Regl. 6766, art. 5 dup2
PERMISOS DE ESPECIES VULNERABLES Y EN PELIGRO DE
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Cite as Reglamento Núm. 6766, Art. 5 dup2
EXTINCIÓN
5.01 PERMISO DE REHABILITACIÓN DE ESPECIES VULNERABLES O EN
PELIGRO DE EXTINCIÓN
A. Toda persona interesada en obtener un permiso de rehabilitación de especies
ind
vulnerables o en peligro de extinción deberá presentar una solicitud debidamente
cumplimentada la cual deberá incluir:
1. Nombre, seguro social, número de teléfono donde puede ser contactado,
dirección postal y residencial del solicitante, si no es residente informe la
dirección del domicilio en Puerto Rico.
2. Dirección fÃsica del lugar donde se mantendrán las especies a ser rehabilitadas.
3. Nombre de la entidad que representa si aplica.
B. Acompañar dicha solicitud con los siguientes documentos.
1. Curriculum Vitae del rehabilitador.
2. Propuesta cientÃfica que incluya, pero no se limite, la siguiente información:
a. Nombre cientÃfico y común de las especies que interesa rehabilitar.
b. Detalles, procedimientos, metodologÃa detallada y beneficios esperados
de los resultados.
C. En el caso de las aves que hayan sido rehabilitadas en su totalidad, las mismas
deberán ser anilladas antes de ser liberadas.
D. Rendir un informe trimestral al Departamento de las especies rehabilitadas como
condición para la consideración de la renovación del permiso.
E. Una vez radicada una solicitud completa, el Secretario decidirá si se procederá con
la tramitación de la solicitud y la aprobación del permiso, tomando en consideración,
además del criterio general, el conocimiento, las facilidades u otros recursos
disponibles al peticionario adecuados para la propagación o supervivencia de la
especie solicitada. La persona autorizada asà deberá mantener un registro escrito
de las actividades conducidas bajo ese permiso y deberá someter por escrito un
informe según se disponga en el mismo.
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5.02 PERMISOS PARA ESPECIES VULNERABLES O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
El Secretario podrá otorgar permisos autorizando cualquier actividad que de otra forma
serÃa prohibida por este Reglamento para propósitos cientÃficos o para beneficiar la
propagación y supervivencia de especies de fauna silvestre en peligro de extinción O
vulnerable. Cualquier persona sujeta a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que desee llevar a cabo cualquier actividad autorizada por este reglamento
debe:
A. Radicar debidamente cumplimentada en el Departamento la solicitud que a estos
fines provea el Secretario. La misma tendrá que ser sometida noventa (90) dÃas
laborables previo a la fecha para la cual solicita el permiso a la Oficina de SecretarÃa
del Departamento.
B. La radicación de la solicitud de un permiso de especies vulnerables y en peligro de
extinción de este reglamento requerirá el pago por la cantidad de $25.00. Este pago
se efectuará por medio de cheque certificado, giro u orden de pago o cualquier otro
medio autorizado por el Departamento, a nombre del Secretario de Hacienda o
personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. El Departamento
está exento de cumplir con esta disposición. Aquellas instituciones que entren a un
acuerdo cooperativo con el Departamento para el beneficio de la especie podrá
estar exento de pago si asà consta en el acuerdo.
C. La solicitud debidamente cumplimentada la cual deberá incluir:
1- Nombre, seguro social, número de teléfono donde puede ser contactado,
dirección postal y residencial del solicitante, si no es residente informe la
dirección del domicilio en Puerto Rico.
2- Agencia Pública, corporación, institución, grupo 0 entidad que representa.
3- Propósitos de la actividad.
D. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1- Curriculum Vitae del investigador principal. En caso de estudiante
recomendación de su comité graduado o consejero.
2- Propuesta cientÃfica que incluya la siguiente información
a. Detalles, procedimientos, metodologÃa detallada y beneficios esperados de
los resultados de la investigación;
b. Nombre cientÃfico y común de las especies que interesa,
C. Cantidad, edad y sexo de los ejemplares de las especies que desea
coleccionar o manipular.
