Regl. 6766, art. 4 dup2
HÁBITAT NATURAL CRÍTICO Y HABITAT NATURAL CRÍTICO
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Cite as Reglamento Núm. 6766, Art. 4 dup2
ESENCIAL
4.01 DESIGNACION
El Secretario determinará el Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico Esencial
de una especie vulnerable o en peligro de extinción, O hacer cambios al mismo, en
cualquier momento.
4.02 Requisitos de determinación
En toda determinación de Hábitat Natural Crítico y de Hábitat Natural Crítico Esencial el
Departamento deberá:
A.
Identificar y delimitar en mapas topográficos, cartas náuticas 0 ambos el área
geográfica con sus coordenadas.
B.
Identificar la especie a protegerse, la cual deberá estar designada como
vulnerable o en peligro de extinción por reglamentación estatal o federal.
C.
Establecer el período de tiempo que durará la designación, el cual será por el
período de tiempo necesario para la recuperación de la especie, tomando en
consideración la relación entre la protección del hábitat designado y la necesidad
de supervivencia de la especie protegida.
D.
Preparar un Plan de Recuperación para la especie que se intenta proteger. El
Plan deberá contar con un plan de monitoría para determinar el status de la
especie protegida y la posible necesidad de extender, modificar 0 suspender la
designación de Hábitat Natural Crítico o Hábitat Natural Crítico Esencial.
E.
El Plan de Recuperación deberá ser revisado al menos cada cinco (5) años.
Dicho término será uno de cumplimiento estricto el cual podrá ser prorrogado
solo por justa causa.
F.
El Secretario determinará y designará el hábitat crítico de una especie
vulnerable 0 en peligro de extinción y hará revisiones al mismo tomando como
base la mejor información científica disponible y luego de considerar el impacto
ambiental y social de la designación.
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G.
El Secretario podrá excluir cualquier área de la designación si determina que el
beneficio de la exclusión tiene mayor peso que el beneficio de designarla o
mantener su designación, a menos que determine que el excluir o no designar
tal área resultará en la extinción de la especie.
4.03 Criterios para la designación de un Hábitat Natural Crítico Esencial:
A. Que el lugar sea el único donde la especie considerada se alimenta, reproduce,
pernocta O vive durante o parte de su ciclo de vida.
B. Contar con la información científica que establezca que el lugar posea
características bióticas y abióticas únicas necesarias para la supervivencia de la
especie que de ser alteradas 0 destruidas propiciaría la extinción de la especie en
un futuro inmediato.
4.04 Criterios para la designación de un Hábitat Natural Crítico
A. Que sea un lugar específico donde se encuentra O puede ser reintroducida una
especie designada como vulnerable o en peligro de extinción.
B. Contar con información científica que establezca que el lugar posee características
bióticas y abióticas esenciales para la conservación de la especie y que necesita
protección o manejo especial.
C. Distribución histórica de la especie.
4.05 Modificaciones de Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico Esencial
A. Toda área o lugar designado como Hábitat Natural Crítico Esencial para especies
vulnerables O en peligro de extinción no podrá ser modificado a menos que los
estudios científicos realizados determinen que tal designación debe ser cambiada.
B. En el caso de Hábitat Natural Crítico de especies vulnerables o en peligro de
extinción se permitirán modificaciones únicamente si la propuesta es de vital interés
público y no existe otra alternativa. En la determinación de si existen o no
alternativas no se podrá considerar el costo de éstas como elemento de análisis. En
el caso de que finalmente se modifique un hábitat natural crítico se requerirá la
adquisición de hábitat de valor ecológico similar para ser entregado al
Departamento en cantidad mayor al área modificada en proporción de por lo menos
tres (3) a uno (1).
4.06 APÉNDICE 2
A. El Apéndice 2 incluye el hábitat crítico designado por el Secretario para las
especies vulnerables o en peligro de extinción.
B. Cualquier designación hecha por el Gobierno Federal de hábitat crítico en la
jurisdicción del ELA para una especie vulnerable o en peligro de extinción, O
aumento del ámbito de dicho hábitat crítico se tomará como que ha cumplido con
todos los requisitos de este Reglamento y será incluido en el Apéndice 2.
4.07 PLANES DE RECUPERACIÓN
El Departamento deberá preparar un Plan de Recuperación para especies en Peligro
Crítico en el término de un (1) año de haberse designado la especie, en caso de una
especie en Peligro el término será de dos (2) años y tres (3) años para especies
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vulnerables. En la preparación e implantación del plan de recuperación el Secretario
dará prioridad a aquella especie más amenazada.
4.08 EQUIPO DE RECUPERACIÓN
El Secretario podrá designar un Equipo de Recuperación para preparar el Plan de
Recuperación y/o para asesorar al Secretario en todo lo relacionado con la
recuperación y conservación de especies vulnerables O en peligro de extinción. En la
selección de los miembros del Equipo de Recuperación el Secretario dará prioridad a
personas reconocidas como especialistas en la materia y podrá utilizar personas que
no sean empleados del Departamento.
4.09 ADQUISICIÓN DE HÁBITAT
Al desarrollar un plan para la adquisición de terrenos, mediante compra, permuta,
arrendamiento O donación el Secretario dará prioridad a aquellas áreas necesarias
para la recuperación y supervivencia de especies vulnerables O en peligro de
extinción.