Regl. 6766, art. 5 dup2

PERMISOS DE ESPECIES VULNERABLES Y EN PELIGRO DE

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Cite as Reglamento Núm. 6766, Art. 5 dup2

EXTINCIÓN 5.01 PERMISO DE REHABILITACIÓN DE ESPECIES VULNERABLES O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN A. Toda persona interesada en obtener un permiso de rehabilitación de especies ind vulnerables o en peligro de extinción deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada la cual deberá incluir: 1. Nombre, seguro social, número de teléfono donde puede ser contactado, dirección postal y residencial del solicitante, si no es residente informe la dirección del domicilio en Puerto Rico. 2. Dirección física del lugar donde se mantendrán las especies a ser rehabilitadas. 3. Nombre de la entidad que representa si aplica. B. Acompañar dicha solicitud con los siguientes documentos. 1. Curriculum Vitae del rehabilitador. 2. Propuesta científica que incluya, pero no se limite, la siguiente información: a. Nombre científico y común de las especies que interesa rehabilitar. b. Detalles, procedimientos, metodología detallada y beneficios esperados de los resultados. C. En el caso de las aves que hayan sido rehabilitadas en su totalidad, las mismas deberán ser anilladas antes de ser liberadas. D. Rendir un informe trimestral al Departamento de las especies rehabilitadas como condición para la consideración de la renovación del permiso. E. Una vez radicada una solicitud completa, el Secretario decidirá si se procederá con la tramitación de la solicitud y la aprobación del permiso, tomando en consideración, además del criterio general, el conocimiento, las facilidades u otros recursos disponibles al peticionario adecuados para la propagación o supervivencia de la especie solicitada. La persona autorizada así deberá mantener un registro escrito de las actividades conducidas bajo ese permiso y deberá someter por escrito un informe según se disponga en el mismo. 19 5.02 PERMISOS PARA ESPECIES VULNERABLES O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN El Secretario podrá otorgar permisos autorizando cualquier actividad que de otra forma sería prohibida por este Reglamento para propósitos científicos o para beneficiar la propagación y supervivencia de especies de fauna silvestre en peligro de extinción O vulnerable. Cualquier persona sujeta a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que desee llevar a cabo cualquier actividad autorizada por este reglamento debe: A. Radicar debidamente cumplimentada en el Departamento la solicitud que a estos fines provea el Secretario. La misma tendrá que ser sometida noventa (90) días laborables previo a la fecha para la cual solicita el permiso a la Oficina de Secretaría del Departamento. B. La radicación de la solicitud de un permiso de especies vulnerables y en peligro de extinción de este reglamento requerirá el pago por la cantidad de $25.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado, giro u orden de pago o cualquier otro medio autorizado por el Departamento, a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. El Departamento está exento de cumplir con esta disposición. Aquellas instituciones que entren a un acuerdo cooperativo con el Departamento para el beneficio de la especie podrá estar exento de pago si así consta en el acuerdo. C. La solicitud debidamente cumplimentada la cual deberá incluir: 1- Nombre, seguro social, número de teléfono donde puede ser contactado, dirección postal y residencial del solicitante, si no es residente informe la dirección del domicilio en Puerto Rico. 2- Agencia Pública, corporación, institución, grupo 0 entidad que representa. 3- Propósitos de la actividad. D. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 1- Curriculum Vitae del investigador principal. En caso de estudiante recomendación de su comité graduado o consejero. 2- Propuesta científica que incluya la siguiente información a. Detalles, procedimientos, metodología detallada y beneficios esperados de los resultados de la investigación; b. Nombre científico y común de las especies que interesa, C. Cantidad, edad y sexo de los ejemplares de las especies que desea coleccionar o manipular. E. Permisos para actividades que envuelvan comercio local o interestatal de plantas deberán ser obtenidos por el vendedor si la planta se extrae de un vivero de cultivo. 