Regl. 6767, art. 3-3.04
Bienes de Dominio Público MarÃtimo Terrestre
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 3-3.04
La ribera del mar y de los rÃos, incluyendo la zona marÃtimo-terrestre la cual se extiende
por los márgenes de los rÃos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las
mareas; incluye aquellas marismas, albuferas, marjales, estuarios y, en general, los
terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas en
con su lecho y subsuelo; las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo ellas.