como menor de 500 km2 y estimaciones de que se están dando por lo menos dos de las siguientes características: 1- Severamente fragmentado o que se sabe sólo existe en no más de cinco localidades. 2- En declinación continua, observada, inferida O proyectada, por cualquiera de los siguientes elementos: a- Extensión de presencia b- Area de ocupación C- Area, extensión y/o calidad de hábitat d- Número de localidades o subpoblaciones e- Número de individuos maduros. 3- Fluctuaciones extremas en cualquiera de los siguientes componentes: a- Extensión de presencia b- Area de ocupación C- Numero de localidades o subpoblaciones. d- Número de individuos maduros. C. Población estimada en números menores de 2500 individuos maduros y cualquiera de los siguientes elementos: 1- En declinación, continua estimada en por lo menos un 20% en un período de cinco años O en el tiempo de dos generaciones, seleccionando el que sea mayor de los dos, O 2- En declinación continua observada, proyectada O inferida, en el número de individuos maduros y con una estructura poblacional de cualquiera de las siguientes formas: a- Severamente fragmentada, por ejemplo, cuando se estima que ninguna población contiene más de 250 individuos maduros. b- Todos los individuos están en una única subpoblación. D. Población estimada en un número menor de 250 individuos maduros. E. Análisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extinción en el estado silvestre es de por lo menos el 20% dentro de los siguientes 20 años O 5 generaciones, seleccionando el que sea mayor de los dos. Vulnerable (VU)- Un especie es vulnerable cuando no está en peligro crítico O en peligro pero está enfrentando un alto riesgo de extinción en el estado silvestre mediano plazo definido por cualesquiera de los siguientes criterios: A. Reducción de la población por cualquiera de las siguientes formas: 1- Reducción por observación, estimación, inferencia o sospecha de por lo menos el 20% durante los últimos diez años o 3 generaciones, seleccionando el que sea más largo, basado en cualquiera de los siguientes elementos, los cuales deben ser especificados: a- Observación directa b- Indice de abundancia apropiada para las especies. C- Reducción del área de ocupación, extensión de presencia y/o calidad del hábitat. d- Niveles de explotación reales o potenciales. e- Efectos de especies introducidas, hibridación, patógenos, contaminantes, competidores o parásitos. 2- Reducción en por lo menos 20% proyectada o que se sospecha será alcanzada en los próximos diez años o tres generaciones, seleccionando la que sea más larga, basada en cualesquiera de los puntos anteriores (b), (c), (d) Ó (e), los cuales deben ser especificados. 14 B. Un área de ocupación estimada como menor de 2,000 km2, y estimaciones de que se están dando por lo menos dos de las siguientes características: 1- Severamente fragmentado o encontrado en no más de diez localidades. 2- En declinación continua, observada, inferida o proyectada, por cualquiera de los siguientes elementos: a- Extensión de presencia b- Area de ocupación C- Area, extensión y/o calidad de hábitat d- Número de localidades o subpoblaciones e- Número de individuos maduros. 3- Fluctuaciones extremas en cualquiera de los siguientes componentes: a- Extensión de presencia b- Area de ocupación C- Número de localidades o subpoblaciones. d- Número de individuos maduros. C. Población estimada en números menores de 10,000 individuos maduros y cualquiera de los siguientes elementos: 1- En declinación, continua estimada en por lo menos un 10% en un período de diez años O en el tiempo de tres generaciones, seleccionando el que sea mayor de los dos, O 2- En declinación continua observada, proyectada O inferida, en el número de individuos maduros y con una estructura poblacional de cualquiera de las siguientes formas: a- Severamente fragmentada, por ejemplo, cuando se estima que ninguna población contiene más de 1,000 individuos maduros. b- Todos los individuos están en una única subpoblación. D. Población muy pequeña o restringida en la forma de cualesquiera de las siguientes condiciones: 1- Población estimada en números menores de 1,000 individuos maduros. 