Regl. 6767, art. 3-3.04

Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre

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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 3-3.04

La ribera del mar y de los ríos, incluyendo la zona marítimo-terrestre la cual se extiende por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; incluye aquellas marismas, albuferas, marjales, estuarios y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas en con su lecho y subsuelo; las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo ellas.
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