Regl. 6766, art. 4 dup2

HÁBITAT NATURAL CRÍTICO Y HABITAT NATURAL CRÍTICO

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Cite as Reglamento Núm. 6766, Art. 4 dup2

ESENCIAL 4.01 DESIGNACION El Secretario determinará el Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico Esencial de una especie vulnerable o en peligro de extinción, O hacer cambios al mismo, en cualquier momento. 4.02 Requisitos de determinación En toda determinación de Hábitat Natural Crítico y de Hábitat Natural Crítico Esencial el Departamento deberá: A. Identificar y delimitar en mapas topográficos, cartas náuticas 0 ambos el área geográfica con sus coordenadas. B. Identificar la especie a protegerse, la cual deberá estar designada como vulnerable o en peligro de extinción por reglamentación estatal o federal. C. Establecer el período de tiempo que durará la designación, el cual será por el período de tiempo necesario para la recuperación de la especie, tomando en consideración la relación entre la protección del hábitat designado y la necesidad de supervivencia de la especie protegida. D. Preparar un Plan de Recuperación para la especie que se intenta proteger. El Plan deberá contar con un plan de monitoría para determinar el status de la especie protegida y la posible necesidad de extender, modificar 0 suspender la designación de Hábitat Natural Crítico o Hábitat Natural Crítico Esencial. E. El Plan de Recuperación deberá ser revisado al menos cada cinco (5) años. Dicho término será uno de cumplimiento estricto el cual podrá ser prorrogado solo por justa causa. F. El Secretario determinará y designará el hábitat crítico de una especie vulnerable 0 en peligro de extinción y hará revisiones al mismo tomando como base la mejor información científica disponible y luego de considerar el impacto ambiental y social de la designación. 17 G. El Secretario podrá excluir cualquier área de la designación si determina que el beneficio de la exclusión tiene mayor peso que el beneficio de designarla o mantener su designación, a menos que determine que el excluir o no designar tal área resultará en la extinción de la especie. 4.03 Criterios para la designación de un Hábitat Natural Crítico Esencial: A. Que el lugar sea el único donde la especie considerada se alimenta, reproduce, pernocta O vive durante o parte de su ciclo de vida. B. Contar con la información científica que establezca que el lugar posea características bióticas y abióticas únicas necesarias para la supervivencia de la especie que de ser alteradas 0 destruidas propiciaría la extinción de la especie en un futuro inmediato. 4.04 Criterios para la designación de un Hábitat Natural Crítico A. Que sea un lugar específico donde se encuentra O puede ser reintroducida una especie designada como vulnerable o en peligro de extinción. B. Contar con información científica que establezca que el lugar posee características bióticas y abióticas esenciales para la conservación de la especie y que necesita protección o manejo especial. C. Distribución histórica de la especie. 4.05 Modificaciones de Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico Esencial A. Toda área o lugar designado como Hábitat Natural Crítico Esencial para especies vulnerables O en peligro de extinción no podrá ser modificado a menos que los estudios científicos realizados determinen que tal designación debe ser cambiada. B. En el caso de Hábitat Natural Crítico de especies vulnerables o en peligro de extinción se permitirán modificaciones únicamente si la propuesta es de vital interés público y no existe otra alternativa. En la determinación de si existen o no alternativas no se podrá considerar el costo de éstas como elemento de análisis. En el caso de que finalmente se modifique un hábitat natural crítico se requerirá la adquisición de hábitat de valor ecológico similar para ser entregado al Departamento en cantidad mayor al área modificada en proporción de por lo menos tres (3) a uno (1). 4.06 APÉNDICE 2 A. El Apéndice 2 incluye el hábitat crítico designado por el Secretario para las especies vulnerables o en peligro de extinción. B. Cualquier designación hecha por el Gobierno Federal de hábitat crítico en la jurisdicción del ELA para una especie vulnerable o en peligro de extinción, O aumento del ámbito de dicho hábitat crítico se tomará como que ha cumplido con todos los requisitos de este Reglamento y será incluido en el Apéndice 2. 4.07 PLANES DE RECUPERACIÓN El Departamento deberá preparar un Plan de Recuperación para especies en Peligro Crítico en el término de un (1) año de haberse designado la especie, en caso de una especie en Peligro el término será de dos (2) años y tres (3) años para especies 18 vulnerables. En la preparación e implantación del plan de recuperación el Secretario dará prioridad a aquella especie más amenazada. 4.08 EQUIPO DE RECUPERACIÓN El Secretario podrá designar un Equipo de Recuperación para preparar el Plan de Recuperación y/o para asesorar al Secretario en todo lo relacionado con la recuperación y conservación de especies vulnerables O en peligro de extinción. En la selección de los miembros del Equipo de Recuperación el Secretario dará prioridad a personas reconocidas como especialistas en la materia y podrá utilizar personas que no sean empleados del Departamento. 4.09 ADQUISICIÓN DE HÁBITAT Al desarrollar un plan para la adquisición de terrenos, mediante compra, permuta, arrendamiento O donación el Secretario dará prioridad a aquellas áreas necesarias para la recuperación y supervivencia de especies vulnerables O en peligro de extinción.
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