5.03 CRITERIOS DE OTORGAMIENTO A. Una vez radicada una solicitud completa de acuerdo a este Reglamento, el Secretario determinará el otorgamiento de un permiso tomando en consideración los siguientes criterios: 1- Si la actividad solicitada en el balance de los intereses redundará en beneficio de la especie. 2- Si de otorgarse el permiso, el mismo no estará en conflicto con cualquier programa encaminado a la recuperación de la especie. 3- Si el solicitante posee la experiencia, facilidades u otros recursos son adecuados para lograr exitosamente los objetivos en la propuesta. 20 4- Si los científicos, técnicos u otras personas u organizaciones con experiencia en especies vulnerables y en peligro de extinción o de otras materias endosan la misma. B. Una vez presentada una solicitud completa, el Secretario podrá autorizar mediante permiso escrito cualquier actividad que de otra forma estaría prohibida en relación con especies vulnerables o en peligro de extinción. C. Toda solicitud será evaluada por la unidad responsable de las especies vulnerables o en peligro de extinción. D. Constará en el expediente el resultado de la evaluación y recomendación de la unidad científica responsable dentro del Departamento de las especies de las especies vulnerables 0 en peligro de extinción. Toda desviación de la recomendación de la unidad deberá ser fundamentada mediante determinaciones científicas de hecho y conclusiones de derecho y deberán constar en el expediente. E. Consideraciones no científicas para denegar o conceder un permiso contrario a la recomendación científica, deberá constar en el expediente con los fundamentos de la misma. F. Toda persona a la cual se le deniegue o condicione de alguna forma su solicitud podrá solicitar revisión de dicha determinación al Secretario dentro de los 30 días de recibir notificación. De haber discrepancia entre la fecha en el documento de denegación y la fecha de envió por correo, esta última prevalecerá. G. El Secretario tomará en consideración cualquier violación a las leyes y reglamentos estatales o federales en materia de especies vulnerables o en peligro de extinción, disponiéndose que cualquier violación a estas leyes O reglamentos será causa suficiente para la denegación o revocación del permiso. 5.04 CONDICIONES DEL PERMISO: A. Los permisos a ser concedidos incluirán las siguientes condiciones, si aplican: 1- Rendir un informe detallado de las actividades realizadas al amparo del permiso en el término que el permiso así disponga, el cual no será más tarde de 90 días después de vencido el mismo, disponiéndose que transcurrido el término sin haber presentado el informe, el Departamento podrá incautar y disponer de la especie, cobrar la fianza depositada si hubiera sido requerida, no renovar el permiso, tomar acciones legales y administrativas que en derecho procedan. 2- Notificar al Departamento por escrito o por vía telefónica de cualquier deceso, enfermedad, robo, apropiación ilegal, pérdida o escape de la especie cubierta por el permiso dentro del plazo de 24 horas del suceso. Disponiéndose que el incumplimiento de esta disposición podrá conllevar la revocación inmediata de este permiso. 3- Los restos de cualquier especie vulnerable o en peligro de extinción incluidos en este permiso, deberán ser preservados y entregados al Departamento, salvo se indique lo contrario en el permiso. 4- El permiso dispondrá la fecha de efectividad y vencimiento según determinada por el Secretario. 5- Cualquier concesionario de un permiso de especies vulnerables o en peligro de extinción deberá permitir a personal del Departamento debidamente autorizado e identificado a inspeccionar, auditar o copiar cualquier documento, libro o registro requerido por el permiso y las facilidades donde se mantiene la especie autorizada. 21 6- Cualquier concesionario de un permiso deberá cumplir con las condiciones del permiso y tener el mismo disponible para mostrarlo como parte de la inspección. 7- Una copia del permiso o identificación que incluye el nombre científico, el número de permiso y una declaración de que la planta es de "origen natural" u "origen cultivado" debe acompañar a la planta o su recipiente durante el curso de cualquier actividad sujeta a este Reglamento. 