E. Permisos para actividades que envuelvan comercio local o interestatal de plantas
deberán ser obtenidos por el vendedor si la planta se extrae de un vivero de
cultivo.
5.03 CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
A. Una vez radicada una solicitud completa de acuerdo a este Reglamento, el
Secretario determinará el otorgamiento de un permiso tomando en consideración
los siguientes criterios:
1- Si la actividad solicitada en el balance de los intereses redundará en beneficio
de la especie.
2- Si de otorgarse el permiso, el mismo no estará en conflicto con cualquier
programa encaminado a la recuperación de la especie.
3- Si el solicitante posee la experiencia, facilidades u otros recursos son adecuados
para lograr exitosamente los objetivos en la propuesta.
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4- Si los cientÃficos, técnicos u otras personas u organizaciones con experiencia en
especies vulnerables y en peligro de extinción o de otras materias endosan la
misma.
B. Una vez presentada una solicitud completa, el Secretario podrá autorizar mediante
permiso escrito cualquier actividad que de otra forma estarÃa prohibida en relación
con especies vulnerables o en peligro de extinción.
C. Toda solicitud será evaluada por la unidad responsable de las especies
vulnerables o en peligro de extinción.
D. Constará en el expediente el resultado de la evaluación y recomendación de la
unidad cientÃfica responsable dentro del Departamento de las especies de las
especies vulnerables 0 en peligro de extinción. Toda desviación de la
recomendación de la unidad deberá ser fundamentada mediante determinaciones
cientÃficas de hecho y conclusiones de derecho y deberán constar en el
expediente.
E. Consideraciones no cientÃficas para denegar o conceder un permiso contrario a la
recomendación cientÃfica, deberá constar en el expediente con los fundamentos de
la misma.
F. Toda persona a la cual se le deniegue o condicione de alguna forma su solicitud
podrá solicitar revisión de dicha determinación al Secretario dentro de los 30 dÃas
de recibir notificación. De haber discrepancia entre la fecha en el documento de
denegación y la fecha de envió por correo, esta última prevalecerá.
G. El Secretario tomará en consideración cualquier violación a las leyes y
reglamentos estatales o federales en materia de especies vulnerables o en peligro
de extinción, disponiéndose que cualquier violación a estas leyes O reglamentos
será causa suficiente para la denegación o revocación del permiso.
5.04 CONDICIONES DEL PERMISO:
A. Los permisos a ser concedidos incluirán las siguientes condiciones, si aplican:
1- Rendir un informe detallado de las actividades realizadas al amparo del
permiso en el término que el permiso asà disponga, el cual no será más tarde
de 90 dÃas después de vencido el mismo, disponiéndose que transcurrido el
término sin haber presentado el informe, el Departamento podrá incautar y
disponer de la especie, cobrar la fianza depositada si hubiera sido requerida, no
renovar el permiso, tomar acciones legales y administrativas que en derecho
procedan.
2- Notificar al Departamento por escrito o por vÃa telefónica de cualquier deceso,
enfermedad, robo, apropiación ilegal, pérdida o escape de la especie cubierta
por el permiso dentro del plazo de 24 horas del suceso. Disponiéndose que el
incumplimiento de esta disposición podrá conllevar la revocación inmediata de
este permiso.
3- Los restos de cualquier especie vulnerable o en peligro de extinción incluidos
en este permiso, deberán ser preservados y entregados al Departamento, salvo
se indique lo contrario en el permiso.
4- El permiso dispondrá la fecha de efectividad y vencimiento según determinada
por el Secretario.
5- Cualquier concesionario de un permiso de especies vulnerables o en peligro de
extinción deberá permitir a personal del Departamento debidamente autorizado
e identificado a inspeccionar, auditar o copiar cualquier documento, libro o
registro requerido por el permiso y las facilidades donde se mantiene la especie
autorizada.
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6- Cualquier concesionario de un permiso deberá cumplir con las condiciones del
permiso y tener el mismo disponible para mostrarlo como parte de la
inspección.
7- Una copia del permiso o identificación que incluye el nombre cientÃfico, el
número de permiso y una declaración de que la planta es de "origen natural" u
"origen cultivado" debe acompañar a la planta o su recipiente durante el curso
de cualquier actividad sujeta a este Reglamento.
