Regl. 6767, art. 2
Base Legal y Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 2
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adopta
este Reglamento en virtud de la autoridad que le confiere la Ley Número 250 de 15 de
agosto de 1999, conocida como Programa Adopte una Playa; la Ley Número 23 del 20
de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
El propósito de este Reglamento es establecer los principios rectores, los cuales
constituirán la Política Pública de ornato, mantenimiento y restauración de playas, y los
procedimientos administrativos que regirán las actividades promovidas bajo el
Programa Adopte una Playa conforme con el Artículo 4 (a) de la Ley Número 250,
supra. Las normas aquí establecidas van dirigidas a proteger los recursos costeros y
los bienes de dominio público; determinar el alcance y tipo de responsabilidades que
serán compartidas con los participantes y velar por la seguridad de éstos mientras
llevan a cabo las actividades promovidas por el Programa.