8- En el caso de plantas que son especímenes de herbario, O que son especímenes de museo preservadas, secas, o disecadas que serán importadas como préstamo no comercial, intercambio, o donación entre científicos o instituciones científicas se requiere: a. Los nombres y direcciones del consignador y consignatario deberán estar en la caja 0 recipiente. b. Una descripción como "espécimen de herbario", el número o código indicado por el científico o institución científica deberá ser incluido en la etiqueta o declaración de Aduanas que se adhiere a cada hoja O recipiente. C. Una copia del permiso o identificación que incluye el nombre científico, el número de permiso y una declaración de que la planta es de "origen natural" u "origen cultivado" debe acompañar a la planta O su recipiente durante el curso de cualquier actividad sujeta a este Reglamento. d. En el caso de plantas que son especímenes de herbario, O que son especímenes de museo preservadas, secas, o disecadas que serán importadas como préstamo no-comercial, intercambio, o donación entre científicos o instituciones científicas, los nombres y direcciones del consignador y consignatario deberá estar en caja o recipiente. Una descripción como "espécimen de herbario" y el número o código indicado por el científico O institución científica deberá ser incluida en la etiqueta o declaración de Aduanas que se adhiere a cada hoja o recipiente. 5.05 PERMISO PARA OBSERVACIÓN DE BALLENAS JOROBADAS (MEGAPTERA NOVAEANGLIAE). A. Todo dueño u operador de una embarcación que se dedique a transportar pasajeros con fines comerciales dentro de las aguas territoriales de Puerto Rico para observar ballenas jorobadas y otros cetáceos vulnerables O en peligro de extinción deberá solicitar un permiso al Departamento. B. La presentación de la solicitud para este permiso requerirá el pago por la cantidad de $100.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado o giro a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la oficina de recaudaciones del Departamento. C. Los dueños u operaciones de embarcaciones privadas que son utilizadas en la observación de ballenas como un pasatiempo, están exentos de este requisito, no obstante deberán cumplir con todas las normas de este reglamento. D. El solicitante de este permiso deberá proveer la siguiente información: 1- Copia de la licencia O permiso expedida por la Comisión de Servicio Público para transportar pasajeros. 2- Copia de la licencia expedida por la Guardia Costanera de los Estados Unidos certificando la embarcación para transportar pasajeros. 3- Completar la solicitud de permiso para observación de ballenas. 22 E. Condiciones de Permiso 1- Será ilegal que cualquier persona realice las siguientes actividades: a. Provocar que las ballenas cambien su rumbo O dirección natural, O que alguna ballena se pierda de su grupo, o que se rompan grupos de ballenas, o que se separe una ballena de su ballenato como resultado de interferencia. b. Alimentar las ballenas. C. Encerrar a las ballenas entre las embarcaciones, cortar 0 impedir su paso. d. El acercamiento a una madre con su cría O ballenato. e. Nadar 0 bucear a menos de cincuenta (50) metros de las ballenas. 2-La distancia mínima para observar ballenas en el caso de una sola embarcación no deberá ser menor de cien (100) metros. En el caso de dos (2) embarcaciones la distancia no será menor de cuatrocientos (400) metros, al llegar a esta distancia el motor se mantendrá siempre en neutro, mientras se mantenga la distancia mínima. 3- El acercamiento a una ballena se hará siempre por la parte posterior de ésta O por su lado en posición paralela a la última y/o a la ballena más lenta del grupo, dejando siempre un área de ciento ochenta (180°) grados libre frente a las mismas. 4- El tiempo de observación estará limitado a no más de treinta (30) minutos por cada embarcación. 5- La radicación de la solicitud de un permiso comercial para la observación de ballenas requerirá el pago por la cantidad de $100.00. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado, giro u orden de pago a nombre del Secretario de Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. El Departamento está exento de cumplir con esta disposición.
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