8- En el caso de plantas que son especÃmenes de herbario, O que son
especÃmenes de museo preservadas, secas, o disecadas que serán importadas
como préstamo no comercial, intercambio, o donación entre cientÃficos o
instituciones cientÃficas se requiere:
a. Los nombres y direcciones del consignador y consignatario deberán estar
en la caja 0 recipiente.
b. Una descripción como "espécimen de herbario", el número o código
indicado por el cientÃfico o institución cientÃfica deberá ser incluido en la
etiqueta o declaración de Aduanas que se adhiere a cada hoja O recipiente.
C. Una copia del permiso o identificación que incluye el nombre cientÃfico, el
número de permiso y una declaración de que la planta es de "origen
natural" u "origen cultivado" debe acompañar a la planta O su recipiente
durante el curso de cualquier actividad sujeta a este Reglamento.
d. En el caso de plantas que son especÃmenes de herbario, O que son
especÃmenes de museo preservadas, secas, o disecadas que serán
importadas como préstamo no-comercial, intercambio, o donación entre
cientÃficos o instituciones cientÃficas, los nombres y direcciones del
consignador y consignatario deberá estar en caja o recipiente. Una
descripción como "espécimen de herbario" y el número o código indicado
por el cientÃfico O institución cientÃfica deberá ser incluida en la etiqueta o
declaración de Aduanas que se adhiere a cada hoja o recipiente.
5.05 PERMISO PARA OBSERVACIÓN DE BALLENAS JOROBADAS (MEGAPTERA
NOVAEANGLIAE).
A.
Todo dueño u operador de una embarcación que se dedique a transportar
pasajeros con fines comerciales dentro de las aguas territoriales de Puerto Rico
para observar ballenas jorobadas y otros cetáceos vulnerables O en peligro de
extinción deberá solicitar un permiso al Departamento.
B.
La presentación de la solicitud para este permiso requerirá el pago por la
cantidad de $100.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado o
giro a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la oficina de
recaudaciones del Departamento.
C.
Los dueños u operaciones de embarcaciones privadas que son utilizadas en la
observación de ballenas como un pasatiempo, están exentos de este requisito,
no obstante deberán cumplir con todas las normas de este reglamento.
D.
El solicitante de este permiso deberá proveer la siguiente información:
1- Copia de la licencia O permiso expedida por la Comisión de Servicio Público
para transportar pasajeros.
2- Copia de la licencia expedida por la Guardia Costanera de los Estados Unidos
certificando la embarcación para transportar pasajeros.
3- Completar la solicitud de permiso para observación de ballenas.
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E.
Condiciones de Permiso
1- Será ilegal que cualquier persona realice las siguientes actividades:
a. Provocar que las ballenas cambien su rumbo O dirección natural, O que
alguna ballena se pierda de su grupo, o que se rompan grupos de ballenas,
o que se separe una ballena de su ballenato como resultado de
interferencia.
b. Alimentar las ballenas.
C. Encerrar a las ballenas entre las embarcaciones, cortar 0 impedir su paso.
d. El acercamiento a una madre con su crÃa O ballenato.
e. Nadar 0 bucear a menos de cincuenta (50) metros de las ballenas.
2-La distancia mÃnima para observar ballenas en el caso de una sola
embarcación no deberá ser menor de cien (100) metros. En el caso de dos
(2) embarcaciones la distancia no será menor de cuatrocientos (400) metros,
al llegar a esta distancia el motor se mantendrá siempre en neutro, mientras
se mantenga la distancia mÃnima.
3- El acercamiento a una ballena se hará siempre por la parte posterior de ésta O
por su lado en posición paralela a la última y/o a la ballena más lenta del
grupo, dejando siempre un área de ciento ochenta (180°) grados libre frente a
las mismas.
4- El tiempo de observación estará limitado a no más de treinta (30) minutos por
cada embarcación.
5- La radicación de la solicitud de un permiso comercial para la observación de
ballenas requerirá el pago por la cantidad de $100.00. Este pago se efectuará
por medio de cheque certificado, giro u orden de pago a nombre del
Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del
Departamento. El Departamento está exento de cumplir con esta disposición.