2- La población está caracterizada por una aguda restricción en su área de ocupación (típicamente menor a 100 km2) O en el número de localidades (típicamente menos de cinco). De esta forma dicho especies tiene posibilidades de ser afectado por las actividades humanas (o por los eventos estocásticos, cuyo impacto es agravado por el hombre) dentro de un periodo de tiempo muy corto en un futuro impredecible, y pudiera llegar a estar en peligro crítico o incluso a extinguirse en un periodo de tiempo muy breve. E. Análisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extinción en el estado silvestre es de por lo menos el 10% dentro de los siguientes 100 años. MENOR RIESGO (LR)- Una especies es de menor riesgo cuando, habiendo sido evaluado, no satisfizo a ninguna de las categorías de Peligro Crítico, En Peligro, o Vulnerable; y no es Datos Insuficientes. Las especies incluidas en la categoría de Menor Riesgo, pueden ser divididas en tres subcategorías: 1- Dependiente de la Conservación (dc)- Especies que son el centro de un programa continuo de conservación de especificidad taxonómica 0 especificidad de hábitat, dirigido al especies en cuestión, cuya cesación resultaría en que, dentro de un período de cinco años, la especie califique para alguna de las categorías de amenaza antes citadas. 2- Casi Amenazado (ca)- Especies que no pueden ser calificados como Dependientes de la Conservación, pero que se aproximan a ser calificados como Vulnerables. 15 3- Preocupación menor (Ic)- Especies que no califican para Dependiente de la Conservación O Casi Amenazado. DEFICIENCIA DATOS (DD)- Una especie pertenece a la categoría Datos Insuficientes cuando la información es inadecuada para hacer una evaluación, directa 0 indirecta, de riesgo de extinción sobre la base de la distribución y/o condición de la población. Una especie en esta categoría puede estar bien estudiado, y su biología estar bien conocida, pero carece de datos apropiados sobre la abundancia y/o distribución. Datos Insuficientes no es por lo tanto una categoría de amenaza 0 de riesgo. AI incluir un especies en esta categoría se indica que se requiere información, y se reconoce la posibilidad que investigaciones futuras mostrarán que una clasificación de amenazada puede ser apropiada. Es importante hacer un uso real de todos los datos disponibles. En muchos casos hay que tener mucho cuidado en elegir entre Deficiencia de Datos y la condición de amenazado. Si se sospecha que la distribución de un especies está relativamente circunscrita, y ha transcurrido un período considerable de tiempo desde el último registro del especies, entonces la condición de amenazado puede estar bien justificada. 3.02 OTROS ASPECTOS También se tomará en consideración para designar una especie: A. La sobre utilización con propósitos comerciales, recreativos, científicos O educativos. B. Enfermedades o depredación. C. Insuficiencia de mecanismos existentes de protección. D. Otros factores naturales o producidos por el hombre que afecten su existencia continua. 3.03 SOLICITUD DE DESIGNACION Cualquier persona, organización o entidad pública que promueva la conservación de las especies vulnerables y en peligro de extinción puede solicitar la designación de una especie como vulnerable o en peligro de extinción o de su hábitat natural crítico, siempre y cuando presente información científica al respecto. El Departamento resolverá la solicitud conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" 0 cualquier otro mecanismo análogo que promulgue. 3.04 DETERMINACIÓN El Secretario deberá tomar la determinación requerida por este Artículo tomando como base solamente la información científica disponible y luego de llevar a cabo una revisión formal de la condición en que se encuentra la especie propuesta. El Secretario tomará en cuenta aquellos esfuerzos, si algunos, que se estén llevando a cabo para proteger dichas especies, tales como el control de depredadores, protección del hábitat, abastecimiento de alimento y cualquier otra medida de conservación que se esté realizando en la jurisdicción del ELA. Disponiéndose que el Secretario, en el uso de su discreción y en virtud de este artículo, pueda tomar acción inmediata en aquellos casos donde se determine que por una situación de 16 emergencias producidas por la acción del ser humano 0 factores naturales una especie podría estar vulnerable o en peligro de extinción. 3.05 LISTA DE ESPECIES: El Apéndice 1 de este Reglamento incluye los nombres de las especies vulnerables O en peligro de extinción que han sido determinadas por el Secretario como vulnerables O en peligro de extinción. También incluye los nombres de aquellas especies que son tratadas como vulnerables o en peligro de extinción en virtud de su similitud en apariencia a especies designadas por el Secretario. 3.06 Revisión de la lista El Secretario revisará la condición de cada especie incluida en la lista de especies vulnerables o en peligro de extinción al menos cada cinco (5) años.
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